Martes , 27 Junio 2017

Tarjeta Comunitaria de un año de duración

¿Qué duración tiene la tarjeta de residencia comunitaria? ¿Es posible dar tarjetas de residencia de familiar de comunitario de menos de cinco años? ¿En qué supuestos?

Desde que se modificó el artículo 7 del Reglamento Comunitario estamos viendo como muchas Oficinas de Extranjería se lanzan a la aventura de interpretar el régimen comunitario de forma torcidera y poco respetuosa con los derechos de los españoles y otros ciudadanos de la Unión Europea.

Parece claro que nuestro actual Reglamento de Régimen Comunitario es un auténtico desastre, lleno de parches y modificaciones y, como no, esto es aprovechado por algunas oficinas para hacer la interpretación más restrictiva posible de la norma y conseguir que la obtención de una simple tarjeta de residencia comunitaria se convierta en un auténtico suplicio para muchos españoles que, no lo olvidemos, tienen derecho constitucionalmente reconocido a vivir con sus familiares, sean de donde sean.

Lo último que hemos visto es la interpretación absolutamente errónea y equivocada del artículo 8.5 del RD 240/2007 que regula la duración de la tarjeta comunitaria. Este texto establece que la duración de la Tarjeta Comunitaria “tendrá una validez de cinco años a partir de la fecha de su expedición, o por el periodo previsto de residencia del ciudadano de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, si dicho periodo fuera inferior a cinco años”.

Creo que no hay que ser un experto jurista para interpretar correctamente el precepto anterior y ver claramente que las tarjetas comunitarias serán siempre de cinco años y que la única limitación de ese plazo es para el caso de que nuestro periodo de residencia en España o el de nuestro familiar comunitario vaya a ser inferior a esa fecha.

De ahí nuestra sorpresa cuando recibimos una resolución que acuerda conceder laresidencia comunitaria con validez a un año (ver imagen).

duración de la tarjeta comunitaria

Como podéis ver, se trata de una concesión de tarjeta comunitaria por un año de validez, hasta la fecha del 01/02/2015. Podríamos pensar que, según lo expuesto anteriormente, el solicitante o su familiar sólo van a residir en España hasta esa fecha y ese es el motivo por el cual la tarjeta está limitada a sólo un año de validez.

Nada más lejos de la realidad, el argumento esgrimido por la Oficina de Extranjeros, en este caso la de Cantabria, es el de considerar que puede limitarse la validez de la tarjeta y hacerla coincidir con la fecha de vencimiento de la póliza médica.

¿Cómo? ¿Qué? ¿Dónde? ¿Por qué?.  Así es, según esta Oficina de Extranjeros,“su” criterio en orden a establecer la duración de las tarjetas comunitarias es el de limitar la duración de las mismas hasta la fecha en la que venza la póliza médica del solicitante. Y claro, como normalmente las pólizas médicas están contratadas por años y normalmente las mismas son renovables automáticamente a primeros de año, pues han decidido que la fecha de fin de la tarjeta debe coincidir con el fin del de la póliza médica.

Pero claro, ¿dónde “leches” dice la normativa de régimen comunitario que esto se puede hacer?. Desde nuestro punto de vista este tipo de limitación de la tarjeta de residencia a un año es absolutamente ilegal y no es más que fruto de una retorcida, injusta y errónea interpretación y aplicación de la normativa que establece los requisitos de obtención de la tarjeta comunitaria, su duración y su mantenimiento.

Las tarjetas comunitarias deben tener una duración de cinco años con las excepciones indicadas anteriormente y no otras distintas. Si no está en la norma, la administración no puede inventarse plazo distinto.

Cosa distinta es que, en cualquier momento durante la vigencia de la tarjeta comunitaria (de cinco años) la administración pueda comprobar si siguen existiendo los requisitos de mantenimiento de la misma en el ciudadano extranjero y su familiar (seguro médico, medios de vida, convivencia, etc). Pero eso son otros menesteres, por cierto, también de dudosa exigencia.

 

Recurso en caso de limitación de la duración de la tarjeta de residencia comunitaria

El hecho de que nos hayan aprobado la tarjeta comunitaria no quiere decir que no tengamos derecho al recurso de reposición o incluso al recurso contencioso administrativo.

Y desde nuestro punto de vista, recomendamos esta vía del recurso potestativo de reposición para reclamar el derecho a que la vigencia de la tarjeta sea el de los cinco años establecidos reglamentariamente.

El hecho de interponer el recurso de reposición no supone que nuestra resolución no tenga efectos ya que dicho recurso no tienen efectos suspensivos del acto administrativo y podremos poner huella de nuestra tarjeta concedida sin perjuicio de que se interponga el recurso.


 

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