Martes , 27 Junio 2017
Análisis de la política de inversiones extranjeras en Cuba

Análisis de la política de inversiones extranjeras en Cuba

1.- Introducción

El pasado 29 de mayo, la secretaria ejecutiva de CEPAL, Alicia Bárcena, presentaba la edición 2013 del informe “La inversión extranjera directa en América Latina y el Caribe”, y señalaba que la cifra había alcanzado un nuevo “record”, al situarse en 184.920 M $, un 5% más que en 2012 en términos nominales.

Un incremento significativo, pero algo inferior al registrado en el ámbito internacional, un 11%, datos que confirman que si bien los flujos de capital hacia la región siguen siendo importantes, su ritmo de aumento se ha ido desacelerando.

El auge inversor hacia América Latina, sobre todo a partir de 2006, encontró un terreno bien abonado en el aumento de los precios de las exportaciones de materias primas, que permitió a las economías nacionales sustituir por importaciones los bienes fabricados por empresas locales, aunque ello tuvo un efecto negativo sobre la capacidad productiva global de la región[1].

La economía castrista quedó al margen de estas tendencias al carecer de una posición competitiva en la economía mundial y no disponer de productos que pudieran beneficiarse del auge de los precios y tirar del crecimiento del conjunto de los sectores. En su lugar, se concentró en lo más fácil, captar la ayuda petrolera de Venezuela, y de forma más reciente, las remesas de la diáspora residente en el exterior.

Tras un período de crecimiento intenso, las perspectivas económicas de América Latina y el Caribe elaboradas por los distintos organismos internacionales, apuntan  a una moderación de las cifras como consecuencia de la influencia combinada de factores internos y externos.

Ello significa que no habiendo aprovechado la fase de crecimiento económico registrada en los últimos años y temiendo una reducción de las ayudas procedentes de Venezuela, el régimen castrista se ha visto obligado a afrontar la nueva etapa de menor crecimiento para el conjunto de la región, sí bien con unas bases y un punto de partida mucho más débil que en el resto de países.

Después de seis años de “reformas estructurales” acometidas bajo el guión de los llamados “Lineamientos”, la economía castrista se encuentra en una situación de asfixia financiera provocada por la incapacidad de remontar las tasas de crecimiento[2]. Obtener alimentos para dar de comer a la población se ha convertido en una cuestión estratégica nacional, en la terminología castrista. Un continuo malestar en amplios sectores de la población que el régimen trata de combatir con la propaganda del embargo, cada vez menos creíble.

La aprobación de la Ley de inversiones extranjeras trata de paliar esa situación de escasez de divisas, autorizando al capital foráneo la entrada en la Isla, justo en un momento en que se encienden las alarmas en la región.

Los analistas de CEPAL destacan que los factores que anticipan la moderación del crecimiento económico en América Latina son entre otros, el declive del comercio exterior, la moderación de los precios de las materias primas, y un entorno de incertidumbre creciente respecto de las condiciones monetarias y financieras, como consecuencia de la debilidad observada en la zona del Euro, el menor crecimiento de China y la incertidumbre sobre la política monetaria en Estados Unidos.

En cierto modo, estos factores también ejercerán una influencia negativa sobre la economía castrista que, lejos de haber diseñado una estrategia para afrontar los retos que este cambio del entorno supone, se enroca en unos “Lineamientos” para llevar adelante una denominada “actualización del socialismo”, que resume una estrategia de cambiar para no cambiar, manteniendo la base del modelo de base estalinista que se establece en su constitución con el recurso al capital extranjero[3].

El alcance limitado de esos cambios, y las dificultades ideológicas para abandonar un modelo económico que ha sido un fracaso, restará capacidad al régimen para atraer inversiones en un contexto cada vez más restrictivo y complejo. No cabe duda que actuar dentro de estas coordenadas de imprudencia y desconocimiento, puede llevar a agravar los efectos, ciertamente negativos, que se prevén por los distintos organismos internacionales para el conjunto de países de la región en los próximos años.

En este nuevo orden, los expertos insisten que la mejor estrategia para afrontar la nueva etapa es apostar por políticas industriales basadas en el conocimiento, que contribuyan a la modernización de las economías, y permitan a los países de América Latina y del Caribe situarse en condiciones ventajosas en las cadenas de valor internacional y aumentar la generación de valor añadido.

No existe previsión alguna en este ámbito en la economía castrista, en la que el sector industrial, dominado por empresas poco eficientes y competitivas, de propiedad estatal, pagan bajos sueldos, carecen de planes de mejora de productividad, y abandonan cualquier acción sobre el I+D, a pesar del reconocido capital humano existente en la Isla.

Los expertos insisten igualmente que una gestión logística mejorada permitiría acelerar el cambio estructural en la región, y representa una oportunidad  para la inserción del continente en el comercio y las inversiones internacionales. El dato es significativo, en América Latina el 57% de las exportaciones está formado por bienes perecederos o de logística intensiva, frente a solo un 17% en la media de los países de la OCDE.

Actuaciones como el Mariel parecen querer inscribirse en estas coordenadas, si bien todavía hay quiénes se preguntan qué se puede comerciar y a dónde a través del Mariel. Por otra parte, una infraestructura absolutamente necesaria para la economía castrista.

Es en estos términos como se debe plantear el alcance de la Ley 118 de la Inversión extranjera, aprobada por la Asamblea nacional el pasado 29 de marzo, a la que se hace referencia en este trabajo.

La historia de las inversiones extranjeras en la economía castrista tampoco dice muchas cosas favorables. Tras décadas en las que se acentuó la dependencia en exclusiva del aporte financiero soviético, el derrumbe del muro de Berlín propició una regulación atropellada de las inversiones procedentes del exterior que ha tenido un balance realmente negativo. La ley 77 de 1995 nunca fue desarrollada completamente y los sectores más inmovilistas del régimen se dedicaron a boicotearla para evitar la consolidación de los objetivos que se planteaban.

Como consecuencia de ello, de las 400 empresas mixtas que existían en 2002, apenas quedan unas 200 actualmente. Mixtas, porque el régimen nunca ha permitido a los inversores controlar sus proyectos, reservando al estado castrista una participación mayoritaria en los consejos de administración. De igual modo, el gobierno se ha esforzado por no autorizar inversiones de gran volumen pertenecientes a un solo extranjero en la Isla, sino que ha manejado los intereses a su acomodo propiciando el balance insatisfactorio a partir del cuál se quiere cambiar la Ley en vigor por una nueva. A ello hay que añadir el pésimo historial del régimen castrista como deudor en las referencias históricas del Club de París, y el arrastre durante décadas de abultadas deudas que, finalmente, se han negociado por criterios políticos y no de solvencia nacional[4].

