Martes , 27 Junio 2017

Los Pactos, cinco años después

Cinco años después de firmados los Pactos de los derechos civiles y políticos y de los económicos, sociales y culturales, la situación de los derechos fundamentales en Cuba sigue siendo precaria. La violación de los derechos fundamentales no solo parte del aparato represivo del Estado, sino que la propia legislación nacional impone restricciones a estas libertades consagradas en el derecho internacional.

Una transformación real para nuestro pueblo implica ante todo modificar las leyes, los reglamentos y las prácticas administrativas que guardan relación con todas las libertades fundamentales de acuerdo a las obligaciones internacionales contraídas por el Estado cubano, así como proporcionar plenas garantías jurídicas.

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Formalmente, la carta magna cubana reconoce las libertades fundamentales como la de reunión, asociación o expresión, pero inmediatamente establece limitaciones que apenas permiten el ejercicio de las mismas. La práctica de estos derechos siempre puede ser considerada opuesta a los intereses “del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo” y por lo tanto barridos con lujo de violencia y total impunidad. En conclusión, ninguno de los derechos fundamentales está legalmente garantizado.

Para sancionar estos “intereses opuestos” el Código Penal prevé condenas de 10 a 20 años de prisión o la pena de muerte[1] para el que, en interés de un Estado extranjero, ejecute un hecho con el objeto de que sufra detrimento la independencia del Estado cubano o la integridad de su territorio”.[2]

Otra de las “figuras delictivas” ampliamente usada es la “proclividad” para cometer delitos, demostrada por la conducta que se observa en contradicción manifiesta con las normas de la “moral socialista”. Cualquier agente de la policía puede levantar un “acta de advertencia” contra una persona si percibe en ella tal “estado peligroso”[3] o si ésta tiene vínculos con “personas potencialmente peligrosas”.[4] Quien haya recibido una o más actas de advertencia podrá ser acusado de “peligrosidad” y recibir una medida de seguridad de hasta cuatro años de cárcel.

En la actualidad sigue vigente la Ley de Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba (Ley núm. 88) promulgada en 1999 por la Asamblea Nacional. La Ley núm. 88 prevé penas de 7 a 15 años de prisión por suministrar al “enemigo” información que pudiera, en opinión de las autoridades cubanas, ser útil para reforzar medidas contra el gobierno de Cuba. La privación de libertad puede ser de hasta 20 años en el caso de que la información se obtenga de manera subrepticia. Esta ley también prohíbe la posesión, difusión y reproducción de “material de carácter subversivo”, y establece penas de prisión de hasta cinco años por colaborar con emisoras de radio, cadenas de televisión o publicaciones que se considere están al servicio de potencias extranjeras. La ley impone además límites inaceptables a la libertad de asociación y reunión.

El Estado cubano ha ratificado decenas de tratados internacionales en materia de derechos humanos, sin embargo ninguna de estas normas son de aplicación directa dentro del sistema legal, principalmente por los tribunales. Esto significa que los derechos protegidos por estas normas internacionales en la práctica son norma muerta.

El control total sobre todos los medios de comunicación, conforme a lo dispuesto en la Constitución[5], contempla a la prensa escrita, emisoras de radio, televisión o cualquier otro medio de comunicación, por lo que se restringe el derecho a la libertad de expresión. El registro oficial está negado a sindicatos, asociaciones civiles, profesionales y de derechos humanos que no pertenezcan al aparato del Estado o a las organizaciones de masas controladas por el gobierno [6].

Quienes intentan expresar sus opiniones, organizar reuniones o fundar asociaciones que contradicen la política del gobierno o los objetivos del Estado corren el peligro de ser objeto de medidas punitivas como prisión, despido, hostigamiento o intimidación.

Las detenciones y golpizas a defensores y defensoras de derechos humanos, disidentes y opositores políticos y periodistas independientes son comunes. En algunos casos permanecen detenidos durante horas; en otros, se los ha recluido sin cargos durante meses y, en ocasiones, sin juicio, por la sospecha de participación en actividades calificadas como contrarrevolucionarias o por acusaciones igualmente vagas. En algunos casos, los opositores son juzgados sumariamente y condenados en unos pocos días. El hostigamiento e intimidación contra críticos y disidentes políticos y sus familiares a manos de grupos oficiales en los denominados “actos de repudio” constituyen tortura psicológica e incluso física, dada la tensión que pueden generar en las víctimas y sus familias.

