Martes , 27 Junio 2017

Cambiar de “estudiante” a “residente” cuando no hay tres años de estudios “continuados”

OFICINA DE EXTRANJEROSLa normativa de extranjería permite modificar o cambiar la tarjeta de estudiante por una autorización de residencia cuando el estudiante ha estado al menos tres años estudiando en España pero, ¿deben ser tres años continuados anteriores a la solicitud de cambio?

Muchos son los estudiantes extranjeros que, después de estar unos años en España en esa situación, por las razones que sean, deciden quedarse en nuestro país. En estos casos, nuestroReglamento de Extranjería establece un mecanismo de modificación de esa tarjeta de estudiante (situación de estancia por estudios) a una tarjeta de residencia (autorización de residencia y/o trabajo).

El proceso de modificación exige una serie de requisitos, entre los que se encuentran, que el estudiante no haya sido becado con beca o ayuda, pública o privada, de cooperación  al desarrollo en su país de origen: que se haya aprovechado el tiempo de estudios y que se haya disfrutado de la condición de estudiante al menos tres años.

Si leemos el Reglamento de Extranjeríaen su artículo 199, cuando hace referencia a la exigencia de los tres años de estudiante en España, en ningún momento especifica que los mismos deben ser continuados y anteriores a la solicitud.

El problema lo tenemos a la hora de realizar una solicitud de este tipo en las Oficinas de Extranjeros de algunas ciudades de España, las cuales entienden que la exigencia de los tres años de estancia de situación de estancia debe ser continuada anterior a la solicitud.

Parece normal que se llegue a esa idea si tenemos en cuenta que en la normativa de extranjería existen otros procesos donde “expresamente” se señala la exigencia de unos años permanencia o residencia continuada anterior a la solicitud antes del inicio de determinado trámite. Por ejemplo, el arraigo social exige tres años de permanencia continuados antes de la solicitudla residencia de larga duración exige cinco años de forma continuada antes de la solicitud o la residencia de menores no nacidos en España que exige dos años de forma continuada de permanencia en España.

De esta forma, acostumbrados a esa idea de continuidad, podría parecer lógico que en el proceso de modificación de la tarjeta de estudiante a la autorización de residencia, también se exigiera la continuidad de la estancia de estudios de esos tres años.

Pero la realidad es otra. La normativa no exige continuidad en ningún momento. Ni el artículo que regula los requisitos ni su procedimiento establecen en ningún momento que dichos años de estancia deban ser continuados por lo que esa exigencia, de hacerse, es absolutamente ilegal.

Es necesario señalar que en la práctica, defender esta postura a la hora de la presentación de un expediente de este tipo en una Oficina de Extranjería no es tan sencillo si no eres un profesional experimentado. Y no es la primera vez que, el que suscribe se ha tenido que meter en un debate jurídico con el funcionario de turno sobre la necesidad de que dichos años sean continuados o no. Si la norma no lo establece, el requisito no puede ser exigido. No vale hacer una interpretación restrictiva. La exigencia de la continuidad no está establecida en la norma y no puede ser incluida por la Administración. Y si el legislador hubiera querido incluir dicha “continuidad”, lo habría hecho, de la misma forma en que lo hizo a la hora de regular el arraigo social, la residencia de larga duración o los tiempos que ocasionan las extinciones de las tarjeta de residencia. En este caso, no lo ha hecho.

El problema es tan patente que hasta la Nota Informativa colgada en la Web Oficial de Extranjería establece ese requisito que normativamente no está fijado y, os puedo asegurar que lo primero que hará un funcionario será ir a la Nota Informativa.

Como sabéis, soy abogado en ejercicio y, recientemente me he tenido que enfrentar a este problema en una de las Oficinas de Extranjeros más rigurosas de España. En nuestro proceso ocurrió lo anteriormente citado. A nuestro cliente se le negó la posibilidad de presentación de la solicitud. Después de asesorarse con nosotros, fue necesario personarnos presencialmente a realizar dicha solicitud haciendo para ello más de 300 km desde nuestro despacho en Granada. Después de ponernos los mismo impedimentos antes descritos, el expediente fue admitido a trámite y finalmente estimada nuestra solicitud.

En la practica, lo que hablamos permitiría la modificación a un estudiante que hubiera estado en situación de estancia por estudios por ejemplo dos años, hubiera vuelto a su país otros dos años y posteriormente hubiera sumado otro año más con tarjeta de estudiante en nuestro país.


 

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