La Ley 118, según algunos analistas, atenta al menos contra media docena de tratados internacionales y otras tantas declaraciones sobre el trabajo y la regulación de sus condiciones, aprobadas por Naciones Unidas y la Organización Internacional del Trabajo. De igual modo, no permite el arbitraje internacional de disputas y lo que es más grave excluye a los cubanos del acceso a los proyectos de inversión procedente del exterior. Este es uno de los aspectos que más críticas ha suscitado hasta la fecha, toda vez que determinados sectores reclaman la posibilidad de que los nuevos emprendedores privados que aparecen en la Isla, los cuenta propistas, puedan ser receptores de capital extranjero para hacer crecer sus negocios.

Con estos mimbres, no parece razonable que la situación vaya a cambiar, ya que el régimen no ha hecho esfuerzo alguno por corregir los graves obstáculos que frenan y limitan la llegada de capital extranjero a la Isla, a saber, el notable endeudamiento externo de la economía, a pesar de los acuerdos recientes con el Club de París, principal acreedor del régimen; los graves errores cometidos en el pasado en la gestión de las inversiones extranjeras y sobre todo, la existencia d de un marco institucional y de regulación en la economía, contrario al libre ejercicio de los derechos de propiedad.

Para ello, se tratará en este trabajo de dar respuesta a una serie de cuestiones:

  1. ¿Es la Ley 118 una respuesta acertada del régimen castrista a la nueva etapa de menor crecimiento en América Latina o es otra cosa?
  2. ¿Es la Ley 118 una política adecuada para la atracción de inversiones extranjeras, o por el contrario, es otra cosa distinta?
  3. ¿Qué debería hacer el régimen para convertir la economía en un foco de atracción de inversiones extranjeras?

 

2.- Caracterización de la Ley 118

Desde el punto de vista jurídico, se trata de una norma  extensa, que cuenta con 61 artículos que se distribuyen en 17 capítulos, dos disposiciones especiales, siete disposiciones transitorias y cuatro disposiciones finales.

El legislador insiste en el Preámbulo y más tarde en el artículo 1-3 que los objetivos de la Ley son que “la inversión extranjera se oriente a la diversificación y ampliación de los mercados de exportación, el acceso a las tecnologías de avanzada, la sustitución de importaciones priorizando la de alimentos (…) la obtención de financiamiento externo, la creación de nuevas fuentes de empleo, la captación de métodos gerenciales y la vinculación de la misma con el desarrollo de encadenamientos productivos, así como al cambio de la matriz energética del país mediante el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía”.

Este enunciado, excesivamente amplio y ambicioso, contrasta con la realidad de los movimientos de capital internacional que, como se tendrá ocasión de exponer, identifican otras prioridades a la hora de decidir sus proyectos. En esencia, no parece que a muchas empresas extranjeras les preocupe, en particular, el objetivo de conseguir una “sociedad socialista próspera y sostenible”, que aparece en el artículo 1-1, y que parece más bien tener una justificación en materia de consumo interno castrista.

La Ley pretende desarrollar una ordenación integral e intervencionista para el capital foráneo que trate de desarrollar actividades en la economía castrista. Esa es la idea que se traslada en el enunciado del artículo 1-4 que ofrecen una visión planificadora y, en exceso controladora, de la actividad inversora, que previsiblemente, tampoco cuente con la aceptación de muchas empresas internacionales.

El capítulo III  (artículos 3 al 10) se dedica a exponer las “garantías” a los inversionistas. Se destacan varias cuestiones.

Primera, el supuesto de expropiación admisible, una de las cuestiones más controvertidas de la norma, “por motivos de utilidad pública o interés social previamente declarados por el consejo de ministros, en concordancia con lo dispuesto en la constitución de la república”. Aspecto este que merece ser especialmente atendido por los inversores, toda vez que en dicho texto legal no se garantiza el libre ejercicio de los derechos de propiedad, cuestión que el consejo de ministros puede extender al capital extranjero.

Segunda, el recurso a una “organización de prestigio internacional” en los procesos contenciosos, entidad por supuesto “autorizada” por el gobierno castrista a través de su Ministerio de finanzas, lo que significa en suma dejar el poder de decisión en manos de las autoridades políticas y no de instituciones independientes del gobierno.

Tercera, la garantía al inversor de la libre transferencia de fondos al exterior, tan solo se refiere a los “dividendos obtenidos por la explotación y las cantidades en los supuestos de expropiación, liquidación o venta”.

El capítulo IV (artículos 11) establece las limitaciones de la inversión extranjera  en los sectores de salud, educación y fuerzas armadas, al tiempo que otorga al consejo de ministros la máxima relevancia en la política de atracción y aprobación de las inversiones extranjeras, a través del instrumento llamado “Cartera de oportunidades”.

El capítulo V (artículos 12 al 16) establece y regula las distintas modalidades de inversión extranjera que acepta la Ley. Un planteamiento que solo se refiere a las fórmulas clásicas, dejando fuera del marco de aceptación otras modalidades que se han ido ensayando con éxito en los últimos años sobre todo en países ex socialistas que retornan hacia la economía de mercado libre. Se podría afirmar que la Ley nace envejecida en este punto. Por ejemplo, no tiene en cuenta la importancia de las reinversiones de utilidades, que ha sido uno de los componentes de la inversión extranjera directa más importantes en América Latina.

El capítulo VI (artículo 17) se dedica solo a la inversión en bienes inmuebles, otro de los puntos controvertidos en un país en el que todos estos activos son propiedad del estado, tras las confiscaciones a sus legítimos propietarios. La Ley, sorprendentemente, autoriza tres modalidades de inversión en inmuebles, en vivienda y edificación para uso particular, para oficinas de personas jurídicas extranjeras o desarrollos inmobiliarios con fines turísticos. Más limitaciones al ejercicio libre de las operaciones de capital, y además, no se fijan los porcentajes que suponen la titularidad de los activos inmuebles.

