Martes , 27 Junio 2017

¿Puedo trabajar en Europa con mi tarjeta comunitaria?

Trabajar en otros países de la Unión Europea con una tarjeta comunitaria por ser familiar de español o ciudadano de la Unión, ¿es posible?

Como sabéis, la tarjeta comunitaria es aquella que se le otorga a determinados familiares de españoles u otros ciudadanos de la Unión Europea cuando se reúnen o acompañan a éstos en España y van a vivir por más de 90 días en nuestro país.

Hemos hablado en muchas ocasiones del procedimiento de obtención de este tipo de residencia y de régimen jurídico, los requisitos para obtenerla, para renovarla, mantenerla o incluso los problemas que últimamente estamos teniendo en cuanto a los medios económicos y el seguro médico necesarios para conseguirla. Tienes abundanteinformación en este enlace.

En esta ocasión hablamos de un error que es común entre aquellos extranjeros que residen en España con este tipo de tarjetas, basado en la creencia de que, al llamarse “Tarjeta Comunitaria” o poner estampado en la misma “Régimen Comunitario”, es válida para trabajar en todos los países de la Unión Europea.

Nada más lejos de la realidad, esta tarjeta es emitida por la administración española y únicamente tiene efectos en España. Esta vale para trabajar, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, pero esa actividad únicamente puede realizarse en nuestro país.

¿Y si nos vamos con nuestro familiar a otro país de la Unión Europea puedo trabajar con la tarjeta comunitaria?

Como os comento, la tarjeta comunitaria es expedida por las autoridades de extranjería españolas y válida en España. Con la misma podemos viajar dentro de la Unión Europea hasta un máximo de 90 días, pero no vale para trabajar en esos países aunque nos quedemos a vivir en alguno de ellos.

Si cambiamos de domicilio a otro país de la Unión junto con nuestro familiar comunitario, entonces deberemos pedir la “Tarjeta Comunitaria” o “residencia comunitaria” de ese país. El proceso y requisitos serán muy similares a los exigidos en España pero dispondremos de una tarjeta de residencia de “Régimen Comunitario” en ese país. Es importantísimo siempre tener en cuenta el requisito de acompañar o reunirnos con nuestro familiar comunitario, es decir, vivir con él. Si no hay convivencia, no hay derecho a dicha tarjeta, ni en España ni en ningún otro país de la Unión.

Entonces, ¿no es lo mismo la Tarjeta Comunitaria que la Residencia de Larga Duración UE?

Efectivamente, son tarjetas totalmente distintas que no pueden ni deben ser confundidas.La Residencia de Larga Duración UE puede ser obtenida en distintos supuestos (VER AQUI) y nos permite desplazarnos a otro país de la Unión Europea y acreditar nuestra condición de Ciudadanos Residentes de Larga Duración dentro de la Unión Europea. De esta forma, en ese país podemos obtener una residencia legal con derecho a trabajar de forma infinitamente más sencilla a como lo haríamos sin esa Residencia Larga duración UE.

Para que nos entendamos, la Residencia de Larga Duración UE no permite trabajar en otro país de la Unión pero sí nos abre la vía a un proceso sencillo para vivir y trabajar en ese país con una nueva residencia legal.


 

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