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Este informe fue realizado con el apoyo de la Unión Europea y de la Fundación Oak. Su contenido se encuentra
bajo sola responsabilidad de la OMCT y en ningún caso debe ser interpretado como la opinión de las
instituciones que apoyan.
Informe alternativo
Cuba
Presentado ante el Comité Contra la Tortura
por la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) en vista del
examen de los informes periódicos segundo, tercero y cuarto de
Cuba (48° periodo de sesiones, mayo 2012)
Ginebra, 20 de abril de 2012 2
ÍNDICE
1. INFORMACIÓN GENERAL …………………………………………………………………………………………………. 3
a) Introducción ……………………………………………………………………………………………………………….. 3
b) Acerca de la OMCT ………………………………………………………………………………………………………. 4
c) Metodología ……………………………………………………………………………………………………………….. 4
2. SITUACIÓN DE DERECHOS HUMANOS EN CUBA…………………………………………………………………. 5
3. MARCO JURÍDICO …………………………………………………………………………………………………………… 7
a) Ausencia de tipificación del delito de tortura ………………………………………………………………….. 8
b) Ausencia de legislación para garantizar reparación a las víctimas de tortura y el derecho a una
indemnización justa y adecuada …………………………………………………………………………………………. 10
c) Existencia de delitos que generan incertidumbre jurídica y actuaciones arbitrarias por parte
de las autoridades …………………………………………………………………………………………………………….. 11
d) Pena de muerte …………………………………………………………………………………………………………. 14
4. REPRESIÓN CONTINUA EN CONTRA DE OPOSITORES POLÍTICOS, DEFENSORES DE DERECHOS
HUMANOS Y PERIODISTAS INDEPENDIENTES …………………………………………………………………………. 15
a) Las Damas de Blanco ………………………………………………………………………………………………….. 18
b) La Unión Patriótica de Cuba ………………………………………………………………………………………… 20
c) Periodistas independientes …………………………………………………………………………………………. 22
5. CONDICIONES DE DETENCIÓN ………………………………………………………………………………………… 23
6. RECOMENDACIONES ……………………………………………………………………………………………………… 28 3
1. INFORMACIÓN GENERAL
a) Introducción
El Gobierno de Cuba presentó un informe inicial al Comité Contra la Tortura (en adelante “el
Comité”) el 15 de noviembre de 1996
1
con arreglo al artículo 19 de la Convención contra la Tortura y
Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en adelante “la Convención”). Dicho
informe fue examinado por el Comité en su 19° período de sesiones que tuvo lugar del 10 al 21 de
noviembre de 1997
2
. A partir de entonces, Cuba no presentó informes periódicos sino hasta 2010,
consolidando los informes periódicos segundo, tercero y cuarto, correspondientes a los años 2000,
2004 y 2008
3
.
En este contexto, la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) ha preparado el presente
informe alternativo dirigido al Comité en vista del examen de los informes periódicos segundo,
tercero y cuarto de Cuba, que tendrá lugar durante el 48° periodo de sesiones, en mayo de 2012.
El presente informe alternativo recapitula brevemente el contexto actual de la situación de derechos
humanos en Cuba. Posteriormente, analiza el marco jurídico internacional y nacional con relación a
los derechos humanos, haciendo hincapié en la falta de tipificación de la tortura en la legislación
penal cubana; la falta de legislación para garantizar reparación a las víctimas de tortura y el derecho
a una indemnización justa y adecuada; la existencia de delitos ambiguos que son utilizados para
detener arbitrariamente a disidentes políticos y defensores de derechos humanos; y la vigencia de la
pena de muerte en la legislación penal de Cuba. Subsiguientemente, el informe describe la política de
represión continua en contra de opositores políticos, defensores de derechos humanos y periodistas
independientes, señalando particularmente los arrestos violentos que dan lugar a detenciones de
corta duración, así como otros actos de hostigamiento e intimidación para reprimir el movimiento
disidente y la lucha pacífica por los derechos humanos en Cuba. En seguida se puntualizan las malas
condiciones de detención, en particular con respecto a los opositores políticos, defensores de
derechos humanos y periodistas independientes detenidos arbitrariamente. Finalmente, se hace una
1
Ver Informes iniciales que los Estados Partes deben presentar en 1996: Adición: Cuba, Documento de Naciones Unidas
CAT/C/32/Add.2, 18 de junio de 1997.
2
Ver Observaciones finales del Comité contra la Tortura: Cuba, Documento de Naciones Unidas A/53/44, 19º período de
sesiones, 10 – 21 de noviembre de 1997.
3
Ver Segundo informe periódico que los Estados debían presentar en 2002: Cuba, Documento de Naciones Unidas
CAT/C/CUB/2, 22 de marzo de 2011. 4
serie de recomendaciones que la OMCT estima que el Comité Contra la Tortura podría incluir en sus
observaciones finales al Estado parte.
b) Acerca de la OMCT
Creada en 1985, la OMCT constituye actualmente la principal coalición internacional de
organizaciones no gubernamentales (ONG) que luchan contra la tortura, las ejecuciones sumarias, las
desapariciones forzadas y cualquier otro tratamiento cruel, inhumano o degradante. Con 311
organizaciones distribuidas en todo el mundo, asociadas a la Red SOS-Tortura, y con miles de
corresponsales en todos los países, la OMCT es la red activa más importante de organizaciones no
gubernamentales en el campo de la protección y la promoción de los derechos humanos en el
mundo.
Su Secretariado Internacional con sede en Ginebra, ofrece asistencia individualizada de carácter
médico, jurídico y/o social a cientos de víctimas de la tortura, y difunde cada día llamados urgentes
por el mundo entero, con el objetivo de proteger a los individuos y de luchar contra la impunidad.
Los programas específicos permiten aportar un apoyo a ciertas categorías de personas
particularmente vulnerables como las mujeres, los niños y los defensores de derechos humanos. En
el marco de sus actividades, la OMCT presenta igualmente comunicaciones individuales e informes
alternativos ante los mecanismos de las Naciones Unidas y colabora activamente en la elaboración
de normas internacionales de protección de derechos humanos.
La OMCT cuenta con estatuto consultivo ante las siguientes instituciones: ECOSOC (Organización de
las Naciones Unidas), OIT (Organización Internacional del Trabajo), Comisión Africana de Derechos
Humanos y de los Pueblos, Organización Internacional de la Francofonía y el Consejo de Europa.
c) Metodología
El 13 de mayo de 2011, la OMCT solicitó una reunión con la Misión Permanente de Cuba ante las
Naciones Unidas en Ginebra con el propósito de discutir la posibilidad de realizar una misión a Cuba
para conocer in situ la situación de los derechos humanos en el país. Dicha reunión se llevó a cabo el
31 de mayo de 2011. Sin embargo, hasta la fecha de publicación de este informe, las autoridades
cubanas no han acordado que la OMCT realice una misión a su país. 5
A falta del acuerdo para realizar una misión a Cuba, los datos presentados en este documento se
basan en informaciones que han sido verificadas por la OMCT en el marco de su programa de
Campañas Urgentes, así como en el marco del Observatorio para la Protección de Defensores de
Derechos Humanos, programa conjunto de la OMCT y de la Federación Internacional de Derechos
Humanos (FIDH). Igualmente, el presente informe ha tomado informaciones que han sido enviadas a
la OMCT por parte de reconocidas organizaciones de derechos humanos con sede en Cuba,
principalmente la Comisión Cubana de Derechos Humanos y Reconciliación Nacional (CCDHRN), el
Consejo de Relatores de Derechos Humanos de Cuba (CRDHC) y el grupo Damas de Blanco.
Asimismo, se recibió información de otras organizaciones que denuncian la situación de derechos
humanos en Cuba, tales como la Coalición de Mujeres Cubano-Americanas y el Directorio
Democrático Cubano. La OMCT aprovecha la oportunidad para agradecer a estas organizaciones.
2. SITUACIÓN DE DERECHOS HUMANOS EN CUBA
La preocupación por el respeto de los derechos humanos en Cuba, especialmente de los derechos
civiles y políticos, incluyendo el respeto por la prohibición absoluta de la tortura y los malos tratos,
ha sido un tema recurrente desde larga data. A cuatro años desde que el Sr. Raúl Castro tomó el
poder, el Gobierno de Cuba ha emprendido ciertos cambios de orden económico con el anunciado
propósito de mejorar la difícil situación que agobia a la población cubana. Sin embargo, la situación
de los derechos humanos en Cuba continúa siendo preocupante y el Gobierno cubano sigue siendo
hostil a toda crítica a nivel nacional o internacional.
A nivel nacional, la disidencia continúa siendo fuertemente reprimida mediante el uso excesivo de la
fuerza policial, amenazas, actos de hostigamiento, detenciones arbitrarias y otras formas de malos
tratos. Las libertades de expresión, de reunión pacífica y de asociación de opositores políticos,
defensores de derechos humanos y periodistas independientes en Cuba son severamente
restringidas. Es incluso posible remarcar una tendencia de aumento de la represión durante 2011
hasta la fecha.
