1. (Proscripción de la discriminación por razones políticas) El gobierno cubano deberá proscribir cualquier sanción penal, administrativa o de cualquier índole que castigue a cualquier ciudadano por su participación cívica o por el ejercicio de sus derechos humanos. Y en consecuencia, deberá exigir la inmediata libertad de todos los presos políticos y el cese de la violencia policial.
2. (Cronograma de ratificación de los Pactos) El gobierno cubano deberá presentar un cronograma concreto para la ratificación por parte del estado de los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y sus respectivos protocolos facultativos. En esa misma línea ratificar los protocolos facultativos de la Convención contra la tortura y los tratos crueles y degradantes, protocolo facultativos de la Convención contra las desapariciones forzadas, protocolo facultativo de la Convención contra todas las formas de Discriminación racial y protocolo facultativo de la Convención de la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
3. (Inclusión a la sociedad civil en el diálogo político) Se deberá establecer mecanismos de diálogo político que incluya a la sociedad civil cubana, democrática e independiente.
4. (Mecanismo alternativo de denuncias ciudadanas) Se debe establecer un mecanismo permanente al que los ciudadanos o las agrupaciones puedan acudir directamente, sin necesidad de agotar la parcializada instancia nacional, para presentar sus denuncias sobre violaciones de derechos humanos y a los principios democráticos.
5. (Mecanismo independiente de monitoreo)Establecer la creación de una organización nacional independiente de Derechos Humanos que monitoree de manera independiente en el país, el cumplimiento e incumplimiento de los Derechos Humanos en Cuba
6. (Normativa laboral internacional) Se deberá obligar a las partes implicadas a cumplir con la normativa de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y proscribir toda forma de explotación laboral, de manera especial la confiscación salarial, que es una práctica generalizada y sistemática del Estado cubano, por ejemplo, en el ámbito de la inversión extranjera.
7. (Responsabilidad de las empresas) Las empresas que operan en Cuba deberán aplicar los mismos estándares laborales y éticos exigidos en sus países de origen, especialmente a las que reciben créditos o cualquier ayuda financiera de origen público
8. (Libertad para entrar y salir de su país) Deberá cesar la discrecionalidad del gobierno Cubano en los permisos de entrada y salida del país de los propios ciudadanos cubanos.
En el plano procedimental, consideramos lo siguiente:
9. (Entrada en vigor escalonada y condicionada) Se deberá incluir una disposición transitoria que establezca la entrada en vigor escalonada de los distintos ámbitos de cooperación, que difiera la colaboración económica y financiera hasta que se demuestren avances del gobierno cubano en materia de derechos humanos y libertades económicas, algunos de los cuales mencionamos en los punto del 1 al 8.
10. (Suspensión o rescisión de los Acuerdos por incumplimiento de la Cláusula Democrática) Todo acuerdo deberá incluir una cláusula democrática que establezca las circunstancias y procedimientos que la suspensión y/o denuncia del acuerdo en caso de violaciones graves o sistemáticas de los derechos humanos.