Existe desde hace ya algunos años la figura del “Retorno Voluntario” donde el trabajador puede cobrar anticipadamente la prestación por desempleo con una serie de consecuencias, entre ellas el compromiso de no volver a España en un plazo de 3 años.
Algunos de los trabajadores extranjeros que había en nuestro país, tras quedarse sin empleo se acogieron a está vía volviendo así a sus países de origen. Pero, ¿que pasa si al final no quiero volver? ¿puedo quedarme en España? ¿Qué consecuencias habría?
Existen varias consecuencias cuando se ha recibido y concedido el retorno voluntario desde un punto de vista de la prestación recibida:
1. La prestación por desempleo se considerará extinguida.
2. No se podrán obtener los subsidios por agotamiento de dicha prestación.
3. No se podrá acceder a las prestaciones y subsidios por desempleo en un periodo de, al menos tres años que comenzará a contarse transcurridos 30 días naturales a partir de la fecha del primer pago de la prestación.
Estas son las consecuencias más evidentes de acogerse al retorno voluntario pero, existen otras aún más duras.
Una vez que ya se ha reconocido al trabajador este programa, el retorno voluntario, latarjeta de residencia de la que fuera titular quedará extinguida, transcurridos 30 días naturales contados a partir de la fecha de realización del primer pago en España, sin necesidad de otro procedimiento administrativo. Es decir, que si nos conceden el retorno voluntario nuestra tarjeta ya no tendrá valor aunque no abandonemos el territorio nacional, lo que supone que estaremos en una situación administrativa irregular.
Esto quiere decir, que independientemente de las posibles sanciones que los organismos de la Seguridad Social pudiesen imponernos al no cumplir la salida del territorio nacional también estaríamos incurriendo en una infracción grave de la ley de extranjería al estar en territorio nacional sin la correspondiente autorización de residencia y/o trabajo.
La consecuencia más directa de encontrarse irregular es la posible imposición delprocedimiento administrativo sancionador, es decir, una multa o en casos más graves, una orden de expulsión. Como ya sabéis el hecho de que se decrete una orden de expulsión no supone una ejecución inminente, podremos revocarla acreditandoarraigo en España, vínculos familiares, atendiendo a sus circunstancias personales, etc.