A nivel internacional, Cuba fue objeto del Examen Periódico Universal en febrero de 2009. Ese
examen dio lugar a más de 80 recomendaciones de las cuales Cuba aceptó 60
4
. Recomendaciones
como la ratificación de instrumentos internacionales fundamentales como el Pacto internacional de
4
Ver Consejo de Derechos Humanos, Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal – Cuba, Documento
de Naciones Unidas A/HRC/11/22, 29 de mayo de 2009.6
derechos civiles y políticos y el Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales
siguen sin seguimiento
5
. Se cuenta pendiente, además, el cumplir las recomendaciones de invitación
a los Relatores Especiales de las Naciones Unidas, por ejemplo la Relatora Especial sobre defensores
de derechos humanos y el Relator Especial sobre la libertad de expresión.
A la fecha de publicación de esta nota, aún estaba pendiente la visita del Relator Especial de
Naciones Unidas sobre la cuestión de la tortura, que había sido acordada en 2009. En este sentido, el
Sr. Manfred Nowak, entonces Relator Especial de Naciones Unidas sobre la cuestión de la tortura,
expresó su enorme decepción al no poder acordar con el Gobierno de Cuba una fecha para una
misión de investigación antes de terminar su mandato, el 30 de octubre de 2010
6
. Además, el Sr.
Maina Kiai, Relator Especial de Naciones Unidas sobre el derecho a la libertad de reunión y de
asociación pacíficas, envió una solicitud de visita al gobierno de Cuba en septiembre de 2011, que, de
acuerdo a las informaciones disponibles, aún no ha sido acordada
7
.
Por otra parte, cabe reiterar que la OMCT sigue en espera del acuerdo del gobierno cubano para
realizar una misión de investigación a Cuba. Asimismo, se desconoce que alguna otra ONG o
mecanismo internacional de derechos humanos haya contado con el acuerdo de las autoridades para
realizar una misión de evaluación de la situación de la tortura y los malos tratos en Cuba. Esto ha
imposibilitado el poder contar con una evaluación completa, independiente, objetiva e imparcial
sobre la situación de la tortura y los malos tratos en el país.
A esto se añade que el monitoreo de la situación de los derechos humanos en las cárceles cubanas
continúa prohibido tanto para observadores nacionales como internacionales, y sigue siendo
considerado como un acto de “traición a la patria” o un “atentado a la soberanía cubana”.
Lo anterior es particularmente preocupante debido a las alegaciones de la difícil situación carcelaria
en Cuba, incluyendo aquellas sobre malos tratos. En este sentido, las detenciones excesivas y
abusivas son una de las razones principales del hacinamiento masivo que existe hoy en día en
alrededor de 200 prisiones y campos de trabajo en la isla, a lo cual se suman las palizas, las
humillaciones, déficit de higiene, insuficiencia o denegación de asistencia médica adecuada y la mala
5
Ver Capítulo 3 sobre marco jurídico más adelante en este informe.
6
Ver Comunicado de Prensa de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
(OACNUDH), 9 de junio de 2010.
7
Ver tabla de las visitas de los Procedimientos Especiales de Naciones Unidas a Cuba en el sitio web de la OACNUDH
http://www2.ohchr.org/english/bodies/chr/special/countryvisitsa-e.htm#cuba 7
alimentación a la que son sometidos los prisioneros
8
. En esta precaria situación se encuentran sin
distinción disidentes políticos, defensores de derechos humanos, periodistas independientes y
prisioneros comunes, algunos en mal estado de salud, como se detallará más adelante
9
.
Por otra parte, es de notar que en Cuba existen ONG que siguen sin ser reconocidas por el Gobierno
aunque hayan presentado sus solicitudes para inscribirse como lo exige la ley. Por ejemplo, la
CCDHRN ha solicitado desde 1987 este reconocimiento de acuerdo a la Ley de Asociaciones, pero a la
fecha de publicación de este informe no lo ha obtenido. El Estado no responde a ciertas peticiones
con el propósito de mantener a algunas ONG en la “ilegalidad” para convenientemente imponer
contra sus miembros las leyes del Código Penal.
Es de apuntar que si bien no se cuenta con cifras exactas sobre impunidad, la percepción general es
que pese al conocimiento público de las violaciones a los derechos humanos en Cuba, denunciadas a
nivel nacional e internacional, las autoridades no investigan ni sancionan a los responsables.
3. MARCO JURÍDICO
A nivel internacional, el Estado de Cuba ha ratificado un número significativo de instrumentos
internacionales fundamentales de derechos humanos, entre los cuales se encuentran: la Convención
contra la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes; la Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación racial; la Convención sobre los derechos del niño;
la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; la
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad; y la Convención internacional para
la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.
Cuba también ha ratificado el Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos del niño
relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, así
como el Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos del niño, relativo a la participación
de niños en los conflictos armados.
8
Ver, por ejemplo, Consejo de Relatores de Derechos Humanos de Cuba (CRDHC), Breve relato anual sobre los Derechos
Humanos en Cuba de enero a diciembre de 2010, 9 de enero de 2011.
9
Ver Capítulo 5 sobre las condiciones de detención más adelante en este informe. 8
Sin embargo, a pesar de que el 28 de febrero de 2008 el Estado de Cuba firmó el Pacto internacional
de derechos civiles y políticos y el Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales,
a la fecha de publicación de este informe, estos instrumentos no habían sido ratificados.
Similar actitud se ha observado con relación a los siguientes protocolos facultativos que no han sido
ratificados: el Protocolo facultativo de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes; el Protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las
formas de discriminación contra la mujer; el Protocolo facultativo del Pacto internacional de
derechos civiles y políticos; el Segundo protocolo facultativo del Pacto internacional de derechos
civiles y políticos, destinado a abolir la pena de muerte; y el Protocolo facultativo de la Convención
sobre los derechos de las personas con discapacidad.
Como se mencionó en el capítulo anterior, en 2009 Cuba fue objeto del Examen Periódico Universal
ante el Consejo de Derechos Humanos. Países como Canadá, Países Bajos, Francia, Italia, Suiza, Chile,
Brasil, Reino Unido, y Azerbaiyán recomendaron a Cuba ratificar instrumentos internacionales de
derechos humanos como el Pacto internacional sobre los derechos civiles y políticos, el Pacto
internacional sobre los derechos económicos, sociales y culturales, y el Protocolo facultativo de la
Convención contra la Tortura. Suiza recomendó además ratificar la declaración sobre el artículo 22 de
la Convención contra la Tortura, mientras que Brasil recomendó considerar la posibilidad de
adherirse al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
En cuanto al marco jurídico nacional, la OMCT manifiesta su preocupación debido a la ausencia de
tipificación del delito de tortura en la legislación penal cubana; la ausencia de legislación para
garantizar reparación a las víctimas de tortura y el derecho a una indemnización justa y adecuada; la
existencia de delitos que generan incertidumbre jurídica y actuaciones arbitrarias por parte de las
autoridades, así como la vigencia de la pena de muerte en Cuba, como se detallará a continuación.
a) Ausencia de tipificación del delito de tortura
Como aspectos positivos del ordenamiento jurídico cubano es posible señalar que la Constitución de
la República de Cuba consagra la libertad e inviolabilidad de la integridad personal y garantiza la
inviolabilidad de la integridad de la persona detenida o presa (artículo 58). Asimismo, el texto
constitucional proscribe el uso de la violencia o la coacción sobre las personas para forzarlas a
declarar (artículo 59.iii); establece la nulidad de las declaraciones obtenidas mediante violencia o 9
coacción (artículo 59.iv); y se prevé que en caso de infracción los responsables serán sancionados
(artículo 59.iv).
Dichas disposiciones se hallan desarrolladas en el Código Penal
10
, cuyo artículo 30.8 establece que:
“El sancionado no puede ser objeto de castigos corporales ni es admisible emplear contra él medida
alguna que signifique humillación o que redunde en menoscabo de su dignidad”. Asimismo, el
artículo 166 de la Ley de Procedimiento Penal
11
señala que: “No se ejercerá violencia ni coacción de
ninguna clase sobre las personas para forzarlas a declarar. Toda declaración obtenida con infracción
de este precepto será nula, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda”.
También cabe destacar que el Código de Ética de los miembros de la Policía Nacional Revolucionaria,
del 1° de junio de 1985, en su artículo 7 establece que: “Los miembros de la Policía Nacional
Revolucionaria bajo ninguna circunstancia podrán aplicar, instigar o tolerar ningún acto de tortura
(física o mental) u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni en cumplimiento de la orden de
un superior jerárquico”. Además, el Reglamento del Sistema Penitenciario Cubano prevé la ejecución
de las sanciones y las medidas excluyendo todo tipo de medida que pueda causar sufrimientos físicos
o psíquicos o que humillen la dignidad humana.
No obstante, el delito de tortura no está tipificado en la legislación penal cubana. El Gobierno de
Cuba, en el segundo informe periódico presentado al Comité Contra la Tortura argumenta que,
aunque el delito de tortura no está recogido en el Código Penal, existen figuras delictivas afines que
permiten la protección integral de la persona. Entre ellos, se citan el delito de abuso de autoridad, el
delito de lesiones, el delito de privación de libertad, los delitos de amenazas y coacción, el delito de
lesiones, el delito de privación de libertad, los delitos de amenazas y coacción, el delito de abusos
lascivos, cometido por autoridad, funcionario o empleado público por razón de su cargo y el delito de
maltrato a prisioneros de guerra. Sin embargo, el informe presentado por Cuba al Comité no
proporciona datos sobre denuncias interpuestas en contra de autoridades con base en estos delitos,
ni sobre los resultados de las investigaciones y de las imputaciones en caso de que éstas existan
12
.
