El cambio de la medida cautelar a la presa política Madeline Lazara Carabllo Betancourt, solicitado en el escrito de conclusiones provisionales presentado el 24 de junio, por la letrada Amelia Rodríguez Cala, al tribunal municipal de la Habana Vieja, le fue negado el día 10 de julio.
La presidenta del tribunal, Bárbara Isabel García Hernández y los jueces Pedro Zayas Verdecia e Ibis Calvo Urrutia, se basaron en que la presa debía permanecer en prisión provisional, dispuesta por el ministerio fiscal, porque “los hechos que le imputan y que dieron lugar a la imposición de la medida, revisten gran peligrosidad social, por la incidencia en el territorio y por la repercusión social de los mismos, ya que atentaron contra el buen funcionamiento de las administraciones, y el respeto que merecen los agentes del orden público, y funcionarios de las instituciones”.
Aseguraron que tiene “una conducta desajustada, negativa y problemática en su lugar de residencia, mantiene pocas relaciones con sus vecinos, no posee vínculo laboral y constan antecedentes penales”.
Se debe tener en cuenta que el día en que se dieron estas conclusiones, fue el mismo día en que el tribunal canceló la vista oral a la acusada. Estuvieron presentes los 10 testigos presentados por la abogada, y otros que estuvieron el día de los hechos, a un total de 18 testigos.
En respuesta a lo antes expuesto por el tribunal municipal, la abogada Rodríguez Cala, dijo que la medida cautelar puede ser dispuesta por el tribunal mientras esté abierto el proceso a juicio oral, estableciendo contra el mismo el recurso de súplica con las siguientes particulares:
Que el auto de sentencia contra Caraballo fue notificado el 12 de julio, y la fecha de su presentación fue el 15 del presente mes.
Primero: Que la causa inmediata del hecho, fue la reacción de la población que provocaron los funcionarios de la Vivienda de la Habana Vieja. La extracción se realizo sin los cumplimientos de los órganos facultados, dispuesto en el articulo 115 inciso A, de la Ley General de la Vivienda, modificado por el decreto Ley, 233/03, que dispone, que la Dirección de Vivienda declara ocupante ilegales en un término de 30 dias hábiles, a partir de la fecha de su conocimiento…….
Este hecho provocado por la Dirección de Vivienda y los demás factores antes mencionado no se trata de un caso aislado, es común en todo el país, y es bien conocido por todos los cubanos.
Segundo: la representada se mantuvo pasiva todo el tiempo, resultó lesionada en un hombro que consta en certificado médico del EFP, sin que la fiscalía se haya pronunciado sobre el particular, ni tampoco que la instrucción investigara el caso.
Tercero: que Madeline Lazara es trabajadora por cuenta propia. Que el auto negatorio se pronuncia entre otros aspecto, que es cierto que consta antecedentes penales, con una multa de 200 cuota, en el año 1991. Este único antecedente al que se hace alusión debía haberse cancelado de oficio conforme prevé el artículo 67 inciso g, con el artículo 66, inciso 5, letra d, ambos en el código penal, por haber transcurrido un año, a partir de la fecha cumplida, y desde entonces han transcurrido 22 años, sin que se procediera como corresponde en cancelarlo.
En el EFP consta que Madelin Lázara Caraballo en las investigaciones, es catalogada como opositora al gobierno, contrarrevolucionaria y pertenece al grupo de las Damas de Blanco, condición política que ella nunca ha negado.
Que se debe tener presente que la petición va dirigida al tribunal, de derechos, cuyas convicciones son diferentes, pero la de estar en contra del gobierno no puede ser relevantes para la decisión, en cuanto a la modificación a la medida impuesta solicitada, se debe atemperarse exclusivamente a lo que determina la Ley, que no establece distinción entre las personas revolucionarias ni las que no lo son.
Que el hecho que se imputa es de cuatro delitos, que fluctúa en el marco sancionador entre multa o 1 año de privación de libertad. Por estos hechos lleva 10 meses privada de su libertad, que a alcanzado el límite inferior de la señalada para el delito, y la sanción prevista es la multa que a sido ilegal y contraria a derecho de mantenerla privada de libertad.
En visita realizada por el policía de la Seguridad del Estado, el oficial que se hace llamar Rey a la presa política, el pasado 17 de julio, le manifestó que ella no iba a ser llevada a juicio, proponiéndole un conduce de 2 horas para que visitara a su madre. Ella le respondió que si no iba a ser llevada a juicio que fuera puesta en libertad de inmediato y que no aceptaba el traslado de la misma.