El capítulo VII (artículo 18) regula los aportes y su valoración. Merece destacarse que la transmisión a favor de los inversores nacionales de la propiedad o derechos reales sobre bienes de propiedad estatal se somete a los principios de la Constitución de la república y certificación previa del Ministerio de finanzas y precios. Esta atribución de propiedades escapa de cualquier garantía jurídica, y será objeto, en su momento, de numerosas demandas procedentes de los legítimos propietarios o sus herederos. Además, la precaución de los inversores ante la previsible unificación del CUC con el peso cubano debe ser tenida en cuenta en la valoración de las aportaciones dinerarias y no dinerarias.

El capítulo VIII (artículos 19 al 24) regula el proceso de negociación y autorización de la inversión extranjera, con un exceso de intervención y regulación por parte del gobierno que fija en el consejo de ministros las decisiones para la aprobación de proyectos fundamentales.

El capítulo IX (artículo 25) presta atención a las operaciones bancarias diferenciadas para las empresas mixtas, los inversores nacionales y los extranjeros en contratos de asociación económica y las de capital totalmente extranjero en los bancos del sistema bancario nacional, en tanto que, tan solo, las empresas mixtas y los inversores nacionales en contratos de asociación económica podrán operar en bancos  radicados en el extranjero, con la autorización del Banco central de Cuba.

El capítulo X (artículo 26) regula el régimen de exportación e importación, fijando la preferencia para la compra de bienes y servicios en el mercado nacional.

El capítulo XI (artículos 27 al 33) se dedica al régimen laboral, con la creación de las “agencias empleadoras” que son las que contratan a los trabajadores, tanto cubanos como extranjeros residentes permanentes en la Isla, que posteriormente, se ceden a las empresas extranjeras.  La normativa que regula la materia queda referida a la legislación laboral y de seguridad social de Cuba, que precisamente se encuentra paralizada varios meses en su proceso de reforma.  Se prevé la creación de un fondo de estimulación económica para compensar a los trabajadores. El pago de los sueldos se formaliza en CUP.

El capítulo XII (artículos 34 al 47) atiende al régimen especial de tributación, en el que se acumulan diversos incentivos y subvenciones que no suponen novedad alguna con respecto a los que se ofrecen por las legislaciones en la materia de otros países.

El capítulo XIII (artículos 48 al 50) se refiere a las reservas y seguros, dos figuras que constituyen una novedad, sobre todo la “reserva” obligatoria para “cubrir las contingencias que pudieran producirse en sus operaciones”. En cuanto a los seguros, la Ley otorga prioridad a las “aseguradoras cubanas”, una decisión que no parece muy razonable a la vista de la escasa experiencia y solvencia de este sector en la Isla.

El capítulo XIV (artículos 51 al 54) tiene en cuenta el régimen de registro e información financiera, un ejercicio de transparencia que guarda una estrecha relación con los mecanismos de control e intervención del estado en la economía. Se otorga preferencia al Registro mercantil en las operaciones de registro como paso previo a la entrada en funcionamiento de las operaciones. El atraso de los registros mercantiles, su falta de medios tecnológicos y humanos, hacen presagiar muchos problemas burocráticos en este punto de la actividad.

El capítulo XV (artículo 54 al 58) se refiere al interés de la Ley en apoyar ciencia, tecnología, medio ambiente e innovación, pero una vez más, no se formulan instrumentos eficaces para conseguirlo. Enunciados banales que no se concretan en acciones específicas.

El capítulo XVI (artículo 59) se dedica a las acciones de control, realizadas por el Ministerio de comercio exterior y la inversión extranjera, y otros organismos de la Administración, sin especificar cuáles.

Por último, el capítulo XVII (artículos 60 y 61) presta atención al régimen de solución de conflictos, que se trasladan a la sala de lo económico de los tribunales provinciales populares castristas, poco acostumbrados a lidiar con este tipo de situaciones.

¿Con esta Ley se puede conseguir algún objetivo real en materia de inversiones extranjeras?

 

3.- Bases de una política de inversiones extranjeras

La política de inversiones extranjeras de un país no es el resultado de decisiones políticas más o menos irreflexivas e ideológicas, de carácter oportunista, sino que debe responder a uno de los esfuerzos estratégicos y coordinados más relevantes que puede hacer un gobierno[5].

Para empezar, cuando un gobierno se embarca en el objetivo de atraer capital extranjero, lo primero que debe hacer es investigar qué buscan las empresas cuando se internacionalizan y valoran la oportunidad de una ubicación exterior para invertir. Sin ese conocimiento, su política puede consistir en dar palos en la oscuridad, tratar de cubrir un expediente administrativo para salir del paso con la propaganda, casi siempre con escasas posibilidades de éxito.

En el entorno de la globalización económica internacional, las empresas transnacionales se encuentran inmersas en un continuo proceso de búsqueda y análisis de nuevos emplazamientos para desarrollar sus inversiones y negocios. El capital se mueve libremente entre los países del mundo, y los gobiernos se encuentran sometidos a una competencia global para atraer inversiones para sacar provecho de los notables beneficios que se derivan de las mismas.

Identificar los motivos de las empresas para establecer sus proyectos de inversión en un determinado país resulta, desde esta perspectiva, fundamental. Estudios realizados por CEPAL[6] en América Latina permiten identificar cuatro categorías para explicar las motivaciones genéricas que tienen las empresas a la hora de invertir en los países de la región:

  1. Búsqueda de materias primas
  2. Acceso a nuevos mercados
  3. Producción con más eficiencia para la conquista de terceros mercados
  4. Búsqueda de algún elemento estratégico

No parece la búsqueda de materias primas en el caso de la economía castrista vaya a ser fundamental para las decisiones de inversión. Salvo algunos productos minerales, la escasez de estos recursos parece ser evidente en el caso que nos ocupa. Cabría descartar esta motivación para atraer al capital extranjero.

El acceso a nuevos mercados se plantea tanto en términos de aprovechar el interno de la economía nacional, como las posibilidades de llegar a otros mercados próximos. Cuba carece de un mercado de consumo interno solvente. Es cierto que sus perspectivas de crecimiento a medio y largo plazo son espectaculares, pero se requiere producir cambios de 180º en la estructura económica que no están en los planes del régimen. El acceso desde la Isla a otros mercados parece problemático por los problemas de transporte y logística. Tampoco parece que este sea un motivo a tener en cuenta por los inversores extranjeros.

La producción con más eficiencia para conquistar terceros mercados es improbable en las actuales condiciones de la economía castrista en la que predominan empresas poco eficientes, que carecen de tecnología avanzada y se encuentran sometidas a sistemas de dirección y gestión inspirados en la planificación central estalinista de la economía. La experiencia hotelera es un buen ejemplo. Tampoco parece que sea otro motivo a considerar por los inversores internacionales a la hora de decidir sus planes en la Isla.

