Martes , 27 Junio 2017

Prórroga de estancia de corta duración (sin visado)

Trámites para la estancia en España: Prórroga de estancia de corta duración. Nacionales de países que no precisan visado

NORMATIVA DE APLICACIÓN

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (art. 30)
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 32).

TIPO DE AUTORIZACIÓN

Cuando concurran circunstancias excepcionales que lo justifique, se podrá autorizar la prórroga de estancia en España para fines que no sean trabajo o residencia, a los nacionales de Estados a los que no se exige visado para su entrada en territorio español.

REQUISITOS NECESARIOS:

1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión.

2. No estar incurso en ninguna de las causas de prohibición de entrada, o de expulsión o devolución.

3. Tener medios de vida para el tiempo de prórroga de estancia que se solicite.

4. Tener un seguro de asistencia en viaje que cubra, durante el tiempo de la prórroga de estancia que solicita, los gastos médicos y la repatriación asociados a un accidente o enfermedad repentina.

5. Garantizar el retorno al país de procedencia o la admisión en un tercer Estado. Por ejemplo, billete a nombre del solicitante con fecha de retorno cerrada y anterior a la finalización del período de estancia solicitada.

6. Acreditar razones excepcionales para solicitar la prórroga.

 

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-00) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Descarga el formulario aquí

2. Pasaporte completo o título de viaje con vigencia superior a la de la prórroga de estancia que se solicite, y documento aparte si se hubiera entrado en España con otro tipo de documentación.

3. Documentación acreditativa de disponer de medios económicos adecuados. Por ejemplo: dinero efectivo, cheque certificado o de viaje, cartas de pago…

4. Documentación acreditativa de disponer de seguro médico de viaje.

5. Documentación que garantice el retorno al país de procedencia.

6. Documentación acreditativa de las razones excepcionales por las que se solicita la prórroga.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa.

 

INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO

Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente, o su representante legal en caso de ser menor de edad.

Lugar de presentación: Oficina de Extranjería, Jefatura Superior o Comisaría de Policía de la localidad donde se encuentre. Para obtener información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público se podrá consultar la página :http://www.seap.minhap.gob.es/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html

La prórroga de estancia se deberá solicitar antes del vencimiento de los tres meses autorizados.

Tasas de prórroga de estancia: siempre deberán ser abonadas con anterioridad a la concesión. Se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:

o Modelo 790 código 052: 16,64euros más un incremento de 1,04 euros más por cada día que se prorrogue la estancia.

El impreso 790 para el abono se podrá descargar desde la página:http://www.seap.minhap.gob.es/es/servicios/tasas.html

En el supuesto de concesión, la prórroga de estancia se hará constar en el pasaporte o título de viaje, o en documento aparte si el interesado hubiera entrado en España con otro tipo de documentación, y amparará a su titular y a los familiares que figuren en dichos documentos y se encuentren en España.

En el supuesto de denegación, la resolución dispondrá la salida del solicitante de España, que deberá realizarse antes de que finalice el periodo de estancia inicial o, de haber transcurrido éste, en el plazo que fije la resolución, que no podrá ser superior a setenta y dos horas. El plazo de salida se hará constar en el pasaporte o título de viaje o impreso correspondiente.

LISTA COMÚN DE TERCEROS PAÍSES A CUYOS NACIONALES SE EXIGE VISADO EN LOS ESTADOS MIEMBROS SUJETOS AL REGLAMENTO (CE) Nº 539/2001:

