Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 34.2).
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado porReal Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 210).
Tipo de autorización
Se trata de obtener la tarjeta de identidad de extranjero que es el documento destinado a acreditar la situación legal del extranjero en España.
Requisitos necestarios
Se podrá solicitar tarjeta d
e identidad de extranjeros si:
1. Se ha expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un periodo superior a seis meses.
2. Se ha modificado o alterado la situación legal del titular de la tarjeta de identidad, o su situación laboral incluyendo la renovación de la autorización.
3. La tarjeta de identidad de la que disponían ha sido robada, extraviada, destruida o inutilizada.
Documentación a aportar
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:
1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-17) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Descargar formulario.
2. Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
3. Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social, en su caso.
4. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
5. En su caso, denuncia por extravío o robo, o presentación de la tarjeta inutilizada.
Información sobre el procedimiento
Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente.
Lugar de presentación: en la Oficina de Extranjería o en la Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización por la que se reconoce el derecho o se le autoriza a permanecer en España.
Plazo de presentación: un mes desde la entrada en España o desde que la autorización sea concedida o cobre vigencia o, en su caso, desde el momento en que se produjo el robo, el extravío, la destrucción o la inutilización de la tarjeta.
Tasas por expedición de la tarjeta de identidad: la cuantía de la tasa depende de la autorización que documenta la tarjeta. Pueden ser:
o Modelo 012 “Tarjeta que documenta la primera concesión de la autorización de residencia temporal, de estancia o de trabajadores”……………..………………….……15,30 euros
o Modelo 012 “Tarjeta que documenta la renovación o prórroga de la autorización de residencia temporal, prórroga de estancia o de trabajadores transfronterizos”………………..18, 36 euros
o Modelo 012 “Tarjeta que documenta la autorización de residencia y trabajo porcircunstancias excepcionales”…………………..….…..…15,30 euros
o Modelo 012 “Tarjeta que documenta la autorización de residencia de larga duración o residencia de larga duración-UE”……………………………………………………………………….20,81 euros
La tarjeta de identidad tendrá idéntico periodo de vigencia que la autorización o el reconocimiento del derecho que justifique su expedición, y perderá su validez cuando se produzca la de la citada autorización.
Para entregar la tarjeta de identidad de extranjero el interesado deberá acreditar ser el destinatario del documento y haber realizado el pago de las tasas establecidas.
Están exceptuados de la obligación de solicitar tarjeta de identidad de extranjero los titulares de una autorización de residencia y trabajo de temporada.