Por último, la búsqueda de algún elemento estratégico adolece de los mismos problemas referidos.

En tales condiciones, es evidente que las categorías referidas anteriormente no ayudan a identificar anclaje alguno para la inversión extranjera en la economía castrista, en comparación con el resto de las economías de América Latina y el Caribe. Hay que ir, tal vez, por otro camino.

En ese sentido, puede resultar interesante analizar las conclusiones obtenidas por el Banco Mundial en un estudio realizado por MIGA y Deloitte&Touche, en el que se señalaron los principales motivos que estudian las empresas, en general, para invertir en el exterior.

Tratar de mejorar el acceso al mercado o reducir costes operativos aparecen como aspectos destacables en la motivación de las inversiones extranjeras. Por lo expuesto anteriormente, tanto en un caso como en otro, la economía castrista queda relativamente postergada en su posición con respecto a otros países de la región.

Los resultados se presentan en el Cuadro 1.

MOTIVOS El más importante(%) El segundo más importante (%)
Mejora el acceso al mercad o 55 15
Reducción de costes operativos 17 31
Otros factores 8 11
Búsqueda de materias primas 6 0
Consolidación de operaciones 4 16
Desarrollo de nuevas líneas de productos 4 11
Mejora de la productividad 2 0
Desarrollo nuevas tecnologías 2 0
Mejora del acceso a fuerza laboral 1 11
Reducción de los riesgos 1 5

Cuadro 1. Fuente: Banco Mundial (2002) MIGA

Descartado el objetivo de acceso al mercado, tan solo un eventual aprovechamiento de costes bajos se podría atribuir a una eventual decisión de invertir en Cuba, pero conviene tener en cuenta que las contrataciones a la mano de obra extranjera se vienen realizando por orden del régimen, a precios internacionales competitivos, quedándose el estado castrista con la diferencia a través de la agencia empleadora, y a ello, se tiene que añadir los bajos niveles de productividad existentes.

Posteriormente, el proceso continúa con la aplicación de criterios de ponderación a los motivos. Para unas empresas unos motivos serán más importantes que otros. Los estudios agregados permiten obtener resultados para un conjunto suficientemente amplio de empresas, de carácter representativo.

De ese modo, se pueden identificar los factores que utilizan las empresas para seleccionar para invertir.

Los resultados se presentan en el Cuadro 2.

FACTORES Porcentaje citado como “muy importante”
Acceso a los consumidores 77
Ambiente político y social estable 64
Facilidad para hacer negocios 54
Calidad y confiabilidad de la infraestructura y servicios básicos 50
Habilidades para contratar profesionales técnicos 39
Habilidad para contratar ejecutivos 38
Nivel de corrupción 36
Costes laborales 33
Seguridad y criminalidad 33
Habilidad para contratar personal cualificado 32
Impuestos nacionales 29
Coste de los servicios básicos 28
Carreteras y vías de comunicación 26
Acceso a las materias primas 24
Disponibilidad de universidades e instituciones educativas de calidad 24
Disponibilidad de suelo industrial habilitado 24
Impuestos locales 24
Acceso a proveedores 23
Relaciones laborales y sindicatos 23
Servicios de transporte aéreo y comunicaciones 23

Cuadro 2. Fuente: Banco Mundial

Una vez más, se insiste en la importancia que tiene el acceso a los mercados de consumo, inexistentes en la Isla en la actualidad[7]. Aparecen también aspectos institucionales, como la existencia de un ambiente político y social estable, situación que algunos analistas plantean como ciertamente complicada en las condiciones que se encuentra el régimen castrista[8], dominado por tensiones que, en cualquier momento, pueden estallar y la ausencia del respeto a los derechos humanos en la Isla. La facilidad para hacer negocios, o la calidad y fiabilidad de las infraestructuras tampoco parece que tengan una valoración significativa en la agenda de los inversores extranjeros en Cuba.

Combinando los datos anteriores, se puede concluir que las empresas que se plantean invertir en otros países toman en consideración múltiples factores que adquieren una distinta valoración en función del tipo de empresa, negocio o actividad que se trate. La economía castrista no cotiza alto en los diversos factores, y la responsabilidad principal de que ello sea así, se encuentra en un sistema económico y social dominado por criterios ideológicos y técnicamente insostenible que, además, se resiste a cambiar. En tales condiciones, es evidente que el riesgo país[9] se dispara y convierte en papel mojado cualquier política que se quiera desarrollar en materia de atracción del capital extranjero.

En todo caso, los autores destacan que una empresa que se plantea invertir en un determinado país va a desarrollar un proceso de decisión basado en un análisis riguroso que comprende las siguientes fases:

  1. Análisis de las oportunidades, ya que las empresas se encuentran continuamente buscando y analizando las ubicaciones que satisfagan sus necesidades. La zona del Caribe, por ejemplo, es muy competitiva respecto a las oportunidades ofrecidas por los distintos países.
  2. Elaboración de una “lista larga”, recopilando información general para identificar una primera relación de países o territorios que cumplan de manera satisfactoria los parámetros y criterios de evaluación que se hayan definido. Es difícil que la economía castrista pueda cualificar en una lista larga, salvando cuestiones ideológicas o el denominado comercio de estado.
  3. Elaboración de una “lista corta”, a partir del proceso anterior se elabora una lista más reducida con los países más atractivos, y proceder a recopilar más información detallada, incluyendo visitas a los países y contactos con las autoridades para evaluar, verificar y recopilar información sobre el terreno.
  4. Evaluación, para tomar la decisión final a partir de la información y antecedentes. El proceso suele llevar diversas repeticiones, por cuanto que las condiciones ofrecidas por los países pueden cambiar en la medida que aparezcan posiciones competitivas, procesos de negociación agresivos o se aprueben nuevos incentivos. Una vez seleccionada una determinada localización, la empresa continúa evaluando en forma permanente la realización de inversiones adicionales y posibles reinversiones.

Este proceso, ciertamente complejo, conduce a definir los requisitos que la empresa considera más relevantes para tomar su decisión. Y aquí pueden aparecer los ya referidos, como el acceso a mercados o recursos, el entorno económico, político y social, entre los más relevantes. En ese sentido, los analistas destacan que las ofertas de incentivos fiscales o las rebajas tributarias apenas tienen relevancia para la decisión de los inversores, lo que suele contradecir una de las políticas más utilizadas por algunos gobiernos para atraer el capital extranjero, a saber, la exención o rebaja de impuestos.

Merece en ese sentido, valorar la importancia que las autoridades del régimen castrista han dado a la panoplia de regalías fiscales y tributarias con que han acompañado la ley de inversiones extranjeras, que según lo expuesto, tiene una influencia muy limitada como criterio de decisión.

A modo de conclusiones, el punto de partida para el diseño de políticas eficaces de atracción de inversiones extranjeras es, en tales condiciones, el conocimiento de las motivaciones, factores y procesos de decisión de las empresas transnacionales. La eventual inclusión de un país en la “lista larga” de un potencial inversor se relaciona con sus factores estructurales, que definen su atractivo global.

Ciertamente, la economía castrista cotiza muy bajo en este aspecto, precisamente porque como viene siendo habitual, sus perspectivas de crecimiento son mediocres y además, rara vez se cumplen pese a la centralidad de la planificación en el sistema económico. Además, la economía deja mucho que desear en términos de estabilidad dados sus notables y preocupantes desequilibrios internos y externos.

Y por último, aunque no menos relevante, el marco regulatorio existente, dominado por la ideología marxista y estalinista, arroja un balance no menos controvertido de falta de instituciones eficientes y transparentes, un ambiente general poco favorable a la empresa privada y los negocios y normas complejas y ajenas a la realidad internacional. Si a ello se añade la ausencia de políticas adecuadas para estimular la competitividad de la economía, la ausencia de planes racionales de desarrollo de las infraestructuras, la escasez de recursos financieros y el rudimentario sistema bancario existente, el atractivo general que representa la economía castrista a los inversores extranjeros, es ciertamente muy escaso.

 

4.- Modelos de políticas de atracción de inversiones extranjeras

Para empezar, no resulta fácil adscribir la Ley 118 dentro de alguna de las categorías que existen en materia de política de atracción de inversiones extranjeras por los gobiernos de los distintos países.

No es una política explícita, porque no ha sido diseñada con el objetivo de mejorar las condiciones del país para que éste resulte globalmente más atractivo para la inversión extranjera, que en ningún momento se define como el eje central del desarrollo de la economía castrista, sino como un elemento impulsor, al que se reconocen algunos beneficios y poco más.

Pero tampoco se puede considerar una política implícita, propiamente dicha, porque si bien es cierto que se ha planteado un diseño específico para apoyar y estimular las inversiones foráneas, el efecto final indirecto sobre la inversión total de la economía no parece que vaya a resultar significativo. Conviene recordar que la economía castrista registra uno de los porcentajes más bajos de la formación bruta de capital fijo sobre el PIB del conjunto de países de América Latina, una situación que es fruto del modelo institucional imperante y de la apuesta del régimen por su continuidad.

Los estudios realizados por distintos organismos internacionales señalan que los países que presentan marcos regulatorios claros y bien definidos, instituciones eficientes y transparentes, ambiente positivo y favorable a los negocios y las empresas, y con una elevada  apertura al comercio exterior, se encuentran entre los preferidos por el capital extranjero.

En la economía castrista, al menos actualmente, no se observa ninguno de estos factores. Tan solo la disponibilidad de recursos humanos cualificados, pero la imposición en la Ley 118 de la obligatoriedad de contratar a los trabajadores a través de la agencia del gobierno creada al efecto, elimina esta ventaja que muchos países ofertan en sus programas de atracción del capital extranjero.

Desde esta perspectiva, el principal problema de la economía castrista es que el atractivo que se pretende crear para la inversión extranjera presenta unas claras contradicciones con respecto a la inversión de las empresas locales, y esto a la larga es negativo para las dos. Básicamente porque las políticas o medidas que los países adoptan para promover el crecimiento y las inversiones, redundan en un ambiente más favorable para la apuesta por proyectos emprendedores tanto por los nacionales como por los extranjeros.

Lo que las autoridades del régimen han olvidado es que política de captación de inversiones extranjeras y la política de inversión nacional no son cosas distintas, sino que se encuentran estrechamente relacionadas. Por ello, si no se generan condiciones atractivas para los inversores nacionales, no cabe esperar una participación especialmente activa del capital extranjero y viceversa.

Además, es necesario tener en cuenta la naturaleza sectorial de los proyectos y las empresas que se encuentran detrás de los proyectos. En la Ley 118 el régimen incluso quiere ejercer un control y una influencia sobre qué sectores se pretende canalizar la inversión, excluyendo de forma explícita a la educación, la sanidad o la defensa del capital extranjero, lo que parece más una declaración de contenido ideológico que otra cosa.

Tras esta descripción de los motivos y factores que deben situar el esfuerzo nacional por captar inversiones extranjeras, vale la pena tratar de identificar el modelo que subyace a la Ley 118, para fijar las contradicciones y dificultades que se derivan del mismo para alcanzar sus objetivos.

La competencia global por atraer inversiones extranjeras es cada vez más intensa entre los distintos países. En América Latina, si cabe, más aún, lo que ha estimulado en los últimos años un flujo continuo de capital de las zonas más desarrolladas en búsqueda de nuevas oportunidades de negocio.

Los gobiernos diseñan sus políticas para tratar de atraer los flujos de inversión, en términos de calidad y de tipo de inversión realizada.

Unos países se caracterizan por la ausencia de políticas específicas, lo que no quiere decir falta de interés, sino que las opciones se fijan sobre otras cuestiones y el gobierno decide no intervenir.

Otros gobiernos apuestan por políticas que se orientan hacia modelos muy sofisticados e integrados con el resto de políticas económicas, sobre todo en aquellas que han experimentado la transición desde el socialismo real hacia el mercado. Ahí se localizan éxitos muy destacados en la gestión de estas políticas. Se trata de modelos de políticas activas e integradas que permiten aumentar el tipo de inversión más adecuada a los objetivos nacionales y además, captar los beneficios que se derivan de la misma.

 

5.- ¿Es una política pasiva?

No se puede afirmar que se adopte una política pasiva hacia la inversión extranjera por el régimen castrista, ya que la mera publicación de la Ley 118 excluye esta posibilidad. La política pasiva se pone de manifiesto cuando se observa en general una falta de interés del gobierno por la inversión extranjera y no existen unas políticas específicas para su atracción. De ese modo, se considera que la existencia de unas ventajas competitivas o en las condiciones macro económicas del país lo hacen ser muy atractivo para el capital extranjero. En tales condiciones, no hay mucho que hacer, sino esperar. Este es el caso  de las empresas  cuyo objetivo es la búsqueda de mercados y de recursos naturales, que son atractivos intrínsecos del país. No parece que la economía castrista posea ventajas en este tipo de factores.

Los gobiernos elaboran un marco legal basado en procedimientos administrativos que regulan solamente el proceso de la inversión extranjera, sin intervenir en los procesos de decisión de las empresas, porque no resulta necesario. Esta política pasiva suele ser suficiente para atraer inversiones hacia actividades en las que los factores atractivos intrínsecos de cada país son claves de la decisión. La política pasiva de atracción de las inversiones se elabora de forma independiente del resto de las políticas económicas del país.

Cabe preguntarse acerca del posible atractivo de la economía castrista, sus ventajas competitivas prácticamente inexistentes, o un marco macro económico distorsionado por el modelo de intervención estatal y la ausencia de derechos de propiedad. Comparativamente con el resto del Caribe, la economía castrista no ofrece ventajas significativas. Incluso, la dualidad monetaria existente actúa como una señal de alarma para potenciales inversores, dadas las consecuencias negativas que se pueden derivar de un inadecuado proceso de unificación de la moneda. Desde esta perspectiva, las empresas transnacionales van a prestar escasa atención a la Ley 118, y si alguna decide invertir en la economía castrista lo hará por otras consideraciones ya sea de tipo estratégico o ideológico.

 

6.- ¿Es una política activa?

Las políticas activas e integradas apuestas por un modelo proactivo del gobierno, que trata de crear dentro de la estructura económica del país las condiciones más adecuadas para atraer los flujos de inversión, con independencia de los recursos naturales o el mercado disponible. Este no es el modelo de la Ley 118, en el que incluso, los niveles de institucionalidad responsable de la promoción y atracción ni siquiera se mencionan.

Estas políticas se lanzan a la identificación y búsqueda de empresas que persiguen la eficiencia en la producción de bienes y servicios para la exportación y que pueden crear beneficios colaterales, como por ejemplo los encadenamientos productivos. El enfoque micro desplaza al macro general. La Ley 118 castrista alude a algunas de estas cuestiones, pero en otras, necesarias, fracasa de forma estrepitosa.

Por ejemplo, se olvidan de la necesidad de impulsar una agencia de promoción de inversiones, especializada con funciones muy claras hacia los potenciales inversores, como instrumento de apoyo, información y orientación. No es bueno que los gobiernos se impliquen en este papel, sino que es una buena oportunidad para la separación de funciones empresariales y reguladoras, que tanto predican desde los llamados “Lineamientos”.

Los incentivos que se establecen son mediocres, comparados con los que se fijan en otros países. No se ha realizado un estudio adecuado que permitiera a las empresas extranjeras obtener un estímulo real y efectivo para invertir en Cuba. Si a ello se añade la limitación del sistema financiero interno y su escasa capacidad para generación de recursos económicos, este es otro aspecto en el que la Ley 118 hace agua. También se sabe que la relevancia de los incentivos para atraer el capital es ciertamente limitada.

No se atiende en ningún momento a la necesidad de facilitar las regulaciones para las inversiones. El marco regulatorio ha sido creado por burócratas a partir de un ejercicio aislado que no ha tenido en cuenta las preferencias de los inversores extranjeros, salvo casos contados. Esas peligrosas asimetrías en el trato a los iguales impide aprovechar los beneficios que se derivan de las inversiones extranjeras. Ni se ha pensado siquiera en la Ley 118 en la creación de comités formados por representantes de las empresas extranjeras. El problema con los derechos de propiedad, se mantiene.

Tampoco se ha hecho esfuerzo alguno por mejorar el clima de la inversión interna, sobre todo por los cubanos, que siguen quedando al margen de cualquier programa de inversiones, lo que les convierte en ciudadanos de segunda, un vil apparteid que debe actuar de forma negativa sobre los planes de las empresas extranjeras.

La economía castrista sigue presentando cuellos de botella derivados de su modelo que no contribuyen a facilitar una valoración positiva por parte de los inversores. Ahí están sus problemas energéticos y medioambientales, sus débiles y anticuadas infraestructuras, los recursos naturales limitados, el escaso desarrollo del mercado interior y el entorno competitivo de la zona del Caribe donde existen países que refuerzan el atractivo de sus políticas de captación de inversiones extranjeras con estímulos muy significativos.

 

7.- ¿Es una política integrada?

Una tercera opción que tienen los gobiernos para atraer inversiones, y casi siempre es la que permite obtener mayores beneficios, es la integración de la política de atracción de inversiones extranjeras con las de desarrollo general del país. Tampoco se puede calificar la Ley 118 como un modelo de política integrada, ya que el régimen castrista ha apostado, desde el primer momento, por darle a la inversión extranjera un tratamiento aislado y preferente con respecto al conjunto de la economía nacional.

Esta es una de las críticas más firmes contra la norma, el hecho de que se prohiba a los extranjeros invertir en los florecientes negocios privados que aparecen en la Isla, y sobre todo, que no se permita aprovechar el impacto de las remesas de las familias del exterior para desarrollar proyectos económicos independientes del estado, pequeños negocios como paladares, peluquerías, salones de belleza, y otros, los escasos acápites que el régimen autoriza el ejercicio por cuenta propia. No existe coordinación alguna entre lo dispuesto en la Ley 118 y las normas administrativas y legales que regulan las relaciones económicas internas. Más bien se trata de forzar la existencia distante de dos universos distintos, que no van a coincidir en ningún momento.

Sabido es que cuando las políticas de desarrollo económico interno y las de inversión extranjera se integran es más fácil potenciar las condiciones que aumentan el atractivo del país para los inversores, y obtener los máximos beneficios de la inversión[10]. Pero esto es algo que no se plantea en la Ley 118, y que más bien, todo lo contrario, se excluye de forma explícita.

En ese sentido, ni se atiende a la creación de un marco institucional similar para el desarrollo interno y la inversión extranjera, ni se realiza una evaluación adecuada del impacto y los beneficios que se podrían derivar de esa estrategia integrada, ni mucho menos se facilita el crecimiento y aumento de las empresas locales a partir de la colaboración con la inversión extranjera.

