Los Hechos
El pasado día 14 del mes en curso el vicepresidente de la Asociación Jurídica Cubana (AJC) licenciado Amado Calixto Gammalame, se dirigía en un vehículo de las Tunas a Holguín para una visita rutinaria a nuestras filiales del oriente del país.
Entrando ya en la ciudad, el vehículo fue detenido por personas que no se identificaron. Amado Calixto fue obligado a descender y a entrar en un jeep de patrullas que lo condujo a la Unidad de Instrucción local.
En ese lugar, el teniente coronel Carlos Urgelles Palomares saludó a Amado Calixto, le recordó la época común de estudiantes, lo que “haría más llano el camino para lograr un entendimiento”, pidiéndole a continuación que mostrara sus pertenencias, incluidos sus objetos personales. Al no detectar ningún documento de interés, consideraron que Amado tenía en su poder una cantidad en dinero “superior a lo normal” a saber, 250 euros, 135 cuc y 70 cup. Todo esto lo ocuparon, dejando al letrado con 35 cuc.
Se llenó un Acta de Ocupación de la cual Calixto solicitó copia que nunca le entregaron , informándosele que regresaría ese mismo día a La Habana. El abogado permaneció detenido, sin que se le formulara cargo alguno, hasta las 10 de la noche, o sea, unas seis horas, regresando a la capital por vía aérea. Su teléfono celular le fue devuelto en el aeropuerto de Holguín, después de borrarle todos los datos.
Los aspectos a analizar en este “incidente” son:
1. La implicación de AJC con la Plataforma Otro 18 de la sociedad civil. Esa Plataforma aboga por la participación de la ciudadanía en los comicios que se efectuarán en Cuba en el 2018.
2. La ocupación del dinero que llevaba el letrado, sin que se le otorgara documento justificativo ni acreditativo alguno.
3. La “deportación” de Holguín sufrida por Amado Calixto.
Lo que sigue está dirigido a la comunidad internacional, al pueblo de Cuba y, muy en especial, a las autoridades cubanas para su general conocimiento.
Fundamentos de Derecho
La Asociación Jurídica Cubana es una agrupación de abogados creada en 2008 bajo el concepto del ejercicio libre de la abogacía conforme al evento Principios Básicos de la Función de los Abogados, Octavo Congreso de Naciones Unidas, celebrado en La Habana, Cuba en septiembre de 1990. El propósito fundacional de AJC siempre ha sido ayudar a los ciudadanos cubanos en sus problemas legales y difundir el conocimiento jurídico entre nuestra población de forma absolutamente gratuita, a cuanta persona ha venido a nosotros, sin importarnos en lo absoluto su filiación política o ideológica.
Hemos ayudado y enseñado, pero también aprendido. Algo de esto último es que, en Cuba, la policía corriente o política no tiene en cuenta para nada el derecho positivo vigente y que actúa como si éste no tuviese nada que ver con ellos. Constituyen ejemplos de lo anterior:
1. La ley electoral cubana en vigor no prohíbe la participación en los comicios nacionales de aquellas personas que piensan políticamente diferente al gobierno y a la política nacional actuales. El principio “Es lícito todo lo que la ley no prohíbe” goza de aceptación en la doctrina.
Obstaculizar, a como dé lugar, esa participación utilizando desde la desacreditación más ramplona y gastada hasta la arbitrariedad más absoluta y burda, sólo revela una gran inseguridad y temor a los resultados de esa participación.
“No permitiremos Otro 18” se torna un planteamiento reiterativo de la policía política, pero prohibir lo que la ley no prohíbe es ilegal y está sancionado hágalo quien lo haga. No conocemos excepciones a este principio.
2. Los cubanos de a pie somos frecuentemente registrados y nuestro dinero, computadoras, cámaras fotográficas, teléfonos y otros artículos decomisados sin justificación ni documento acreditativo alguno. El dinero no es devuelto prácticamente en ningún caso, sin que los perjudicados sepan a donde va a parar, en lo que parece más un asalto a mano armada que una ocupación legal y justificada.
¿Cuál es la cantidad de dinero NORMAL que puede llevarse encima?, ¿Dónde está escrito eso?, ¿Desde cuándo la policía determina la cantidad de dinero que pueden llevar o no los ciudadanos en sus bolsillos o carteras?
Cuesta mucho trabajo creer que al más alto nivel del gobierno no se conozca esto. Esa permisibilidad es inadmisible.
3. El Lic. Amado Calixto fue conducido bajo custodia al aeropuerto, obligado a subir a un avión y enviado de regreso a La Habana…. ¿bajo que precepto legal?, ¿En qué artículo, de qué ley, se apoyan esos señores para deportar a un ciudadano “libre” de una provincia a otra?
Pero hay más:
4. Estos señores prohíben, que los ciudadanos podamos salir de nuestras casas en un acto simple de fuerza bruta , haciendo caso omiso de lo establecido por la Constitución y sus leyes complementarias.
5. Los cubanos somos detenidos en cualquier parte y conducidos a lugares remotos donde somos abandonados, muchas veces sin dinero para regresar a nuestras casas, a cualquier hora del día o de la noche. Las causales de detención aparecen en la Ley de Procedimiento Penal pero los que así actúan no parecer tener noticias de su existencia.
6. La única instancia facultada para crear derecho en el país lo es la Asamblea Nacional del Poder Popular. Los agentes de la ley (que no son la autoridad misma) no tienen esa facultad…hasta donde sabemos.
7. El respeto a la dignidad plena del hombre de que se habla en el preámbulo de la Constitución socialista…¿es éste?
8. Si los miembros del orden público o de la seguridad estatal prosiguen con esta práctica, el respeto al orden jurídico actual se resquebrajará aún más de lo que ya está, y sus consecuencias pudieran ser catastróficas.
La legitimidad de los gobiernos en cualquier situación y lugar está dada, en primerísima instancia, por procurar el BIEN COMÚN de todos sus ciudadanos. Este concepto ¿les significa algo?
El más grande de todos los cubanos nos legó en su pensamiento esta enseñanza: “En cada momento se ha de hacer, lo que en cada momento es necesario”. Esa es, precisamente, nuestra pretensión.