Además, como el Comité Contra la Tortura en las conclusiones y recomendaciones adoptadas al
examinar el informe inicial de Cuba en 1997 señaló con preocupación, “el hecho de no definir un
10
Ley Nº 62, del 29 de diciembre de 1987.
11
Ley Nº 5, del 15 de agosto de 1977.
12
Ver Segundo informe periódico que los Estados debían presentar en 2002: Cuba, Documento de Naciones Unidas
CAT/C/CUB/2, 22 de marzo de 2011, párr. 90-110. 10
delito específico de tortura, como lo exige la Convención, representa una laguna en la aplicación de
sus disposiciones que no se compensa por ninguna de las infracciones existentes relativas al
atentado a la integridad corporal o a la dignidad de la persona. Además, debido a la falta de un delito
específico de tortura, es difícil seguir la aplicación de la Convención”
13
.
Cabe señalar que el Gobierno de Cuba parece ser consciente de la necesidad de incluir, de acuerdo
con el derecho internacional de los derechos humanos, el delito de tortura, ya que en su informe
presentado al Comité afirma que se está estudiando la inclusión de la figura delictiva de tortura, a
partir de los postulados de la Convención contra la Tortura, en el marco de los estudios que se
realizan con vista a una futura modificación del Código Penal vigente
14
. Sin embargo, al momento de
publicación de este informe alternativo, los actos de tortura continuaban sin constituir delito en
legislación penal cubana.
Principal recomendación: Tipificar el delito de tortura en la legislación penal cubana conforme a lo
establecido en la Convención y en los estándares internacionales de derechos humanos.
b) Ausencia de legislación para garantizar reparación a las víctimas de tortura y el derecho a
una indemnización justa y adecuada
En cuanto a la obligación de velar por que la legislación de los Estados parte garantice a la víctima de
un acto de tortura la reparación y el derecho a una indemnización justa y adecuada, incluidos los
medios para su rehabilitación lo más completa posible, establecida en el artículo 14 de la
Convención, cabe señalar que la Constitución de la República de Cuba, en su artículo 26, establece
que toda persona que sufriere daño o perjuicio causado por funcionarios o agentes del Estado con
motivo del ejercicio de las funciones propias de sus cargos, tiene derecho a reclamar y obtener la
correspondiente reparación o indemnización en la forma que establece la ley.
Además, de conformidad con el Código Penal, el responsable penalmente lo es también civilmente
por los daños y perjuicios causados por el delito (artículo 70). El mismo Código señala que
corresponde a la Caja de Resarcimiento la obligación de hacer efectivas las responsabilidades civiles
13
Ver Observaciones finales del Comité contra la Tortura: Cuba, Documento de Naciones Unidas A/53/44, 19º período de
sesiones, 10 – 21 de noviembre de 1997, párr. 110.
14
Ver Segundo informe periódico que los Estados debían presentar en 2002: Cuba, Documento de Naciones Unidas
CAT/C/CUB/2, 22 de marzo de 2011, párr. 54. 11
consistentes en la reparación de los daños materiales y la indemnización de los perjuicios (artículo
71).
Sin embargo, debido a la especial gravedad del daño que sufren las víctimas de tortura y otros tratos
prohibidos, se tendría que dar prioridad y trato específico a las indemnizaciones por estos actos en
relación con otros daños o perjuicios causados por funcionarios o agentes estatales. Este trato
prioritario y específico no está contemplado por la legislación cubana. En estas líneas, el Comité
Contra la Tortura señaló, en las recomendaciones formuladas en ocasión del primer examen de Cuba,
la necesidad de crear un fondo de indemnización de las víctimas de la tortura
15
, pero tal
recomendación no había sido implementada a la fecha de presentación de este informe.
Asimismo, en el segundo informe periódico presentado por Cuba al Comité se desprende que la
legislación cubana hace hincapié en el resarcimiento de carácter económico por los daños sufridos
aún en el contexto genérico que atañe a “toda persona que sufriere daño o perjuicio causado por
funcionarios o agentes del Estado con motivo del ejercicio de las funciones propias de sus cargos”,
pero no hay referencia alguna a las medidas tendientes a la rehabilitación integral de las víctimas de
tortura, como lo señala el artículo 14 de la Convención. Recogiendo esta problemática, el Comité
Contra la Tortura, entre las cuestiones que deberán abordarse al examinar el segundo informe
periódico de Cuba, ha solicitado al Estado cubano “proporcionar información sobre los programas de
reparación, incluido el tratamiento de traumas y otras formas de rehabilitación, proporcionados a las
víctimas de la tortura y los malos tratos, así como sobre la asignación de recursos adecuados para
garantizar el funcionamiento eficaz de esos programas”
16
.
Principal recomendación: Incluir en la legislación disposiciones específicas para garantizar la
reparación a las víctimas de tortura y el derecho a una indemnización justa y adecuada.
c) Existencia de delitos que generan incertidumbre jurídica y actuaciones arbitrarias por parte
de las autoridades
Un motivo de seria preocupación de la OMCT en relación al marco jurídico de Cuba es la existencia
de delitos tales como el de “peligrosidad social pre-delictiva” contemplado en el artículo 72 del
15
Ver Observaciones finales del Comité contra la Tortura: Cuba, documento A/53/44, 19º período de sesiones, 10 – 21 de
noviembre de 1997, párr. 118, inciso h.
16
Ver Comité Contra la Tortura, Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el segundo informe periódico de Cuba,
Documento de Naciones Unidas CAT/C/CUB/Q/2, 19 de diciembre de 2011, párr. 30. 12
Código Penal
17
. Este tipo de delitos no sólo vulneran per se principios universalmente reconocidos
como el de seguridad jurídica ligado a las garantías del debido proceso legal, sino que tales delitos
son frecuentemente utilizados para hostigar a los disidentes políticos y defensores de derechos
humanos.
El Comité Contra la Tortura ha señalado como motivo de preocupación, al examinar el informe inicial
de Cuba en 1997, “ciertos delitos bastante nebulosos, denominados ‘falta de respeto’, ‘resistencia a
la autoridad’ y ‘propaganda enemiga’”
18
. En dicha ocasión, el Comité remarcó “las incertidumbres
que rodean a los elementos constitutivos de esas infracciones y la posibilidad que ofrecen, por su
propia naturaleza, de hacer un uso indebido o un uso abusivo de ellos”
19
.
En el mismo sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha recomendado al
Estado cubano de forma reiterada la eliminación de la legislación penal de toda figura delictiva que
sancione la libertad de expresión, asociación y reunión. En concreto, la CIDH ha mostrado su
preocupación por la utilización de la figura penal de “peligrosidad social pre-delictiva” por tratarse de
un concepto subjetivo de quien la valora y ha destacado que su imprecisión constituye un factor de
inseguridad jurídica para la población, ya que crea las condiciones para que las autoridades cometan
arbitrariedades
20
.
A pesar de los señalamientos del Comité Contra la Tortura, de la CIDH y de otros organismos
intergubernamentales y no gubernamentales con respecto a la vigencia de dichos tipos penales en el
ordenamiento jurídico del país, el gobierno cubano no ha manifestado ninguna voluntad por
eliminarlos, sino al contrario, las autoridades utilizan los tipos penales ambiguos como una táctica de
represión contra opositores políticos, defensores de derechos humanos y periodistas
independientes.
17
El texto del artículo 72 del Código Penal de Cuba dispone que “se considera peligroso la especial proclividad en que se
halla una persona para cometer delitos, demostrada por la conducta que observa en contradicción manifiesta con las
normas de la moral socialista”.
18
Ver Observaciones finales del Comité contra la Tortura: Cuba, Documento de Naciones Unidas A/53/44, 19º período de
sesiones, 10 – 21 de noviembre de 1997, párr. 113.
19
Ídem.
20
Ver Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Informe Anual de la Comisión Interamericana, 2011, párr.
163-170, y CIDH, Informe Anual de la Comisión Interamericana, 1998, 16 de abril de 1999. 13
De acuerdo con las informaciones recibidas por la OMCT, las autoridades de la isla utilizan con
frecuencia delitos como el de “estado peligroso por conducta antisocial”
21
, “propaganda enemiga”
22
,
“desobediencia”
23
, “resistencia a la autoridad”
24
y “desacato”
25
con el propósito de hostigar e
intimidar a disidentes políticos, periodistas independientes y defensores de derechos humanos,
quienes son detenidos, perseguidos y muchas veces condenados bajo este tipo de delitos. Así lo ha
denunciado la CIDH al afirmar que el Estado cubano continúa aplicando disposiciones penales
incompatibles con los principios básicos del derecho internacional de los derechos humanos “para así
legitimar la represión contra cualquier forma de oposición política”
26
.
Cabe destacar que los disidentes, defensores y periodistas críticos que se enfrentan a esta situación,
son condenados en juicios sumarios. En efecto, el Decreto Nº 128, emitido en 1991 establece que la
declaración del estado peligroso pre-delictivo debe decidirse en forma sumaria. En la práctica, de
acuerdo con las informaciones, en este tipo de juicios el juez se limita a confirmar las penas
propuestas por el fiscal, sin escuchar los argumentos de la defensa. En la mayoría de las ocasiones se
trata de juicios que se llevan a cabo a puerta cerrada y las condenas llegan a exceder los cinco años
de prisión
27
. En este sentido, la CIDH considera “extremadamente grave […] que estas normas sean
aplicadas mediante un procedimiento sumario a personas que no han cometido delito pero que
según la discrecionalidad de las autoridades cubanas son consideradas peligrosas para la sociedad, y
por tanto, merecedoras de severas medidas de seguridad privativas de la libertad”
28
.
No se tienen cifras exactas, pero de acuerdo con la Comisión Cubana de Derechos Humanos y
Reconciliación Nacional, varios miles de los cubanos están detenidos bajo este tipo de delitos, entre
ellos defensores de derechos humanos, disidentes políticos y periodistas independientes
29
. Por su
parte, el Consejo de Relatores de Derechos Humanos de Cuba constató recientemente que las
21
El artículo 73.2 del Código Penal de Cuba establece que “Se considera en estado peligroso por conducta antisocial al que
quebranta habitualmente las reglas de convivencia social mediante actos de violencia, o por otros actos provocadores, viola
derechos de los demás o por su comportamiento en general daña las reglas de convivencia o perturba el orden de la
comunidad o vive, como un parásito social, del trabajo ajeno o explota o practica vicios socialmente reprobables”.
22
Código Penal de Cuba, artículo 103.
23
Código Penal de Cuba, artículo 147.1.
24
Código Penal de Cuba, artículo 143.1.
25
Código Penal de Cuba, artículo 144.1.
26
CIDH, Informe Anual de la Comisión Interamericana, 1998, 16 de abril de 1999.
27
Ver Comunicado de Prensa de Human Rights Watch “Cuba no debe continuar encarcelando a disidentes pacíficos: Seis
condenados en juicios sumarios por ejercer derechos fundamentales”, 1° de junio de 2011.
28
CIDH, Informe Anual de la Comisión Interamericana, 2011, párr. 169.
29
Ver Comisión Cubana de Derechos Humanos y Reconciliación Nacional (CCDHRN), Informe semestral (enero – junio 2010),
5 de julio de 2010. 14
autoridades cubanas continúan encarcelando a personas inocentes bajo el delito de “peligrosidad
social pre-delictiva” y mantienen a miles de personas privadas de la libertad por esta causa
30
.
Principal recomendación: Eliminar de la legislación penal de toda figura delictiva que sancione la
libertad de expresión, asociación y reunión, en particular los delitos relacionados con la “peligrosidad
social pre-delictiva” y los delitos ambiguos como “falta de respeto”, “resistencia a la autoridad” y
“propaganda enemiga”, que ofrecen la posibilidad de cometer un uso indebido o abusivo de ellos.
d) Pena de muerte
Otro motivo de preocupación para la OMCT es que la pena de muerte sigue vigente en la legislación
penal cubana. En efecto, el Código Penal de Cuba establece esta sanción para un número significativo
de delitos, entre los cuales se encuentran delitos comunes como asesinato
31
, violación
32
o robo con
violencia
33
. También los delitos de producción, venta, demanda, tráfico, distribución y tenencia
ilícitas de drogas, estupefacientes, sustancias sicotrópicas y otras de efectos similares contemplan la
pena capital
34
. Además, algunos delitos contra la seguridad del Estado, entre los cuales se
encuentran los actos contra la independencia o la integridad territorial del Estado; promoción de
acción armada contra Cuba; servicio armado contra el Estado; ayuda al enemigo; espionaje; rebelión;
sedición; usurpación del mando político o militar; sabotaje o terrorismo también prevén la pena
capital
35
.
De acuerdo a la información disponible, Cuba no ha aplicado la pena de muerte desde 2003, cuando
fueron ejecutados los Sres. Lorenzo Enrique Copello Castillo, Bárbaro Leodán Sevilla García y Jorge
Luis Martínez Isaac
36
. Asimismo, la OMCT reconoce como un aspecto positivo la decisión del Consejo
de Estado, adoptada el 28 de abril de 2008, de conmutar la pena de muerte a quienes habían sido
condenados a dicha sanción por la cadena perpetua o 30 años de privación de libertad. No obstante,
cabe resaltar que Cuba se abstuvo de votar la resolución de la Asamblea General de Naciones sobre
30
Ver Consejo de Relatores de Derechos Humanos de Cuba (CRDHC), informe del primer trimestre de 2012, publicado el 2
de abril de 2012.
31
Código Penal de Cuba, artículo 263.
32
Código Penal de Cuba, artículo 298.
33
Código Penal de Cuba, artículo 327.
34
Código Penal de Cuba, artículo 190.
35
Ver Código Penal de Cuba, Libro II, Título I: Delitos contra la seguridad del Estado.
36
Ver CIDH, Informe de Fondo No. 68/06, Caso 12.477, Lorenzo Enrique Copello Castillo y Otros (Cuba), 21 de octubre de
2006. 15
una moratoria en el uso de la pena de muerte el 18 de diciembre de 2008 y el 21 de diciembre de
2010
37
.
La OMCT recuerda que se opone radicalmente a la pena de muerte por ser una forma de trato cruel,
inhumano y degradante, así como una violación al derecho a la vida, tal como es proclamado en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos y en otros instrumentos para la protección de los
derechos humanos a nivel internacional.
Principal recomendación: Abolir por completo la pena de muerte de la legislación penal cubana.
4. REPRESIÓN CONTINUA EN CONTRA DE OPOSITORES POLÍTICOS, DEFENSORES DE DERECHOS
HUMANOS Y PERIODISTAS INDEPENDIENTES
Desde hace varios años el gobierno de Cuba ha implementado una política de represión continua en
contra de opositores al régimen, defensores de derechos humanos y periodistas independientes.
Esta política de represión consiste en una serie de actos permanentes de hostigamiento y vigilancia,
arrestos sistemáticos por varias horas o pocos días, amenazas, uso de la fuerza policial durante los
arrestos, represión de las manifestaciones pacíficas, restricciones a la libertad de circular libremente
por el territorio nacional, así como restricciones para salir del país, por mencionar algunas
características. Recientemente también se han registrado varios actos de intimidación para restringir
las libertades de reunión y manifestación de disidentes políticos, defensores de derechos humanos y
periodistas independientes, que consisten en recluir a estas personas en sus domicilios bajo custodia
policial extrajudicial o con apoyo de grupos partidarios del gobierno, con la amenaza de que si salen
de sus domicilios serán detenidos.
En la historia de la represión de la disidencia política en Cuba durante los últimos años, un momento
de particular gravedad fue el periodo conocido como la “Primavera Negra”, ocurrida entre el 18 y el
20 de marzo de 2003, cuando alrededor de cien disidentes, periodistas independientes y defensores
de derechos humanos cubanos fueron detenidos, y unas semanas después, 75 de ellos fueron
condenados, en juicios sumarios, a penas de prisión de hasta 30 años, acusados de atentar contra la
independencia del Estado. La gran mayoría de los condenados fueron considerados presos de
37
Ver resoluciones de la Asamblea General de Naciones Unidas 63/168 y 65/206.16
conciencia debido a que no cometieron delito alguno, sino que se les castigó por haber ejercido
pacíficamente sus libertades fundamentales
38
.
Luego de la Primavera Negra de 2003, la OMCT ha recibido constantemente informaciones de
repetidos actos de hostigamiento en contra de disidentes políticos, defensores de derechos humanos
y periodistas independientes al grado que se ha llegado a hablar de una “represión continua y de
bajo perfil”
39
.
Cabe resaltar que a partir de finales de 2010 y hasta la fecha de publicación de este informe, se ha
registrado un incremento alarmante de la represión que se manifiesta a través del aumento de las
detenciones por motivos políticos aunado a un recrudecimiento de la violencia durante las
detenciones en diversas ciudades del país, así como otros actos que tienen por objetivo silenciar y
sancionar a las personas que critiquen al régimen y quienes defiendan el respeto a los derechos
humanos en Cuba.
De acuerdo con las informaciones recibidas, estas detenciones violentas son cometidas en su
mayoría por agentes de la Seguridad del Estado y la Policía Nacional Revolucionaria, duran pocas
horas o algunos días, y en muchos casos se mantiene a los detenidos en incomunicación y se les
somete a malos tratos, incluyendo actos de intimidación y golpes. Según las cifras registradas por la
CCDHRN, tan solo en el primer trimestre de 2012 ha habido 2,393 detenciones arbitrarias temporales
por motivos políticos, mientras que en 2011 hubo 4,123 detenciones, y en 2010 se habían registrado
2,074, como se detalla en las siguientes tablas:
38
En 2010 y 2011, el Gobierno cubano liberó a varios prisioneros políticos y defensores de derechos humanos dentro del
marco de un acuerdo con la iglesia católica. Las liberaciones acordadas por el Gobierno cubano en 2010 y 2011 incluyeron
las excarcelaciones de las 52 personas que continuaban en prisión y que eran parte de las 75 personas detenidas y
condenadas en la Primavera Negra de 2003. Una de las condiciones para su liberación era el exilio, por lo que actualmente
la mayor parte de los excarcelados se encuentran actualmente exiliados, mientras que 19 de ellos rechazaron el exilio y se
encuentran actualmente en Cuba en situación de riesgo.
39
Ver, por ejemplo, los informes anuales de 2010 y 2011 del Observatorio para la Protección de Defensores de Derechos
Humanos, programa conjunto de la OMCT y de la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH). 17
AÑO 2010 AÑO 2011 AÑO 2012
Enero 117 Enero 268 Enero 631
Febrero 235 Febrero 390 Febrero 604
Marzo 83 Marzo 264 Marzo 1158
Abril 162 Abril 244 TOTAL 2,393
Mayo 120 Mayo 349
Junio 104 Junio 212
Julio 125 Julio 251
Agosto 184 Agosto 243
Septiembre 90 Septiembre 563
Octubre 310 Octubre 286
Noviembre 244 Noviembre 257
Diciembre 300 Diciembre 796
TOTAL 2,074 TOTAL 4,123
Casos documentados de personas detenidas temporalmente por motivos políticos
40
Cabe destacar que la violencia con la que se realizan algunas detenciones en contra de disidentes
políticos en Cuba ha llegado incluso a poner en duda las circunstancias que rodearon la muerte de
uno de ellos. Así se manifestó en la carta escrita por la OMCT al Presidente Raúl Castro con motivo de
las circunstancias del fallecimiento del Sr. Juan Wilfredo Soto García, disidente y miembro del Polo
Antitotalitario Unido
41
, ocurrido el 7 de mayo de 2011, en el hospital provincial de la ciudad de Santa
Clara. De acuerdo a las informaciones recibidas, el 5 de mayo de 2011, el Sr. Soto García fue objeto
de una violenta golpiza que le habría sido propinada por agentes de policía, cuando participaba en
una manifestación y proclamaba consignas antigubernamentales en el parque Leoncio Vidal de la
misma ciudad de Santa Clara. Es importante señalar que la OMCT ha conocido que el Sr. Juan
Wilfredo Soto García había sufrido de diabetes, gota, que presentaba problemas circulatorios y
cardiacos y también había sufrido un infarto en el pasado. Sin embargo, según las informaciones
recibidas, su fallecimiento habría sido provocado por los serios daños causados en el páncreas
consecuentemente a los golpes recibidos durante su arresto ocurrido dos días antes. En este caso, la
OMCT solicitó que se llevara a cabo una investigación inmediata, independiente, competente,
exhaustiva e imparcial en torno a al fallecimiento del Sr. Juan Wilfredo Soto García, con el fin de
esclarecer la causa y encontrar a los responsables materiales e intelectuales de estos graves hechos.
La OMCT le solicitó también que se le garantice a la familia del Sr. Juan Wilfredo Soto García su
derecho a una debida reparación. Sin embargo, a la fecha de la publicación de este informe, no se
40
Cifras obtenidas del informe de la CCDHRN publicado el 17 de abril de 2012.
41
El Polo Antitotalitario Unido es una agrupación disidente que desarrolla actividades de manifestación pacífica en la vía
pública en el centro de Cuba. 18
había tenido conocimiento de ninguna investigación ni reparación para la familia del Sr. Soto
García
42
.
Además, la OMCT ha sido informada sobre actos de hostigamiento en residencias particulares para
evitar que opositores al régimen y defensores de derechos humanos se reúnan o participen en
manifestaciones o asambleas. Estos actos se llevan a cabo por agentes del Estado, así como por
partidarios del gobierno, quienes muchas veces realizan “actos de repudio” frente a los domicilios de
de disidentes, defensores y periodistas independientes. Estos actos de repudio consisten en gritar
consignas gubernamentales y poner himnos patrióticos a volúmenes muy altos, así como insultar a
los disidentes y evitar que estos salgan a la vía pública. Igualmente se ha informado sobre
allanamientos de lugares de trabajo de las ONG o de residencias de líderes de los grupos disidentes,
sin orden judicial. Muchas veces estos actos de hostigamiento y repudio, así como los allanamientos
extrajudiciales resultaron en detenciones de quienes se encontraban reunidos en las residencias o
lugares de trabajo de los grupos disidentes, y algunas de éstas se dieron con violencia.
Estos actos de represión masiva aumentaron alarmantemente alrededor de la visita del Papa
Benedicto XVI a la isla, del 26 al 28 de marzo de 2012 – periodo durante el cual se registraron
numerosos arrestos arbitrarios, reclusiones domiciliarias extrajudiciales bajo custodia de agentes
policiales y partidarios del gobierno, así como cortes a las líneas telefónicas de centenares de
disidentes en todo el país ordenadas por parte de la policía política secreta, y otros actos para evitar
que los críticos del régimen se manifestaran durante la visita papal
43
.
a) Las Damas de Blanco
Uno de los grupos que ha sido particularmente vulnerable frente a los actos de represión es el de las
Damas de Blanco, integrado por mujeres que comenzaron a reunirse desde abril de 2003 para luchar
por la liberación de sus familiares y seres queridos que han sido detenidos por pertenecer a la
disidencia política. Cada domingo, las mujeres de este grupo acuden a misa vestidas de blanco y
recorren pacíficamente y en silencio algunas calles de sus ciudades para pedir por la liberación de los
presos que ellas consideran que se encuentran detenidos injustamente. Desde sus inicios, el grupo
de las Damas de Blanco ha sido objeto de vigilancia, actos de hostigamiento y amenazas de manera
continua por parte de agentes de la Seguridad del Estado, de la Policía Nacional Revolucionaria y de
42
Ver carta abierta de la OMCT al Sr. Raúl Castro, Presidente de la República de Cuba, publicada el 11 de mayo de 2011.
43
Ver informe de la CCDHRN publicado el 17 de abril de 2012 y Comunicado de Prensa de la OMCT “Cuba: Oleada de
represión sigue” publicado el 5 de abril de 2012. 19
partidarios del gobierno.
De acuerdo con testimonios de las mismas integrantes de las Damas de Blanco, algunos de sus
domicilios son vigilados por agentes de la Policía Nacional Revolucionaria y de la Seguridad del
Estado de viernes a domingo de cada semana para evitar que las mujeres acudan a las misas como
acostumbran a hacerlo cada domingo. Cuando ellas intentan salir de sus casas o reunirse con otras
mujeres del grupo, muchas veces son amenazadas o detenidas por horas o días. Además, las Damas
de Blanco también han sido víctimas de actos de repudio por parte de grupos partidarios del
gobierno durante manifestaciones pacíficas o incluso han sido víctimas de agresiones físicas por
personas favorables al régimen
44
.
Según las informaciones recibidas, la represión en contra de las Damas de Blanco se ha recrudecido
durante los últimos meses. Se han registrado continuos arrestos con malos tratos, vigilancia
constante de sus residencias y restricciones a sus libertades de reunión y de tránsito. Igualmente se
ha recrudecido la violencia física en su contra. Por ejemplo, el 24 de julio de 2011, cerca de 16
mujeres pertenecientes a las Damas de Blanco fueron golpeadas e incluso apedreadas luego de que
el grupo visitara la Iglesia de El Cobre. Posteriormente, en hechos ocurridos el 31 de julio de 2011,
otro grupo de mujeres fue atacado cuando salía de una iglesia en Palma Soriano. En otra ocasión, el 7
de agosto de 2011, cerca de 15 mujeres pertenecientes a las Damas de Blanco fueron agredidas a la
salida de la Catedral de Santiago de Cuba, fueron objeto de insultos y amenazas, y fueron golpeadas
violentamente con puños y patadas. Seguidamente, algunas de estas mujeres fueron forzadas a subir
a un autobús y fueron conducidas hasta la autopista cercana a la ciudad de Palma Soriano, en donde
viven algunas de ellas, y las dejaron allí. De acuerdo con las informaciones, los agresores en este tipo
de actos son grupos de partidarios del gobierno, así como agentes del Estado. Las Damas de Blanco
también fueron uno de los grupos más agredidos durante la represión desatada en el marco de la
visita papal en marzo de 2012.
Damas de Blanco: el caso de la Sra. Ivonne Malleza Galano
Uno de los casos recientemente documentado por la OMCT que ejemplifica la represión en contra
de las Damas de Blanco es el de la Sra. Ivonne Malleza Galano, integrante de las Damas de Blanco,
quien el 30 de noviembre de 2011 fue detenida de manera violenta junto con su esposo, el Sr.
44
Ver diversas noticias, artículos y testimonios publicados por las Damas de Blanco en www.damasdeblanco.com y
www.damasdeblanco.org 20
Ignacio Martínez Montejo, mientras participaban en una protesta en el Parque La Fraternidad, en La
Habana, con una manta que tenía inscrita la frase “Cese el hambre, la miseria y la pobreza en Cuba”.
Ambos fueron llevados a la estación de policía Zanja en La Habana. De allí, el Sr. Ignacio Martínez
Montejo fue trasladado a la Unidad de Acosta, mientras que la Sra. Ivonne Malleza Galano fue
traslada a un lugar desconocido y detenida durante diez días en régimen de incomunicación.
El 12 de diciembre de 2011, sus familiares pudieron visitarlos por primera vez en el Centro
Alternativo de Procesamiento de Detenidos, en La Habana. Posteriormente, la Sra. Malleza Galano
fue trasladada a la Prisión de Mujeres de Occidente, mientras que el Sr. Martínez fue enviado a la
prisión Combinado del Este.