El régimen no sólo quiere poner la inversión extranjera bajo control, sino evitar cualquier proceso de expansión de las actividades internas en relación con esos proyectos que pretende atraer. En cierto modo, es perder el tiempo y consumir un esfuerzo que, de antemano, no va a dar resultados positivos.

 

8.-¿Por qué fallará la inversión extranjera en la economía castrista?

El Informe de CEPAL apunta a algunos de los problemas concretos que afrontan los países de América Latina y el Caribe cuando se plantean desarrollar políticas de atracción de las inversiones extranjeras. Del análisis comparativo con otras zonas del planeta los elementos que explican algunas de las dificultades observadas atienden a falta de sentido estratégico y concentración, instituciones de promoción débiles e incentivos poco eficientes y mal orientados. Podemos analizar cada uno de ellos desde la perspectiva de la economía castrista.

8.1.-Ausencia de visión estratégica

La ausencia de una integración entre las políticas de atracción de inversiones extranjeras con el conjunto de las políticas de desarrollo es un problema que se tiene que superar. Países como Costa Rica o Chile lo han conseguido, de ahí su éxito en la atracción de inversiones de calidad como INTEL que permitió constatar la relevancia de organizaciones como la Coalición Costarricense de iniciativas  para el desarrollo (CINDE) o la Corporación de fomento  de la producción (CORFO) en Chile. En América Latina, a diferencia de lo que sucede en los países más avanzados, la inversión extranjera sigue sin estar integrada en sus políticas globales.

La economía castrista lo tiene difícil. Nadie querrá vincular sus proyectos de inversión internacional con las normas constitucionales de un modelo de base estalinista, en el que se niega el ejercicio de los derechos de propiedad y donde la intervención del estado asfixia cualquier iniciativa privada. En Cuba, por ejemplo, la constitución imperante limita y prohibe la privatización de bienes públicos, y ello puede ser un grave obstáculo para el capital extranjero que quiera establecerse en la Isla.  No es posible, a la vista de estas prohibiciones, desarrollar un sector privado fuerte en la economía.

Por mucho que se hayan esforzado en corregir estas amenazas en la Ley 118, subsiste el problema de la definición estratégica del régimen. Mientras que el castrismo no resuelva su compleja situación política y económica no conseguirá que la inversión extranjera fluya a la Isla mejorando la inserción de la misma en la economía mundial. No se juega con los inversores extranjeros al pulso, porque se acaba perdiendo siempre.

Los inversores extranjeros deben observar en el país compromiso, voluntad política, definiciones estratégicas, coordinación y disponibilidad de recursos para una ejecución eficaz. Nada de ello es posible en la economía castrista, que seguramente sigue esperando más de las inversiones extranjeras de lo que éstas realmente puedan aportar. La integración de políticas activas de atracción de inversión extranjera  y su coordinación con el conjunto de instrumentos  de desarrollo productivo y económico, no sólo se basa en enunciados generales, sino en la capacidad misma de los instrumentos que posee el país para promover esa modificación de su estructura económica. Otro aspecto que la economía castrista también presenta dificultades.

No existe una adecuada definición estratégica de la inversión extranjera en el régimen castrista y por tanto, su concentración es limitada, marginal, oportunista. Los inversores lo saben, y de ahí que recelen. Y hacen bien, porque cualquier operación destinada a una eventual confiscación sin pago por motivos que generalmente escapan de cualquier control, no es acertada a medio y largo plazo. Ni siquiera el régimen ha hecho un esfuerzo por elaborar un enfoque estratégico  a corto plazo. El oportunismo de los inversores tampoco ha tenido impacto en la economía castrista, dados sus profundos desequilibrios financieros. En tales condiciones, poco o nada cabe esperar de este esfuerzo.

8.2.-Instituciones especializadas de promoción

Ya no es que se trate de instituciones débiles, es que en la Ley 118 el régimen se ha olvidado de la necesidad y la importancia de contar con organismos especializados en la promoción de inversiones, además, dotados de herramientas y recursos adecuados para realizar su labor. El único organismo es, como en toda la economía castrista, el régimen, el único poder que existe. El interlocutor que la Ley establece para cualquier proyecto y que delegará en función del alcance y la naturaleza del proyecto solicitado. Es evidente que la ausencia de un organismo especializado transmite al exterior una información muy directa sobre el peso del estado y el gobierno en el control de la economía.

La ausencia de este organismo especializado priva al modelo creado por las autoridades de un instrumento activo, encargado de identificar los inversores que mejor puedan contribuir al desarrollo del país, sino también a realizar marketing y acercar la oferta nacional a los inversores para sus listas larga y corta. No es fácil que el gobierno de los Castro se implique en una tarea de esta complejidad, y el recurso a los ministerios no parece que sea la solución más acertada, al menos la que menos simpatía despierte entre los potenciales inversores. Sin reconocimiento internacional el régimen castrista debería haber realizado un esfuerzo para visualizar más y mejor su firme compromiso con la inversión extranjera, menos político y más profesional.

Aun están a tiempo. Sugiero crear un organismo especializado para promover inversiones, y superar algunos de los puntos débiles que presentan otros existentes en la región a fin de obtener cierta ventaja sobre los competidores. Ello les debería llevar a una acción más proactiva sobre las empresas internacionales, aumentar la conciencia nacional que se trata de una acción de gran alcance y grandes beneficios para la economía de la Isla  y dotar de recursos adecuados al organismo, presupuesto y personas. No parece que la comercialización y el marketing se encuentren entre las competencias de los directivos de la economía castrista. Existe aquí una laguna importante que se tendría que atender.

8.3.-Incentivos poco eficientes y mal diseñados

Ya se ha destacado la escasa relevancia que tienen los incentivos para los inversores. Sin embargo, la Ley 118 y las normas del Mariel, se congratulan de la notable variedad cuantitativa y cualitativa de los incentivos tributarios y fiscales que se conceden a las empresas. El incentivo fiscal automático que prevé la Ley prácticamente existe en todos los países de la región, siendo uno de los instrumentos más utilizados. Tal vez se debería haber ponderado el tipo de incentivo en función de las inversiones a atraer, pero nuevamente aquí se tropieza con la inadecuada definición de los objetivos estratégicos y la ausencia de una política activa.

En América Latina, la economía castrista tiene muy difícil competir por incentivos cuando en otros países, con estructuras federales, las empresas pueden negociar un abanico mucho más amplio e interesante de ofertas. En tales condiciones, y dado que los incentivos planteados son poco eficientes, qué se tendría que hacer para tener algo de éxito en este empeño.

