Órgano JEFATURA DEL ESTADO
Publicado en BOE núm. 10 de 12 de Enero de 2000
Vigencia desde 01 de Febrero de 2000. Esta revisión vigente desde 30 de Junio de 2013
Sumario
- TÍTULO I. Derechos y libertades de los extranjeros
- CAPÍTULO I. Derechos y libertades de los extranjeros
- Artículo 3 Derechos de los extranjeros e interpretación de las normas
- Artículo 4 Derecho a la documentación
- Artículo 5 Derecho a la libertad de circulación
- Artículo 6 Participación pública
- Artículo 7 Libertades de reunión y manifestación
- Artículo 8 Libertad de asociación
- Artículo 9 Derecho a la educación
- Artículo 10 Derecho al trabajo y a la Seguridad Social
- Artículo 11 Libertad de sindicación y huelga
- Artículo 12 Derecho a la asistencia sanitaria
- Artículo 13 Derechos en materia de vivienda
- Artículo 14 Derecho a la Seguridad Social y a los servicios sociales
- Artículo 15 Sujeción de los extranjeros a los mismos impuestos que los españoles
- CAPÍTULO II. Reagrupación familiar
- CAPÍTULO III. Garantías jurídicas
- CAPÍTULO IV. De las medidas antidiscriminatorias
- CAPÍTULO I. Derechos y libertades de los extranjeros
- TÍTULO II. Régimen jurídico de los extranjeros
- CAPÍTULO I. De la entrada y salida del territorio español
- CAPÍTULO II. De la Autorización de estancia y de residencia
- Artículo 29 Enumeración de las situaciones
- Artículo 30 Situación de estancia
- Artículo 30 bis Situación de residencia
- Artículo 31 Situación de residencia temporal
- Artículo 31 bis Residencia temporal y trabajo de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género
- Artículo 32 Residencia de larga duración
- Artículo 33 Régimen de admisión a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado
- Artículo 34 Residencia de apátridas, indocumentados y refugiados
- Artículo 35 Menores no acompañados
- CAPÍTULO III. De las autorizaciones para la realización de actividades lucrativas
- Artículo 36 Autorización de residencia y trabajo
- Artículo 37 Autorización de residencia y trabajo por cuenta propia
- Artículo 38 Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena
- Artículo 38 bis Régimen especial de los investigadores
- Artículo 38 ter Residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados
- Artículo 39 Gestión colectiva de contrataciones en origen
- Artículo 40 Supuestos específicos de exención de la situación nacional de empleo
- Artículo 41 Excepciones a la autorización de trabajo
- Artículo 42 Régimen especial de los trabajadores de temporada
- Artículo 43 Trabajadores transfronterizos y prestación transnacional de servicios
- CAPÍTULO IV. De las tasas por autorizaciones administrativas y por tramitación de las solicitudes de visado
- TÍTULO III. De las infracciones en materia de extranjería y su régimen sancionador
- Artículo 50 La potestad sancionadora
- Artículo 51 Tipos de infracciones
- Artículo 52 Infracciones leves
- Artículo 53 Infracciones graves
- Artículo 54 Infracciones muy graves
- Artículo 55 Sanciones
- Artículo 56 Prescripción de las infracciones y de las sanciones
- Artículo 57 Expulsión del territorio
- Artículo 58 Efectos de la expulsión y devolución
- Artículo 59 Colaboración contra redes organizadas
- Artículo 59 bis Víctimas de la trata de seres humanos
- Artículo 60 Efectos de la denegación de entrada
- Artículo 61 Medidas cautelares
- Artículo 62 Ingreso en centros de internamiento
- Artículo 62 bis Derechos de los extranjeros internados
- Artículo 62 ter Deberes de los extranjeros internados
- Artículo 62 quáter Información y reclamaciones
- Artículo 62 quinquies Medidas de seguridad
- Artículo 62 sexies Funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros
- Artículo 63 Procedimiento preferente
- Artículo 63 bis Procedimiento ordinario
- Artículo 64 Ejecución de la expulsión
- Artículo 65 Carácter recurrible de las resoluciones sobre extranjeros
- Artículo 66 Obligaciones de los transportistas
- TÍTULO IV. Coordinación de los poderes públicos
- Artículo 67 Coordinación de los órganos de la Administración del Estado
- Artículo 68 Coordinación de las Administraciones Públicas
- Artículo 69 Apoyo al movimiento asociativo de los inmigrantes
- Artículo 70 El Foro para la Integración Social de los Inmigrantes
- Artículo 71 Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia
- Artículo 72 Comisión Laboral Tripartita de Inmigración
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- Disposición adicional primera Plazo máximo para resolución de expedientes
- Disposición adicional segunda Subcomisiones de Cooperación
- Disposición adicional tercera Lugares de presentación de las solicitudes y exigencia de comparecencia personal
- Disposición adicional cuarta Inadmisión a trámite de solicitudes
- Disposición adicional quinta Acceso a la información, colaboración entre Administraciones públicas y gestión informática de los procedimientos
- Disposición adicional sexta Acuerdos de readmisión
- Disposición adicional séptima Delimitación del Espacio Schengen
- Disposición adicional octava Ayudas al retorno voluntario
- Disposición adicional novena Autorizaciones autonómicas de trabajo en origen
- DISPOSICIONES FINALES
- Primera Modificación del artículo 312 del Código Penal
- Segunda Inclusión de un nuevo Título XV bis en el Código Penal
- Tercera Modificaciones en los artículos 515, 517 y 518 del Código Penal
- Disposición final cuarta Preceptos no orgánicos
- Quinta Apoyo al sistema de información de Schengen
- Disposición final quinta bis Código Comunitario de Visados
- Sexta Reglamento de la Ley
- Séptima Información sobre la Ley a organismos y organizaciones interesados
- Octava Habilitación de créditos
- Novena Entrada en vigor
L.O. 4/2000, 11 enero, rectificada por Corrección de errores («B.O.E.» 24 enero).Téngase en cuenta que todas las referencias al término “permiso” incluidas en la presente Ley, han sido sustituidas por el de “autorización”, conforme establece la disposición adicional única de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, de Reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre; de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal («B.O.E.» 21 de noviembre).
JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica.