Martes , 27 Junio 2017

Acción Urgente contra represión de activistas de UNPACU y Damas de Blanco

Narramos

El Observatorio Cubano de Derechos Humanos (OCDH)  informa,  que  el pasado domingo 14 de julio, doce (12) Damas de Blanco y junto a ellas varios activistas  pertenecientes a la organización opositora Unión Patriótica Cubana (UNPACU) fueron  reprimidos y golpeados tras asistir a misa en Colón, municipio de la provincia de Matanzas.

Según el testimonio de la Dama de Blanco Sayli Navarro, quien se encontraba en Colón, fueron maltratadas y golpeadas cuando salieron de la iglesia y se dirigían hacia la casa de una de sus compañeras.

Caridad Brunete, líder de las Damas de Blanco en la localidad  ha declarado  al Diario de Cuba (periódico electrónico independiente) que les gritaban “groserías” y ofensas como “gusanas”, “mercenarias”, “muertas de hambre”, “vendepatria”, entre otras que el régimen habitualmente utiliza contra los opositores, Mientras que Iván Hernández Carrillo activista sindical fue amenazado de muerte por las turbas paramilitares.

La policía política agredió  violentamente a varios activistas que participaban en el acto.

Como resultado de estas  acciones  represivas, el dirigente de UNPACU, Félix Navarro, necesitó atención médica por una fractura de costilla, al igual que Lázaro Díaz  Sánchez quien fue herido en la cabeza.

Actos similares sucedieron en el municipio de Cárdenas (también en Matanzas) y en la provincia de Pinar del Río, donde otras 11 y 8 Damas de Blanco fueron detenidas por la policía política, respectivamente.

 

Exponemos

Que dichas actuaciones organizadas y dirigidas desde el Estado cubano, constituyen actos inadmisibles desde el punto de vista del Derecho Internacional.

Específicamente, creemos que en este caso se han violado los siguientes artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos:

“Artículo 3.

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 18.

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión;

Artículo 20.

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.”

 

Solicitamos que

–              Se inicie una investigación urgente sobre estos lamentables hechos

–              Se le exija al Gobierno cubano que ponga fin a este tipo de actuaciones que contravienen la normativa internacional

–              Se le recuerde al Gobierno cubano la importancia de que ratifique sin reservas e implemente  en su legislación interna el Pacto de Derechos Políticos y Civiles y el Pacto de los Derechos Económicos Sociales y Culturales, ambos firmados por Cuba.

 

Alejandro González Raga
Director ejecutivo OCDH
Madrid 15 julio del 2013


 

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