A) ESTADOS

Afganistán, Angola, Arabia Saudí, Argelia, Armenia, Azerbaiyán, Bahrain, Bangladesh, Belarús, Belice, Benin, Bhután, Birmania/Myanmar, Bolivia, Botswana, Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde, Camboya, Camerún, Chad, China, Colombia, Comoras, Congo, Corea Norte, Costa de Marfil, Cuba, Djibouti, Dominica, Ecuador, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Eritrea, Etiopía, Filipinas, Fiji, Gabon, Gambia, Georgia, Ghana, Granada, Guinea, Guinea Bissau, Guinea Ecuatorial, Guyana, Haití, India, Indonesia, Irán, Iraq, Jamaica, Jordania, Kazajstán, Kenia, Kirguistán, Kiribati, Kuwait, Laos, Lesoto, Líbano, Liberia, Libia, Madagascar, Malawi, Maldivas, Mali, Marruecos, Marshall Islas, Mauritania, Micronesia, Moldova, Mongolia, Mozambique, Namibia, Nauru, Nepal, Níger, Nigeria, Omán, Pakistán, Palau, Papua N. Guinea, Perú, Qatar, Rep. Centroafricana, Rep. D. Del Congo, Rep. Dominicana, Rusia, Rwanda, Salomón (Islas), Samoa, S. Vicente y Granadinas, Santa Lucía, Sto. Tomé Príncipe, Senegal, Sierra Leona, Siria, Somalia, Sri Lanka, Sudáfrica, Sudán Suriname, Swazilandia, Tailandia, Tanzania, Tayikistán Timor Oriental, Togo, Tonga, Trinidad Tobago, Túnez, Terkmenistán, Turquía, Tuvalu, Ucrania, Uganda, Uzbekistán, Vanuatu, Vietnam, Yemen, Zambia, Zimbabwe.

B) ENTIDADES Y AUTORIDADES TERRITORIALES NO RECONOCIDAS COMO ESTADOS POR AL MENOS UN ESTADO MIEMBRO.

* Autoridad Palestina

* Kosovo (Tal como se define en la Resolución 1244, de 10 de junio de 1999, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas)

C) CIUDADANOS BRITANICOS QUE NO TIENEN LA CONDICION DE NACIONALES DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE EN EL SENTIDO DEL DERECHO COMUNITARIO.

* British Overseas Territories Citizens (ciudadanos de los territorios británicos de ultramar) que no tienen el derecho a residir en el Reino Unido.

* British Overseas Citizens (ciudadanos británicos de ultramar).

* British Subjects (Súbditos británicos) que no tienen el derecho a residir en el Reino Unido.

* British Protected Persons (personas bajo protección británica).

LISTA COMÚN DE TERCEROS PAÍSES A CUYOS NACIONALES NO SE EXIGE VISADO EN LOS ESTADOS MIEMBROS SUJETOS AL REGLAMENTO (CE) Nº 539/2001.

A) ESTADOS

Albania (1), Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, A.R.Y.M. (Ant. Rep. Yugoslava Macedonia) (1), Australia, Bahamas, Barbados, Bosnia Herzegovina (1), Brasil, Brunei Darussalam, Canadá, Chile, Corea del Sur, Costa Rica, Croacia, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Honduras, Israel, Japón, Malasia, Mauricio, México, Mónaco, Montenegro (1), Nicaragua, Nueva Zelanda, Panamá, Paraguay, San Cristobal y Nieves, San Marino, Santa Sede, Serbia (1) (2), Seychelles, Singapur, Uruguay, Venezuela.

(1) La exención de la obligación de visado únicamente se aplica a los titulares de pasaportes biométricos.

(2) Excluidos los titulares de pasaportes expedidos por la Dirección de Coordinación Serbia (en serbio: Koordinaciona Uprava).

B) REGIONES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES DE LA REPÚBLICA POPULAR DE CHINA

* Región Administrativa Especial de Hong-Kong (República Popular de China) (3)

* Región Administrativa Especial de Macao (República Popular de China) (4)

(3) La exención de la obligación de visado únicamente se aplica a los poseedores del pasaporte “Hong Kong Special Administrative Region”.

(4) La exención de la obligación de visado únicamente se aplica a los poseedores del pasaporte “Regiao Administrativa Especial de Macau”.

C) CIUDADANOS BRITÁNICOS QUE NO TIENEN LA CONDICION DE NACIONALES DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE EN EL SENTIDO DEL DERECHO COMUNITARIO.

* British Nationals (Overseas) [nacionales británicos (ultramar)

D) ENTIDADES Y AUTORIDADES TERRITORIALES NO RECONOCIDAS COMO ESTADOS POR AL MENOS UN ESTADO MIEMBRO.

* TAIWÁN (5)

(5) La exención de la obligación de visado para entrar en la Unión Europea únicamente se aplicará a aquellas personas que sean titulares de un pasaporte expedido por Taiwán que contenga un número de documento de identidad.

Hoja informativa actualizada a enero de 2014.


 

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