Nuevamente, la experiencia internacional podría ayudar. Por ejemplo, en los países del sudeste asiático predominan la combinación de restricciones (procesos de control, límites a la participación extranjera, de exclusión, etc) con los incentivos fiscales, básicamente rebajas en impuestos. Esto permite realizar una atracción de inversiones selectiva y proactiva que asegura la coherencia con los planes de desarrollo de la economía, como en Malasia. Las empresas se someten a una detallada evaluación para obtener los incentivos, con lo que se reduce el automatismo.

En Europa predominan los subsidios directos para la formación, creación de empleo, investigación y desarrollo, entre otros. Esto permite a los países negociar con los inversores diseños competitivos y muy atractivos que se adaptan a las características de cada uno.

La conclusión que cabe extraer es que los incentivos previstos en la Ley 118 quedarán desfasados en poco tiempo y no van a conseguir atraer el interés de las empresas. De antemano conviene recordar al régimen que vaya modificando su política en esta materia cuanto antes.

8.4.-Dependencia de un número limitado de países

Cuando un gobierno se abre a la inversión extranjera, sus objetivos son dirigirse a aquellas empresas que puedan aportar algún tipo de ventajas en términos de localización, acceso a los mercados, transferencia de tecnología. El objetivo debe ser alcanzar al mayor número posible de países del mundo, cuyas empresas puedan tener interés en deslocalizar sus proyectos. En el caso de las reformas emprendidas en Cuba, los analistas piensan que la Ley 118 está elaborada bajo los principios, demandas y exigencias procedentes de países con los que el régimen pretende concentrar el esfuerzo inversor. Se trata de una planificación ideológica y política que atiende a intereses y compromisos que escapan de cualquier ejercicio de transparencia. Algunos analistas piensan que la Ley ha sido diseñada a medida del núcleo central de países del ALBA con los que el régimen castrista ha alcanzado acuerdos relevantes en otras materias. Se trata de Venezuela[11], Brasil, México, o internacional China, que ya han anunciado su interés en participar en las condiciones que se abren en determinadas zonas, como El Mariel.

De ese modo, se tiene la impresión que la Ley 118 se inspira en el modelo de comercio de estado de los tiempos del CAME, cuando el bloque soviético imponía cuotas y artículos a los países pertenecientes a la zona de influencia y control de la extinta URSS.

En tales condiciones, esa política de imposiciones ideológicas se pretende trasladar a la política de inversiones extranjeras, con un resultado ciertamente incierto, ya que esa excesiva dependencia de un número reducido de países supone una vinculación permanente con las condiciones macro económicas imperantes en los mismos, y una situación de dependencia que en absoluto está en el origen de las políticas de apertura internacional.

 

9.- Conclusiones

Son muchas las lagunas que presenta el actual marco normativo que regula la inversión extranjera en Cuba. Tal y como ha quedado expuesto, ni se analizan las demandas de las empresas multinacionales, ni se diseñan instrumentos eficaces para su atracción, ni tampoco se crean las condiciones macroeconómicas más adecuadas.

Las autoridades han diseñado un modelo ajeno a la realidad económica del país, confiando en que una parte de los flujos de capital que llegan cada año a América Latina quiera participar en alguna de las empresas y conglomerados estatales del régimen. No hay trasvase de régimen de propiedad, ni tampoco una modificación en la estructura de la economía, como consecuencia de este proceso. Los cubanos vuelven a quedar como ciudadanos de segunda clase, al margen de la presencia de capital extranjero. Tan solo se trata de una solución transitoria para mantener el sistema político inalterado.

En tales condiciones, y con un entorno jurídico y legal inadecuado para atraer la confianza de los inversores extranjeros y un historial como país que difícilmente cumple con sus obligaciones crediticias, el régimen carece de instituciones financieras internas capaces de dar apoyo al capital extranjero, y lo que es peor aún, la economía castrista no ha fomentado los niveles necesarios de ahorro que estimulen el aumento de las inversiones. No existe relación entre el capital extranjero y los nuevos trabajadores por cuenta propia, ni tampoco el régimen pretende que se consoliden con las aportaciones foráneas.

Como conclusión cabe afirmar que los efectos macro y microeconómicos de la Ley son limitados, y en ningún caso van a permitir a los Castro aportar estadísticas relevantes en las publicaciones anuales de la CEPAL sobre la inversión extranjera directa en América Latina y el Caribe, en las que Cuba, de manera sistemática, ha quedado excluida año tras año.

 

NOTAS

[1] CEPAL (2006)
[2] Castañeda, R (2013)
[3] Morales Dopico, E. (2013)
[4] Luis, R.L. (2013)
[5] Dunning, J.H.(1980,1988)
[6] CEPAL (2003)
[7] Mogrovejo, J. (2005)
[8] Gómez Manzano, R (2013)
[9] Pérez, L (2013)
[10] Morales, E. (2013)
[11] Pujol, J.P. (2012).

 

Resumen de la política de atracciones de inversiones extranjeras en países en desarrollo

Tipo de empresa Instituciones Incentivos Participación Estado Efectos
Singapur Intensivas en conocimiento y educación Junta de desarrollo económico (1961) Empresas de conocimiento Políticas proactivas. Fundamental Aumento costes laborales y precio tierra
Clusters
Malasia Exportadoras de manufacturas Organismo coordinador planes desarrollo (1967) Beneficios tributarios Sí. Intenso Capacidad de planificación a largo plazo
República Checa Sectores I+D nuevos clientes Czech Investments (1992) Mejores proveedores y relaciones industriales Nulo. Disolución sistema socialista Experiencia reciente
Corea Sur Centro neurálgico logística, comercio e I+D Asia Invest Kora (1998) Beneficios tributarios y financieros Limitado Experiencia reciente

 

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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CEPAL (Varios años) La inversión extranjera en América Latina y el Caribe, 1998 a 2006.

CEPAL (2005) Políticas activas para la atracción de inversiones extranjeras en América Latina y el Caribe, Capitulo II, Serie Desarrollo productivo.

Chaguaceda, A., Geoffray, M.L. (2013) Las reformas en Cuba, qué sigue, qué cambia, qué falta, ASCE Papers and proceedings, vol. 23.

Dunning, J. H. (1980) Explaining changing patterns of international production: In defense of the eclectic theory. Oxford Bulletin of Economics and Statistics.

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