Por estos tiempos es común ver o escuchar el sufrimiento que provoca en los ciudadanos cubanos la violación de sus derechos constitucionales por parte de las personas que representan al Estado.
En el kilómetro ocho carretera El Guayabo finca Palmarito en la ciudad y provincia de Pinar De Río, malviven dos ancianos llamados Luís Fernández López de 76 años con carne de identidad 38072004204 y su hermano Rodolfo Fernández López de 73 años con carne de identidad 41052004467
Estos ancianos han permanecido por más de catorce años en un desamparo total, en una vivienda en condiciones críticas: piso de tierra, sin paredes, techo en muy mal estado, duermen con puercos y perros, no tienen servicio sanitario, ni agua potable, carecen de útiles de cocina, los alimentos que consumen los cocinan con leña y en tiempo de lluvia le es imposible hacerlo.
Luís Fernández López trabajó para el Estado Cubano por más de cuarenta años como chofer de equipos pesados donde sufrió un accidente que lo dejó lisiado de su pierna derecha, su expediente laboral desapareció de forma misteriosa en su empresa en momentos en que por su desempeño laboral destacado le fue otorgada la posibilidad de comprar un automóvil, el que nunca llegó a sus mano. Seguramente esta posibilidad le fue adjudicada a algún dirigente del MINAZ. En la actualidad Luís se encuentra desnutrido, limitado físico y solo recibe como pensión cien pesos en moneda nacional, que según sus palabras solo le alcanza para comer pan.
Rodolfo Fernández López lisiado de su mano izquierda producto a una golpiza recibida durante un asalto por unos delincuentes para robarles un puerco, también está desnutrido, recibiendo solo cien pesos en moneda nacional, sin otra pensión alimenticia.
Podríamos preguntarnos donde están los derechos y garantías fundamentales que recoge en su Capítulo VII La Constitución de la República de Cuba en sus artículos.47 y 48
47 Mediante el sistema de seguridad social, el Estado garantiza la protección adecuada a todo trabajador impedido por su edad, invalidez o enfermedad.
48 El Estado protege, mediante la asistencia social, a los ancianos sin recursos ni amparo y a cualquier persona no apta para trabajar…….
Por otro lado han sido visitados por el Delegado del Consejo Popular de El Guayabo, el director de Vivienda Municipal los que le han prometido mejorar su situación no solo de vivienda si no de vida en general y hasta el momento no se ha materializado nada. Se viola con estas actitudes los preceptos constitucionales enumerados en el Capitulo XII Órganos Locales del Poder Popular en sus artículos 113,114 y 115 donde se muestran las funciones que tienen los delegados en interés de la comunidad, así como los derechos, obligaciones y deberes que tienen hacia sus electores en beneficio de la colectividad.