Por su parte, la Sra. Isabel Haydee Álvarez Mosquera fue detenida el mismo día que la Sra. Ivonne
Malleza Galano y el Sr. Ignacio Martínez Montejo tras pedir a las autoridades que dejaran libre a la
pareja. Las Sras. Ivonne Malleza Galano, Isabel Haydee Álvarez Mosquera y el Sr. Ignacio Martínez
fueron liberados el 20 de enero de 2012 sin cargos. Los tres detenidos declararon haber sido
víctimas de malos tratos y malas condiciones de detención. Además, afirmaron que al ser puestos en
libertad, altos funcionarios estatales los amenazaron con ser nuevamente detenidos si continuaban
con sus actividades de protesta
45
.
b) La Unión Patriótica de Cuba
Otro grupo que ha sido objeto de numerosos arrestos, violencia policial y actos de intimidación en su
contra es la Unión Patriótica de Cuba (UNPACU), una organización civil nacida en el seno de la
represión política en Cuba que agrupa a varias organizaciones disidentes que luchan pacíficamente
en contra de las restricciones a las libertades civiles en la isla de Cuba. En este sentido, los miembros
de la UNPACU han sido víctimas de continuos actos de hostigamiento como métodos de intimidación
y represión de parte de la Seguridad del Estado y de la Policía Nacional Revolucionaria. Al igual que
las Damas de Blanco, los miembros de la UNPACU han sufrido el aumento de la represión en su
contra durante los últimos meses y han visto restringidas sus libertades de expresión, asociación y
reunión.
45
Ver llamados urgentes de la OMCT publicados el 19 de diciembre de 2011 y el 25 de enero de 2012. 21
Unión Patriótica de Cuba: el caso del Sr. José Daniel Ferrer García
Uno de los casos documentados y denunciados por la OMCT de ataques en contra de los miembros
de la Unión Patriótica de Cuba es el del Sr. José Daniel Ferrer García, Coordinador General de la
UNPACU y ex prisionero de conciencia. El Sr. Ferrer García es uno de los 75 disidentes que fueron
condenados durante la Primavera Negra de 2003. A partir de su excarcelación a mediados de 2011,
tras haber cumplido 8 años de condena, se ha convertido en uno de los líderes de la movilización
opositora que se ha desplegado en la provincia de Santiago de Cuba.
Durante los últimos meses, el Sr. José Daniel Ferrer García ha sido objeto de actos de repudio y
agresiones físicas. Por ejemplo, el 7 de agosto de 2011, un grupo de partidarios del gobierno rodeó
su residencia y lo agredió con palos y piedras, mientras se encontraba con su esposa, la Sra. Belkis
Cantillo, perteneciente a las Damas de Blanco, una hija de seis años y otros activistas. El Sr. José
Daniel Ferrer García y su esposa requirieron ser hospitalizados debido a las contusiones sufridas.
Además, el Sr. José Daniel Ferrer García ha sido objeto de detenciones cortas en repetidas
ocasiones. Por ejemplo, el 2 de diciembre de 2011 en Palma Soriano cuando intentaba participar en
la marcha pacífica “Boitel, Zapata Viven!”, fue llevado a la Unidad “La Maya” donde fue amenazado
y detenido en pésimas condiciones de higiene y con mala alimentación, y fue liberado diez días
después. Fue nuevamente detenido el 21 de febrero de 2012, alrededor de las 6pm, en La Habana
por la policía política
46
. Le mantuvieron detenido incomunicado y fue liberado sin cargos el 24 de
febrero.
Posteriormente, el 2 de abril de 2012, la residencia del Sr. Ferrer García fue allanada por agentes de
la Seguridad del Estado y él fue violentamente detenido, junto con su esposa
47
. A la fecha de
publicación de este informe, su esposa había sido liberada sin cargos, pero el Sr. Ferrer García
permanecía detenido sin cargos en el cuartel del Departamento de Seguridad del Estado en Santiago
de Cuba, en malas condiciones de detención y sin acceso a un abogado
48
.
46
Ver llamado urgente de la OMCT publicado el 23 de febrero de 2012.
47
El 2 de abril de 2012, se registró un total de 43 disidentes detenidos en la Provincia de Santiago de Cuba, entre los cuales
se encuentran miembros del Frente Nacional de Resistencia Cívica Orlando Zapata Tamayo, la Alianza Democrática Oriental,
las Damas de Blanco y la Unión Patriótica de Cuba. La mayor parte habrían sido liberados al 6 de abril de 2012.
48
Ver Comunicado de Prensa de la OMCT “Cuba: Oleada de represión sigue” publicado el 5 de abril de 2012 y llamado
urgente de la OMCT publicado el 19 de abril de 2012. 22
c) Periodistas independientes
En un contexto donde el gobierno tiene el monopolio de los medios de comunicación, los periodistas
independientes han sido objeto de la política de represión continua ejercida por parte del gobierno
cubano y han visto severamente restringida su libertad de expresión. En este sentido, varios de los
detenidos y condenados en la Primavera Negra de 2003 eran periodistas, por ejemplo, el Sr.
Normando Hernández González, Director del Colegio de Periodistas de Camagüey, quien fue
condenado a 25 años de prisión por informar críticamente sobre el sistema de salud, el sistema
educativo, el sistema judicial, y otros asuntos de Cuba, según las acusaciones presentadas en el
juicio
49
.
Por otra parte, a pesar de las limitaciones en el acceso a internet en Cuba, algunos periodistas
independientes y activistas publican blogs. Algunos de los blogueros se mantienen en la
clandestinidad, mientras que otros son conocidos públicamente. De esta manera, varios blogueros
independientes que denuncian abusos y violaciones a los derechos humanos cometidos por el
régimen cubano han sido objeto de actos de la represión por parte del gobierno – arrestos,
detenciones cortas, agresiones verbales y físicas, actos de repudio, amenazas, limitaciones a su
libertad de circular libremente y prohibición de salir del país. Numerosos blogueros y periodistas
independientes también han sido víctimas de campañas de difamación pública y han sido calificados
como “cibermercenarios” e instrumentos “fabricados” por Estados Unidos para “generar focos de
conflictos internos”
50
.
Periodistas independientes: el caso de la Sra. Dania Virgen García García
A modo de ejemplo, cabe destacar el caso documentado por la Comisión Cubana de Derechos
Humanos y Reconciliación Nacional sobre la periodista independiente Dania Virgen García García,
quien dirige la agencia de prensa Cuba por Dentro y publica “El Blog de Dania”
51
.
La Sra. Dania Virgen García García fue detenida junto con su esposo el 18 de octubre de 2011 a las
11:30 am por la policía política secreta, a 200 metros de la sede de las Damas de Blanco en La
Habana. Posteriormente, la Sra. García García fue mantenida detenida incomunicada durante
49
El Sr. Hernández González fue excarcelado el 13 de julio de 2012 y fue exiliado a España el mismo día de su liberación. Ver
Informe Anual 2011 del Observatorio para la Protección de Defensores de Derechos Humanos (OMCT-FIDH).
50
Ver Human Rights Watch, Informe Mundial 2012, capítulo Cuba.
51
www.daniavirgengarcia.com23
alrededor de 30 horas, hasta el momento que su esposo exigió verle y pudo apreciar que ella
presentaba lesiones visibles en sus brazos y le refirió que había perdido el conocimiento en diversas
ocasiones durante su detención. La Sra. Dania Virgen García García fue liberada el 21 de octubre a
las 2:00pm con el expediente abierto por “desacato con resistencia”.
Posteriormente, de acuerdo con su blog, el martes 27 de marzo de 2012 por la tarde, fue
severamente golpeada y arrestada a la salida de la Iglesia de la Catedral, donde participaba en la
misa de la vigilia papal, día antes de que el Papa Benedicto XVI, realizara la misa en la plaza José
Martí en La Habana. La Sra. Dania Virgen García García escribió en su blog “Fui golpeada, pateada,
arrastrada por el cuello de escalera abajo de cuatro metros de altura, por el mayor de la unidad de
la policía de Zanja, perteneciente al municipio de Centro Habana. Fui esposada por atrás y tirada en
un calabozo, donde me hicieron orinarme y ensuciarme en los pantalones. Estuve más de 32 horas
detenida, con los pantalones sucios, sin que pudiera bañarme hasta que llegue a mi casa.”
Principal recomendación: Velar por que se ponga fin a toda forma de represión – incluyendo los
arrestos y detenciones arbitrarias y los malos tratos – en contra de los opositores políticos, defensores
de derechos humanos, periodistas independientes, y en general, en contra de cualquier persona por el
simpe hecho de ejercer sus libertades fundamentales.
5. CONDICIONES DE DETENCIÓN
Desde hace varios años, la OMCT ha venido recibido informaciones que destacan deficiencias graves
del sistema carcelario entre las cuales destacan el hacinamiento, agresiones físicas y verbales,
acciones de hostigamiento, internamiento en celdas de aislamiento, la escasez y el tipo de
alimentación proporcionada, traslados de prisión, normalmente lejos del lugar de residencia de la
familia, suspensión de visitas a familiares y la denegación o ausencia de una atención médica
adecuada
52
.
