Martes , 27 Junio 2017
Caracas contra Jerusalén

Caracas contra Jerusalén

El Centro Simón Wiesenthal juzgó conveniente denunciar la “campaña global para el retorno a Palestina” realizada en Caracas entre el 15 y 17 de abril, como “una estratagema orientada a la disolución del Estado judío”. La flamante embajadora del Estado árabe palestino en Venezuela, Linda Sobeh Alí, dice por su parte que “Venezuela es el punto focal para la causa palestina en América Latina”. Hay que creerles.

Si no fuera por esto, el citado I Congreso por el retorno a Palestina hubiera pasado, como se dice aquí, por debajo de la mesa, porque no hubo declaración oficial de las autoridades cubanas ni de sus vasallos, menos de la oposición oficial, que no respalda a Israel ni siquiera con una pizca de la intensidad con que el régimen lo ataca.

Todo ocurrió en esa especie de semiclandestinidad propia de actividades revolucionarias, que sólo revelan lo que quieren que se sepa, pero sin verificación independiente, confrontación con la realidad, contraste abierto de opiniones; ninguna autoridad, ningún reconocido experto en la materia supuestamente objeto del Congreso, solamente se dice que hay delegados de Cuba, Argentina, Ecuador, Chile, México y Venezuela.

La nota pintoresca la puso una delegación de la secta judía Neturei Karta, negadores acérrimos del Estado de Israel y que claman por su eliminación, en el entendido de que no representa a los judíos y que el sionismo es una especie de blasfemia.

No deberían invitarlos a los futuros Congresos porque sin proponérselo revelan cual es el verdadero objetivo, que no puede ser el retorno de los árabes al territorio de Israel, porque ellos son judíos, pero sí la destrucción del Estado judío, que es la finalidad declarada de esta secta.

De manera que el primer rasgo característico de este Congreso es su falta de claridad, que a veces se confunde con encuentro interreligioso por la participación de representantes cristianos, musulmanes y judíos, a veces de pretendidos refugiados árabes palestinos, para naufragar en el hecho de que en realidad son militantes variopintos que luchan por un objetivo común.

El objetivo es promover un supuesto “derecho de retorno” de los árabes a los territorios comprendidos dentro de las fronteras del Estado de Israel.

Derecho cuyo ejercicio implica la desaparición de Israel y la expulsión de los judíos de su territorio, cuando no su explicita aniquilación.

El derecho de retorno árabe es la negación del Hogar Nacional Judío.

RESOLUCIÓN 194

La pretensión de un derecho tanto en el ámbito interno como internacional exige la invocación de alguna norma en qué sustentarlo, de manera que éstos congresistas, como tantos otros antes que ellos, recurren a la Resolución 194 de la Asamblea General de la ONU del 11-12-48, que intentó finiquitar las hostilidades de la I guerra árabe israelí o guerra de independencia y que Jimmy  Carter, por ejemplo, considera “de naturaleza fundamental”.

En particular su artículo 11 que dice: “Resuelve que debe permitirse a los refugiados que deseen regresar a sus hogares y vivir en paz con sus vecinos, que lo hagan así lo antes posible, y que deberán pagarse indemnizaciones a título de compensación por los bienes de los que decidan no regresar a sus hogares y por todo bien perdido o dañado cuando, en virtud de los  principios del derecho internacional o por razones de equidad, esta pérdida o este daño deba ser reparado por los gobiernos o autoridades responsables”.

Lo primero que se observa es que se trata de una Resolución de la Asamblea General no vinculante, que tiene la calidad de recomendación, pero no es una norma obligatoria de derecho internacional. No obstante, puede hacerse un ejercicio de interpretación para constatar qué sustento puedan tener en ella las pretensiones de quienes la invocan.

La Resolución nunca menciona específicamente a los judíos ni a los árabes y cuando utiliza la expresión “refugiados” se entiende que se refiere a los de ambas partes en conflicto y no a los de una sola de ellas, como parecen pretender quienes la invocan unilateralmente.

Este pequeño sesgo les permite ignorar los derechos de ochocientos mil judíos expulsados de los países árabes en el curso del conflicto; pero ¿tiene sentido, es plausible o acaso posible que los judíos retornen a los países de los que fueron expulsados?

