El licenciado Manuel Alonso Díaz, representante legal de los presos políticos Sonia Garro Alfonso y Ramón Alejandro Muñoz González, (el acusado Eugenio Hernández Hernández no tiene representación de abogado), presentó solicitud de señalamiento del juicio oral a la sala de lo penal del Tribunal Popular Provincial (TPP) de La Habana Vieja, de la causa 418/2013, el pasado 25 de abril, argumentando lo siguiente:
Primero: El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, (CGTSP) no señaló el juicio oral dentro del término de los 20 días hábiles, luego de que fueran obradas las conclusiones provisionales del proceso penal.
Segundo: El presidente de la sala puede suspender la apertura de las sesiones cuando algunas de las partes no tengan preparadas las pruebas presentadas en sus escritos. Esta decisión debe ser comunicada mediante auto.
Tercero: Que el presidente del Tribunal Supremo Popular, presenta la circular 66 en fecha 29-12-1989, que establece los requisitos para la anulación del señalamiento, que tiene la debida comunicación a las partes antes de la fecha del señalamiento de la anulación.
Cuarto: Establece el Acuerdo 112 del CGTSP, en su segundo apartado que los señalamientos con los acusados en prisión no deben de exceder los 90 días, salvo autorización del Presidente del TSP de prórroga, que debe estar fundamentada por los motivos de la dilatación.
Quinto: En las causas en cuestión se han violado todos los preceptos legales e indicaciones del CGTSP, a pesar de haberse retornado hace poco tiempo la representación de los acusados referentes, pues sencillamente se basa en la secuencia de hechos que se narraran.
La letrada de la defensa obró sus conclusiones provisionales en fecha anterior al 19 de septiembre, cuando vencía el término para ello y no fue hasta el mes de noviembre en que fue señalado el acto del juicio oral, a pesar de que ya llevaban más de un año y medio de indefensión los acusados.
Pero lo interesante resulta que la suspensión fue manifestada a la letrada en la sala donde se realizaría el juicio oral en el Tribunal Municipal Popular de Diez de Octubre, la sala DCSE donde radicaría allí, violación a las perceptivas antes analizadas.
Nunca se recibió auto proveniente de la Sala 1ra del TPP, La Habana, justificando dicha suspensión.
No se tiene conocimiento de si fue solicitada la correspondiente prórroga al presidente de TSP, o de haberse cumplido este requisito, de cuáles son los motivos que la sustenta y las razones dada para su autorización, los cuales son de importancia para la defensa.
Por último, en estos momentos donde se ha pronunciado el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, por lograr mayor celebridad en la tramitación de los procesos penales, porque no se ha dictado la medida cautelar de prisión provisional.
Los acusados Sonia Garro Alfonso y Ramón Alejandro Muñoz González llevan más de 2 años y 5 meses esperando sea nuevamente señalado, luego de su injustificada anulación en noviembre de 2013.
Dijo el letrado: “No somos ingenuos, ni pecamos de inocentes, desde que recibimos el presente asunto para realizar la defensa técnica de estos acusados, supimos que no estábamos inmersos en un proceso común, pero donde la ley no distingue no cabe distinción, no existen términos especiales para casos especiales ni tratamientos diferentes para acusados diferentes, no en las leyes a las cuales debemos obediencia todas las partes inmersas en el proceso penal, y por tanto con las características que tengan los procesos, los términos son improrrogables, y los derechos de los acusados y las garantías del proceso penal inviolable, o al menos eso tenemos entendido”.
Nota: La anterior información sobre las irregularidades en el proceso de los acusados fue dada a esta reportera por el actual representante de los mismos. Solo hago lo que está establecido por mis principios éticos.