En este sentido, la CIDH se ha referido a esta problemática en varios de sus informes, en los cuales
indica, entre otras cuestiones, la existencia de condiciones de detención abusivas, donde las
52
Ver carta abierta de la OMCT al Sr. Raúl Castro publicada el 22 de junio de 2010 y Comunicado de Prensa de la OMCT
“Cuba: La OMCT reitera su llamado a liberar a todos los presos de conciencia” publicado el 16 de abril de 2010. Ver también
información reciente en CRDHC, Relato sobre los Derechos Humanos en Cuba, Primer trimestre de 2012, publicado el 2 de
abril de 2012.24
personas privadas de libertad estarían por lo general confinadas en celdas sobrepobladas, se les
negaría el servicio médico y sufrirían problemas de nutrición debido a una precaria alimentación
53
.
Así, como consecuencia de las deplorables condiciones de detención, sumadas a largos periodos de
condena, debe lamentarse la elevada cantidad de muertes y suicidios de personas privadas de su
libertad, y el alto número de reclusos con un precario estado de salud. Según informaciones del
Consejo de Relatores de Derechos Humanos de Cuba, una alarmante cifra de más de 1,000 reclusos
habrían fallecido en la última década y en la gran mayoría de casos no existe una explicación oficial
por parte autoridades penitenciarias del Estado cubano
54
.
Como se mencionó anteriormente, esta situación se ve agravada por la negativa del Estado cubano a
permitir que organismos como el Comité Internacional de la Cruz Roja y organizaciones o
mecanismos de protección de derechos humanos tengan acceso sin obstáculos a los centros de
detención en Cuba.
La situación ha sido particularmente crítica respecto a los opositores políticos, defensores de
derechos humanos y periodistas independientes, quienes enfrentan problemas adicionales en las
prisiones por su condición de reos políticos. Tal situación ha sido puesta de relieve por parte de la
CIDH que se refirió al “trato denigrante que las autoridades penitenciarias emplean contra las
personas señaladas como opositores políticos”
55
.
Cabe reiterar que, dentro del marco de un acuerdo con la iglesia católica, el Gobierno cubano liberó a
varios prisioneros políticos, defensores de derechos humanos y periodistas independientes en 2010 y
2011. Las liberaciones acordadas por el Gobierno cubano incluyeron las excarcelaciones de las 52
personas que continuaban en prisión y que eran parte de las 75 personas detenidas y condenadas en
la Primavera Negra de 2003. Sin embargo, durante el periodo en el que estuvieron privados de su
libertad, se encontraban en deplorables condiciones de detención, como se detalla en el siguiente
cuadro:
53
CIDH, Informe Anual 1995, Capítulo V, párr. 71; CIDH, Informe Anual 1994, Capítulo IV, párr. 168; Informe Anual 2004,
Capítulo IV, párr. 59-66; Informe Anual 2005, Capítulo IV, párr. 76-81; Informe Anual 2006, Capítulo IV, párr. 65-70.
54
Ver CRDHC, Relato sobre los Derechos Humanos en Cuba, Primer trimestre de 2012, publicado el 2 de abril de 2012.
55
Ver CIDH, Informe Anual 2009, Capítulo IV, párr. 267. 25
Condiciones penitenciarias de los detenidos durante la “Primavera Negra”
Como ha sido subrayado en el capítulo sobre la represión continua en contra de opositores políticos,
defensores de derechos humanos y periodistas independientes, un momento particularmente grave
fue el conocido como “Primavera Negra” de marzo de 2003. Durante este periodo, los opositores,
defensores de derechos humanos y periodistas independientes no solo fueron privados de libertad
de forma masiva y con episodios de violencia, sino que fueron deliberadamente trasladados a
prisiones alejadas de sus lugares de residencia, se les restringieron sus comunicaciones telefónicas y
la correspondencia, se les infligieron malos tratos y fueron encarcelados en condiciones precarias.
Como resultado, varios de ellos cayeron enfermos de gravedad
56
.
Uno de los casos documentados por la OMCT es el del Sr. Ariel Sigler Amaya, prisionero de
conciencia, detenidos y condenado en marzo de 2003, quien en el momento de su liberación, el 12
de junio de 2010, se encontraba internado en el hospital “Julito Díaz” en razón de su grave estado
de salud, incluida una paraplejía funcional.
Asimismo, la OMCT conoció y difundió una larga lista de prisioneros políticos o de conciencia, varios
de ellos arrestados en la Primavera Negra, que se encontraban muy enfermos como consecuencia
de las malas condiciones de detención y la ausencia de atención médica adecuada
57
.
La situación es de tal gravedad que son varios los casos de disidentes políticos que han decidido
llevar a cabo una huelga de hambre para protestar contra las condiciones de detención. En estos
casos, la situación de las personas en huelga ha logrado visibilizar a nivel nacional e internacional la
falta de atención a las necesidades médicas de las personas enfermas que se encuentran en
detención, hasta el punto de tener que lamentar dos reclusos fallecidos en los últimos años mientras
estaban en huelga de hambre.
Fallecidos durante huelgas de hambre en protesta por las condiciones de detención
El caso del Sr. Orlando Zapata Tamayo
Uno de los casos emblemáticos con relación a las deplorables condiciones de detención y al precario
56
Ver carta abierta de la OMCT al Sr. Raúl Castro, publicada el 22 de junio de 2010.
57
Idem.26
estado de salud de los detenidos en las prisiones de Cuba es el del Sr. Orlando Zapata Tamayo,
miembro del Movimiento Alternativa Republicana y del Consejo Nacional de Resistencia Cívica, así
como gestor del “Proyecto Varela”, quien falleció el 23 de febrero de 2010 en el Hospital “Hermanos
Amejeiras” de la ciudad de la Habana, como consecuencia de las secuelas de diferentes tipos de
malos tratos y golpes recibidos durante sus años de detención, las cuales se agravaron en medio de
una huelga de hambre de 83 días y, según las denuncias, como resultado de la ausencia de una
adecuada asistencia médica durante su huelga
58
.
El Sr. Zapata Tamayo fue unos de los 75 detenidos y condenados en marzo de 2003, y había sido
detenido anteriormente en varias ocasiones. Durante el periodo de reclusión, estuvo encarcelado en
distintas prisiones, y de acuerdo con las informaciones, en la última de éstas – Kilo 8, de Camagüey –
fue golpeado violentamente en repetidas ocasiones. Además, sufría de trastornos digestivos, crisis
de hemorroides, trastornos visuales y ortopédicos, y un hematoma craneal, para lo cual no estaba
recibiendo un tratamiento médico específico adecuado.
Cabe destacar que el Sr. Orlando Zapata Tamayo habría decidido llevar a cabo la huelga de hambre
en protesta por las condiciones de encarcelamiento y, especialmente, por la falta de atención
médica a pesar de la gravedad de su estado de salud.
El caso del Sr. Wilmar Villar Mendoza
El segundo y más reciente caso de fallecimiento de reclusos en huelga de hambre que fue
documentado por la OMCT es el del Sr. Wilmar Villar Mendoza, miembro de la Unión Patriótica de
Cuba, quien falleció la noche del 18 de enero de 2012 en el Hospital Juan Bruno Zayas, en Santiago
de Cuba, como consecuencia de un fallo multiorgánico y una sepsis generalizada en medio de una
huelga de hambre que había comenzado hacía 50 días y durante la cual, según las denuncias, no
recibió una adecuada asistencia médica.
El Sr. Villar Mendoza había sido detenido el 14 de noviembre de 2011 cuando participaba en una
marcha pacífica organizada por la Unión Patriótica de Cuba en la ciudad oriental de Contramaestre.
En juicio celebrado el día 24 de noviembre de 2011, había sido condenado a 4 años de prisión por
los delitos de “desacato”, “resistencia” y “atentado”. El mismo día del juicio, el Sr. Wilmar Villar
58
Ver Comunicado de Prensa de la OMCT y la FIDH “Seria preocupación por muerte en detención del prisionero de
conciencia Sr. Orlando Zapata Tamayo” publicado el 24 de febrero de 2010. 27
Mendoza inició una huelga de hambre en protesta por la condena y por un juicio al que calificó de
“farsa judicial”. El 14 de enero de 2012 fue trasladado de la prisión de Aguadores al Hospital Juan
Bruno Zayas en un estado de salud crítico.
De acuerdo con la esposa del fallecido, los guardias penitenciarios habrían sometido al Sr. Villar
Mendoza a reclusión en condiciones de aislamiento luego de que iniciara la huelga de hambre.
Según su testigo, lo habrían desnudado y confinado a una celda de aislamiento minúscula y fría.
Además, respecto el caso del Sr. Villar Mendoza, la OMCT ha recibido informaciones según las cuales
el Gobierno de Cuba no habría dado ningún paso visible para investigar y esclarecer todas las
circunstancias que rodearon su agonía y fallecimiento
59
.
Por otra parte, según las informaciones recibidas, el 23 de diciembre de 2011, el Presidente Raúl
Castro anunció el indulto de 2,991 reclusos “por razones humanitarias”, entre los que se incluyeron
siete prisioneros políticos, personas con más de 60 años, enfermos, mujeres, extranjeros y algunos
presos de conciencia. Sin embargo, de acuerdo con la opinión de ONG cubanas, el indulto tiene un
alcance muy limitado si se tiene en cuenta el alto número de la población penal
60
.
