Las salidas fuera de España en periodos prolongados pueden ocasionar la extinción y pérdida de la autorización de residencia, pero, ¿cómo debemos contar dichos plazos para saber el tiempo que podemos estar fuera del país?
Como sabéis, existen distintas causas por las que un extranjero residente en España puede perder una autorización de residencia o de residencia y trabajo. Una de ellas es la ausencia de territorio español durante un periodo de tiempo según se trate de una tarjeta u otra.
Los plazos fuera de España, en el caso de las autorizaciones de residencia más comunes son, de seis meses en el periodo de un año para autorizaciones temporales, un año de forma continuada fuera de la Unión Europea para residencia de Larga Duración o Larga Duración UE, seis meses en el periodo de un año fuera de España para Tarjeta Comunitaria y, dos años fuera de España para Tarjeta Comunitaria Permanente.
El problema radica en que muchas personas no comprenden desde cuando deben empezar a contar dichos plazos de estancia fuera de España para saber o no si sutarjeta puede ser extinguida. Y es la normativa de extranjería no establece momento concreto. Ni año natural (1 de enero a 31 de diciembre), ni desde la vigencia (fecha de expedición de la tarjeta o concesión de la residencia), y claro, esto crea algo de confusión.
En el caso de las residencia de Larga Duración, Larga Duración UE oTarjeta Comunitaria Permanente es sencillo. Se trata de periodos de estancia fuera de la Unión Europea de forma continuada que siempre empezarán a contarse desde el momento en que abandonamos la Unión Europea y que terminan en el momento que realizamos nuevamente la entrada a la Unión Europea.
El problema radica en el cómputo de esos plazos de extinción en los casos de tarjetas de residencias temporales. La norma habla de seis meses en el periodo de un año por lo que el cálculo deberemos realizarlo necesariamente desde una fecha concreta en el calendario y contando un año hacia atrás. Por ejemplo, si hoy es día 19 de noviembre de 2014, para comprobar si estamos en causa de extinción de la residencia temporal, deberemos mirar atrás hasta el 19 de noviembre de 2013 y comprobar que en ese periodo de tiempo nuestra estancia fuera de España, ya sea en una salida o en varias, nunca ha superado los seis meses.
Claro, si lo que necesitamos en prevenir esa situación y evitar caer en este supuesto de extinción, deberemos hacer un cálculo especulando con la fecha de previsible regreso a España después de nuestro viaje y contar desde ese momento hacia atrás un año antes. Si comprobamos que durante el año anterior a la fecha prevista de entrada en España podríamos haber permanecido más de seis meses fuera del país, ya sabemos que estaríamos en causa de extinción y deberemos, para evitar perder latarjeta, adelantar nuestro regreso a España.
La verdad, no es sencillo hacer estos cálculos y aún así nos encontramos con muchos casos en los que el ciudadano extranjero ya se ha pasado los plazos legales de estancia fuera de España o de la UE.
Además, a mayor abundamiento y por si esto fuera poco, también tenemos que tener en cuenta que de cara a la solicitud de la residencia de Larga Duración, Larga Duración UE y Tarjeta Comunitaria Permanente, las ausencias totales del país no pueden superar, como norma general, los 10 meses si queremos cumplir con el requisito de residencia continuada necesario para adquirir cualquiera de estas autorizaciones de residencia o tarjetas.