Demás está decir que tampoco utiliza la expresión “palestinos” y menos en el sentido que se le da actualmente, referida sólo a los árabes, que a partir de 1964 se inventaron una nacionalidad palestina con carácter retroactivo; pero esto es algo de lo que nos ocuparemos más adelante.

Comencemos con la expresión “regresar a sus hogares”, que es una condición que los congresistas no pueden cumplir, puesto que no tienen ni han tenido jamás su hogar en el territorio de Israel; dejando de lado el requisito de que deseen “vivir en paz con sus vecinos” cosa que ni siquiera se preocupan en aparentar.

Esta no es una cuestión de interpretación sino que lo dice el texto del artículo 11 expresamente cuando subraya “lo antes posible”, lo que  le da carácter perentorio, no para ejecutar ochenta años después, como si fuera una disposición eterna, transferible hereditariamente, sin limitación alguna.

Concepción ésta muy contraria a la idea de finiquito que es el fundamento de la Resolución, por eso se llama así, porque supone la solución de una controversia, conflicto o litigio; que las demandas no pueden ser infinitas ni los casos presentarse una y otra vez, sin término o extinción posible y sin prescripción, sea ésta adquisitiva o resolutoria.

Pero sigue diciendo el artículo 11 que deberá pagarse indemnización a los que decidan no regresar y repite a sus hogares, por tanto, los pagos son una alternativa y no pueden reclamarse ambos, esto es, regresar a su hogar y cobrar indemnización, cosa que los partidarios del “derecho de retorno” hacen con el mayor desenfado.

Pero lo realmente grande es quién está obligado a pagar según la Resolución 194, en virtud de los principios del Derecho Internacional: “esta pérdida o este daño debe ser reparado por los gobiernos o autoridades responsables, es decir, por los Estados árabes.

Esta conclusión es forzosa e indubitable porque “los gobiernos”, en plural, son los árabes, porque Israel es uno sólo; pero además no puede incluirse dentro del conjunto de “los gobiernos” porque se añade “responsables”, según el derecho internacional, y éstos son los países agresores, los que provocaron la guerra.

Siempre se ha dicho y repetido que  la historia la escriben los vencedores. Extremando el argumento se sostiene que son los escritores y los poetas quienes inventan la historia, que es lo que va a quedar en sus libros. Sin embargo, hay hechos duros e incontrovertibles que están más allá de toda manipulación y que resisten todo intento de tergiversación.

Se pueden interpretar como quieran los hechos que dieron lugar al nacimiento del Estado de Israel, pero, parafraseando a Clemenceau, lo que nunca se podrá decir es que la noche del 14 al 15 de mayo de 1948 Israel invadió a cinco países árabes.

Egipto, Siria, Irak, Transjordania y Líbano decidieron someterse al veredicto de la guerra, como si fuera el juez supremo y perdieron.

Ahora no se puede devolver la historia como si más de media docena de guerras posteriores no hubieran ocurrido.

LEY DE RETORNO

Uno de los aspectos más exasperantes de la inquina árabe contra Israel, pero en general de todo el antisemitismo del siglo XXI, es su tendencia a banalizar los grandes hitos de la historia del pueblo judío para convertirlos en burdas caricaturas, como cuando hablan de “éxodo palestino”, “diáspora palestina” e incluso de “holocausto palestino”.

Pero en este momento sólo podemos ocuparnos del llamado “derecho de retorno” que es obviamente una suerte de remedo de la Ley de Retorno que es con mucho la primera ley fundamental de Israel, promulgada en 1950.

Mediante esta Ley se otorga el derecho a retornar a Israel y adoptar la ciudadanía israelí, con sus derechos y obligaciones, a todos aquellos judíos o descendientes de judíos hasta la tercera generación (hijos, nietos y sus cónyuges) que deseen inmigrar a Israel.

Ahora bien, esta Ley ha sido ásperamente criticada por propios y extraños calificándola de discriminatoria e incluso racista, aunque ninguno de estos expertos, reales o supuestos, ha demostrado porqué no cae en el mismo criterio el principio universalmente aceptado del ius sanguinis.

Pero el punto es que no se trata de una norma de derecho internacional sino de derecho interno, circunscrita a la jurisdicción del Estado de Israel, al  contrario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que también se invoca en su artículo 13, que dice: “2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del  propio, y a regresar a su país”.