Las organizaciones no gubernamentales locales e internacionales independientes de derechos humanos tienen muchas dificultades para informar sobre violaciones de derechos humanos. A estas últimas no se les permite visitar la isla, lo cual contribuye a obstaculizar la observación de la situación de los derechos humanos.

Resulta incomprensible que gobiernos democráticos abracen a un sistema totalitario que carga la principal responsabilidad del desastre que vive nuestra nación. El pueblo cubano tiene el derecho de vivir, de vivir y sentir orgullo por su tierra. ¿Por qué no escucharlo? ¿Por qué permitir que se cubra con un manto de retórica, absurda y cargada de términos trasnochados, la represión y ruina nacional?

Una transformación real para nuestro pueblo implica ante todo modificar las leyes, los reglamentos y las prácticas administrativas que guardan relación con todas las libertades fundamentales de acuerdo a las obligaciones internacionales contraídas por el Estado cubano, así como proporcionar plenas garantías jurídicas.

La defensa de los derechos fundamentales no solo entraña un compromiso ético. Ninguna sociedad podrá ser viable pasando por encima del ser humano; nunca antes había sido tan claro el nexo entre el respeto al individuo y desarrollo de las naciones.

¿Hasta cuando el pueblo cubano deberá soportar la miseria relacionada con el irrespeto de sus derechos fundamentales y la miseria material impuesta que tanto dolor y daño le ha hecho a toda la nación? Nuestro país languidece en una economía calamitosa con su infraestructura colapsada y una descapitalización asfixiante ¿Cuántos cubanos más tendrán que escapar de su país para buscar en otras tierras un proyecto de vida digno?

Por todo esto, desde el mes de agosto fue lanzada la campaña “Por otra Cuba”, una campaña que desde el civismo demanda al gobierno cubano la inmediata ratificación e implementación de los Pactos de la ONU. Este esfuerzo ha logrado coordinar a centenares de activistas y disimiles grupos a lo largo de la isla para trabajar en aras de recobrar nuestros derechos fundamentales, derechos que jamás debieron ser cercenados por justificación alguna. Sin dudas, se necesita el empuje de muchos para lograr desde el civismo cambiar una realidad que se muestra profundamente inerte. Sin embargo estamos confiados de que lo lograremos.

Esperamos también el justo apoyo de la comunidad regional e internacional toda, para iniciar el apremiante camino hacia la democratización de nuestra tierra.

Comité organizador de la Campaña Por otra Cuba.

Ailer González Mena (Artista, Estado de SATS)

Alejandro González Raga (Exprisionero de conciencia, Observatorio cubano de derechos humanos)

Alexis Jardines (Profesor Filosofía, Estado de SATS)

Ángel Moya (Exprisionero de conciencia, Coordinador Movimiento libertad democrática por Cuba)

Antonio G. Rodiles (Coordinador Estado de SATS)

Eduardo Díaz Fleitas (Exprisionero de conciencia, Alianza democrática Pinareña)

Félix Navarro (Exprisionero de conciencia, Partido democracia Pedro Luis Boitel, Secretario ejecutivo FANTU)

Guillermo Fariñas (Exprisionero de conciencia, Portavoz FANTU)

Iván Hernández Carrillo (Exprisionero de conciencia, Confederación de trabajadores independientes de Cuba)

José Daniel Ferrer (Exprisionero de conciencia, Coordinador UNPACU)

José Díaz Silva (Expreso político, Movimiento opositores por una nueva república)

Laritza Diversent (CUBALEX)

Librado Linares (Exprisionero de conciencia, Movimiento Cubano Reflexión)

Luis Felipe Rojas (Escritor)

Manuel Cuesta Morua (Arco Progresista, Nuevo País)

Raúl Risco (Alianza democrática Pinareña)

René Gómez Manzano (Expreso político, Abogado, Presidente de la Corriente Agramontista)

Veizant Boloy (Abogado independiente)

Yaremis Flores (Abogada, CUBALEX)


[1]La Ley núm. 87 de 1999, por la que se enmienda el Código Penal, modifica las disposiciones relativas a las penas para incluir la privación perpetua de la libertad.

[2]Ley núm. 62, Código Penal cubano, Asamblea Nacional del Poder Popular, 1987, artículo 91.

[3] Conforme al Decreto núm. 129 de 1991, puede declararse a una persona culpable de “estado peligroso predelictivo” por decisión sumaria.

[4]Artículo 75.1, Código Penal cubano, Ley núm. 62 de 1987.

[5] Artículo 53 de la Constitución

[6] Artículo 54 de la Constitución


 

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