La OMCT lamenta las deplorables condiciones de detención y el consecuente precario estado de
salud de los detenidos en las prisiones de Cuba que puede incluso conducir al fallecimiento de los
reclusos en casos que habrían sido evitables. Asimismo, reitera la grave preocupación acerca de la
situación actual de quienes se encuentran detenidos por motivos políticos en Cuba.
Principales recomendaciones: Emprender mejoras sustanciales a las condiciones de reclusión; en
particular, con la mayor urgencia, mejorar las condiciones sanitarias, la alimentación, el acceso a
servicios de salud y la cobertura de las necesidades básicas. Liberar inmediata e incondicionalmente a
todos los disidentes, defensores de derechos humanos y periodistas independientes que se
encuentren detenidos de manera arbitraria en Cuba y, en caso de continuación de la privación de
libertad, evitar que éstos sean agredidos y proporcionarles una adecuada atención médica acorde con
su estado de salud.
59
Ver Informe de la CCDHRN publicado el 9 de febrero de 2012.
60
De acuerdo con datos de la CCDHRN y la CRDHC, el número de personas en prisión varía entre 70,000 y 150,000, por lo
que la cifra de 2,991 personas liberadas no les parece tan relevante en comparación con la cifra total de personas
detenidas. 28
6. RECOMENDACIONES
Además de las recomendaciones que han sido presentadas a lo largo del informe, la OMCT estima
importante que el Comité Contra la Tortura recomiende al Estado de Cuba lo siguiente:
Con relación al marco normativo para la protección contra la tortura y otros malos tratos:
– Ratificar el Pacto internacional de derechos civiles y políticos; el Protocolo facultativo del
Pacto internacional de derechos civiles y políticos; el Segundo protocolo facultativo del Pacto
internacional de derechos civiles y políticos, destinado a abolir la pena de muerte; así como
el Protocolo facultativo de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes, y el Protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación
de todas las formas de discriminación contra la mujer.
– Acordar una fecha para la visita del Relator Especial de Naciones Unidas sobre la cuestión de
la tortura.
– Aceptar la solicitud de visita del Relator Especial de Naciones Unidas sobre el derecho a la
libertad de reunión y de asociación pacíficas, y más generalmente, abrir la posibilidad para
que otros procedimientos especiales de Naciones Unidas – como el Grupo de Trabajo de
Detención Arbitraria, la Relatora Especial sobre defensores de derechos humanos y el Relator
Especial sobre la libertad de expresión – así como otros mecanismos y organizaciones
internacionales de derechos humanos puedan realizar libremente visitas a Cuba con el
propósito de investigar sobre la situación de derechos humanos en el país, incluyendo la
cuestión de la tortura y los malos tratos, asegurando que éstas visitas se desarrollen sin
limitaciones ni obstáculos por parte de las autoridades cubanas.
– Tipificar el delito de tortura en la legislación penal cubana conforme a lo establecido en la
Convención y en los estándares internacionales de derechos humanos.
– Incluir en la legislación disposiciones específicas para garantizar la reparación a las víctimas
de tortura y el derecho a una indemnización justa y adecuada.
– Eliminar de la legislación penal de toda figura delictiva que sancione la libertad de expresión,
asociación y reunión, en particular los delitos relacionados con la “peligrosidad social predelictiva” y los delitos ambiguos como “falta de respeto”, “resistencia a la autoridad” y
“propaganda enemiga”, que ofrecen la posibilidad de cometer un uso indebido o abusivo de
ellos. 29
– Abrogar el Decreto Nº 128 de 1991 que establece que la declaración del “estado peligroso
pre-delictivo” debe decidirse en forma sumaria y asegurar la independencia del poder
judicial con el fin de cesar las condenas por motivos políticos.
– Abolir por completo la pena de muerte de la legislación penal cubana.
Con relación a la política de represión en contra de los opositores políticos, defensores de derechos
humanos, periodistas independientes:
– Velar por que se ponga fin a toda forma de represión en contra de los opositores políticos,
defensores de derechos humanos, periodistas independientes, y en general, en contra de
cualquier persona por el simpe hecho de ejercer sus libertades fundamentales.
– Eliminar la práctica de arrestos arbitrarios y detenciones temporales por motivos políticos.
– Respetar las garantías procesales debidas en casos de arresto, como el traslado de los
detenidos a instalaciones adaptadas, presentación del detenido ante un juez imparcial y
garantizar el acceso a un abogado de su confianza, así como el acceso a su familia.
– Evitar las detenciones en régimen de incomunicación.
– Luchar contra la violencia física y verbal y los malos tratos en contra de opositores políticos,
defensores de derechos humanos y periodistas independientes, incluyendo los actos de
repudio que son cometidos en su contra.
– Luchar contra el uso excesivo de la fuerza policial y los malos tratos en el momento de los
arrestos.
– Evitar los actos de hostigamiento e intimidación incluyendo la vigilancia constante, las
amenazas, los allanamientos y las reclusiones domiciliarias extrajudiciales en contra de la
disidencia, los defensores de derechos humanos y los periodistas críticos del régimen.
– Definir claramente la separación entre las funciones del Departamento de Seguridad del
Estado y aquellas de la Policía Nacional Revolucionaria con el fin de evitar que los servicios de
inteligencia lleven a cabo tareas que deben corresponder a la policía, como los arrestos.
– Liberar a quienes se encuentran presos por motivos políticos.
– Garantizar la seguridad y la integridad física y psicológica de todos los opositores políticos,
defensores de derechos humanos, periodistas independientes.
– Permitir plenamente y sin obstáculos el trabajo de los defensores de derechos humanos y de
los periodistas independientes en Cuba.
– Garantizar el pleno ejercicio de las libertades de expresión, de reunión pacífica, de asociación
y de libre circulación. 30
Con relación a las condiciones de detención:
– Emprender mejoras sustanciales a las condiciones de reclusión y llevar a cabo profundas
reformas carcelarias; en particular, con la mayor urgencia, mejorar las condiciones sanitarias,
la alimentación, el acceso a servicios de salud y la cobertura de las necesidades básicas.
– Prohibir las palizas, las amenazas y los malos tratos a los reclusos, sancionando a quienes
cometan este tipo de actos directa o indirectamente.
– Liberar inmediata e incondicionalmente a todos los disidentes, defensores de derechos
humanos y periodistas independientes que se encuentren detenidos de manera arbitraria en
Cuba y, en caso de continuación de la privación de libertad, evitar que éstos sean agredidos
por las autoridades de los centros de detención, así como por otros co-detenidos y
proporcionarles una adecuada atención médica acorde con su estado de salud.
– Luchar contra el hacinamiento, primero evitando las detenciones arbitrarias, en particular
por motivos políticos, y utilizando la privación de la libertad solo como una medida de último
recurso.
– Permitir, sin ningún obstáculo, el ingreso de organismos de derechos humanos a los lugares
de detención – incluyendo las organizaciones no gubernamentales nacionales e
internacionales, el Comité Internacional de la Cruz Roja y los mecanismos de protección de
derechos humanos como los procedimientos especiales de Naciones Unidas – a fin de
verificar las condiciones en las que se encuentran las personas detenidas.
– Otorgar un presupuesto adaptado a la población carcelaria en materia de acceso a los
cuidados médicos, alimentación y otras necesidades básicas.
– Cumplir con las Reglas mínimas de Naciones Unidas para el tratamiento a los reclusos; el
Conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma
de detención o prisión; los Principios básicos para el tratamiento de los reclusos; y los
Principios y buenas prácticas sobre la protección de las personas privadas de libertad en las
Américas.
Con relación al acceso a la justicia y el derecho a remedios efectivos:
– Actuar, incluyendo de oficio, contra los casos de malos tratos, arrestos arbitrarios,
detenciones temporales, amenazas y otros actos de hostigamiento contra opositores
políticos defensores de derechos humanos y periodistas independientes, por parte de las
autoridades del Estado, directa o indirectamente, investigando, juzgando y sancionando a los
responsables de acuerdo con las leyes penales o administrativas. 31
– Asegurar la existencia de un procedimiento independiente para recibir las quejas relativas a
actos de tortura y malos tratos para que éstas examinadas con prontitud y los responsables
sean juzgados y evitar que estos actos permanezcan en la impunidad.
– Investigar, juzgar y sancionar los casos de tortura, malos tratos y de intimidación dentro del
sistema penitenciario.
– Garantizar el acceso a remedios efectivos contra violaciones de derechos humanos,
incluyendo actos de tortura y malos tratos; en particular garantizar este derecho a las
personas privadas de libertad.
– Garantizar el derecho a un proceso judicial sin dilaciones indebidas.
– Garantizar remedios efectivos a las personas privadas de libertad a fin de que un órgano
judicial se pronuncie en breve plazo sobre la legalidad de su detención y ordene su puesta en
libertad si ésta fuera ilegal.
– Asegurar el derecho de obtener una reparación a toda persona que haya sido ilegalmente
detenida o presa.
– Desarrollar de manera efectiva la obligación del Estado de brindar rehabilitación a las
víctimas de tortura y otros malos tratos.