Salir de cualquier país, bien, pero regresar sólo al propio. Por tanto, no puede sustentarse allí un “derecho de retorno” si Israel no es “su” país; pero no hay que evadir el fondo del argumento: no reconocer al Estado de Israel.

Es imposible dejar de observar que en Europa se produjeron los mayores desplazamientos de población que conozca la historia entre los cuales el número de desplazados judíos no tiene precedentes; sin embargo, hoy en día no queda ni uno solo de aquellos refugiados, ni Europa e Israel están sembrados de campamentos de refugiados.

En cambio, desde 1948 el número de supuestos refugiados árabes no ha dejado de crecer, los campamentos se multiplican por todas  partes y hasta existe una oficina de la ONU, la UNRWA, que se ocupa exclusivamente de mantener vigente el problema de los refugiados árabes sin buscar ninguna solución, como no sea la sustitución del Estado de Israel por un Estado árabe palestino que aquellos poblarían como si fuera su tierra prometida.

La UNRWA había definido como refugiado a todo desplazado residente en Palestina entre junio de 1946 a mayo de 1948 lo que, por cierto, debería incluir a los judíos, aunque no se tiene noticia de que jamás haya asistido a ningún refugiado judío; pero luego destruyó su propia restricción al hacer transferible esa condición a los descendientes, como si se tratara de un patrimonio, una nacionalidad o un status.

Este status de refugiado se ha ido transmitiendo sin limitación ni control alguno a todo el que lo pretenda, lo que es particularmente grave en el medio oriente donde después de 1948 hubo sucesivas guerras árabe israelíes, dos guerras en el Líbano, mas innumerables conflictos internos que involucraron árabes procedentes de Palestina, nunca incorporados a la sociedad de ningún país árabe para atizar deliberadamente el conflicto.

En cambio, Israel hizo todos los esfuerzos e invirtió todos los recursos que fueran necesarios para incorporar a sus refugiados judíos expulsados de los países árabes, Rusia, Sudán y, en fin, de todo el mundo, de manera que no existen campamentos de refugiados judíos en ninguna parte, ni se sabe que  la ONU tenga ninguna oficina especial para atenderlos.

Sería muy largo pero no difícil demostrar que la expresión “palestino” fue originalmente reivindicada por los judíos para definirse a sí mismos y a sus instituciones en Tierra Santa, baste recordar que Teodoro Herzl concibió su proyecto de Estado Judío, en 1896, cavilando entre Palestina o Argentina, para concluir que “Palestina es nuestra inolvidable Patria histórica”.

La declaración Balfour del 02-11-17 dice que el gobierno británico ve favorablemente el establecimiento de un Hogar Nacional para el Pueblo Judío en Palestina.

El Jerusalén Post desde 1950, se llamaba Palestine Post desde 1932 y antes Palestine Bulletin desde 1925. Bronislaw Huberman fundó en 1936 la Orquesta Sinfónica de Palestina que después de la independencia cambió su nombre por Orquesta Filarmónica de Israel.

La Resolución 181 del 29-11-47 habla del establecimiento en Palestina de dos Estados independientes, uno judío y otro árabe; de manera que decir que se aprobó un Estado judío y otro palestino es otra grotesca falsedad.

El Estatuto de Jerusalén declara que “a fin de estimular y favorecer en toda la Tierra Santa el desarrollo pacífico de las relaciones mutuas entre los dos pueblos palestinos”, entre otras cosas, el gobernador de Jerusalén “no deberá ser ciudadano de ninguno de los Estados de Palestina”.

Estas Resoluciones fueron rechazadas por los árabes que nunca tuvieron el propósito de establecer ningún estado palestino independiente. El proyecto de la Liga Árabe era la Gran Siria, que incluía Líbano y Palestina. Nasser en Egipto propugnaba la República Árabe Unida. Transjordania aspiraba a la ribera occidental del río Jordán, al que llama Cisjordania, y a Jerusalén.

Irónicamente, los territorios que reivindica la Autoridad Nacional Palestina fueron recuperados por Israel en 1967: Gaza, que había sido anexada por Egipto; Judea, Samaria y Jerusalén, anexados ilegalmente por Jordania.

La mentira sistemática puede ser un factor de movilización y organización de una minoría estridente para apabullar a la mayoría silenciosa; pero al parecer la verdad termina imponiéndose en la Historia.

Contra todo pronóstico Israel arriba al 67 Aniversario el próximo 14-05-15.


 

Scroll To Top