Martes , 27 Junio 2017

Carta sobre Juliet Michelena Díaz al Fiscal General de la República

AL FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA DE CUBA

Ref. Exp. No .69 del 2014

Fiscalía San Miguel del Padrón

El  que suscribe JOSÉ ANTONIO SIERES RAMALLO, natural y ciudadano cubano mayor de edad, casado, con carnet de identidadNo.75091723888 y vecino de la calle  Avenida de los Artistas No 11641 entre Pasaje A y Calzada de San Miguel, Reparto Alturas de San Miguel, Municipio San Miguel del Padrón, Provincia La Habana, esposo de JULIET MICHELENA DÍAZ  acusada en el expediente de la referencia, por  mi propio derecho ante Ud. comparezco y digo.

Que vengo por este medio a interesar respetuosamente de Ud. dé las órdenes  necesarias y se tomen  las medidas que considere  oportunas a fin  de que se RESTITUYA  LA LEGALIDAD  QUEBRANTADA  en el caso que motivó la incoación del expediente de la referencia,  por la falta de garantías, la violación flagrante de los derechos ciudadanos y el irrespeto a la  dignidad  probada desde el momento de la detención hasta  la negativa a la Modificación de la Medida Cautelar de Privación de Libertad impuesta a mi esposa, por las razones que se expresan a  continuación.

PRIMERO: DETENCIÓN ILEGAL

Ud. conoce perfectamente que hay un principio Constitucional que preceptúa que…Nadie podrá ser detenido sino en los casos, en la forma y con las garantías que prescriben las leyes. En el caso que  motiva la queja mi esposa resultó detenida  cuando se encontraba en camino para la casa de Martha Beatriz Roque Cabello  para asistir a una reunión de la Red Cubana de Comunicadores Comunitarios  y el arresto se produce no porque haya cometido delito alguno, no porque se encontraba fugada  evadiendo el cumplimiento de una sanción impuesta, no porque  estaba acusada de un delito y estuviera  rebelde al proceso, sino simplemente  por el solo hecho de concurrir a una reunión el día 2 de Abril del año en curso, violándose con ello además  el derecho a la libertad de reunión  conforme se establece en la Declaración Universal de Derechos Humanos de la cual Cuba es signataria.

Cuando tiene lugar el arresto la esposan por la espalda y al ser conducida  una mujer desconocida vestida de civil  la empuja y la escupe en presencia de los Agentes de la PNR encargados de su traslado a la Unidad con irrespeto total de su dignidad, ese propio día la ponen en libertad, modus operandi últimamente en todos estos casos

SEGUNDO: Que el día 6 de Abril la policía  concurre a detenerla  en su domicilio por considerar  que había cometido el delito de Amenazas  sin llevar la orden de arresto como corresponde por ley, desistiendo en ese momento. Sin embargo concurren nuevamente al día siguiente varios carros de la PNR, sin llevar tampoco  la orden de detención correspondiente, ejerciendo violencia física dentro de  su domicilio al momento de su conducción, como fueron romperle la ropa, la golpearon, le echaron   gas a dos sobrinos de ella que se encontraban en el domicilio, le dieron una patada a un andador con un bebé de 9 meses  adentro y se la llevaron al Vivac. Como si esto fuera poco, el capitán Ariel, jefe de Sector en la zona donde vivimos, después de esposarla a la espaldas la arrojó en el piso de un jeep, le puso la bota sobre la cabeza, trató de fracturarle los dedos de la mano derecha, según él para que no volviera a escribir y en esa posición la condujo hasta la 11na. Unidad de la Policía Nacional Revolucionaria

TERCERO FLAGRANTE VIOLACIÓN DEL ASEGURAMIENTO DEL ACUSADO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO  244 DE LEY DE PROCEDIMIENTO PENAL.

Lejos de cumplimentarse lo dispuesto en el precepto de mención de informar a los familiares del lugar donde se llevó,  lo ocurrido fue que durante tres dias se desconoció totalmente el  paradero de la misma y cuando concurrí a la Unidad  de la PNR de San Miguel del Padrón para que me dieron información al respecto resulté detenido   sin causa aparente, solo  por el simple hecho de querer conocer a dónde se habían llevado a mi esposa.

CUARTO. PROCESO PENAL INQUISITIVO

Conocí extra oficial que le celebrarían el juicio el dia 10 de ABRIL  Y QUE SE ENCONTRABA ACUSADA DE UN DELITO DE Amenazas. La causa subyacente fue la ciudadana que la empujó y escupió esposada, que dijo Juliet la había amenazado, el expediente evidentemente estaba tan escaso de elementos que el propio Tribunal lo devolvió a la instrucción para que aportaran pruebas, suspendiendo la celebración  del juicio  y entonces ahora la acusan de  Atentado, que según el oficial de la Seguridad del Estado que se dice llamar Alfredo, le dijo a mi esposa en la celda donde se encontraba en el Vivac, que él decidió cambiarle el delito.

Este supuesto atentado dicen fue contra  la señora que la golpeó y escupió encontrándose esposada y que mi esposa ni siquiera conoce; pero lo cierto es que el día que se dice ocurrió el hecho del ahora nuevo delito mi esposa se encontraba en el cementerio de Colón que estaban enterrando a la madre de la disidente Julia   Estrella Aramburu Taboas, y esto la Seguridad del Estado allí presente lo conoce perfectamente. Valía la pena en justicia, que se verificara su dicho.

QUINTO NEGATIVA A LA MODIFICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA

En dos oportunidades diferentes el Abogado que la representa ha solicitado la modificación  de la medida cautelar impuesta. Que independientemente de la calificación que  jurídicamente le corresponda al hecho incriminado que es cuestión de dilucidar cuando se celebre el juicio oral de la presente causa debemos recordar que las medidas cautelares no son una sanción anticipada y que constituyen única y exclusivamente una medida que la Ley prevé para impedir que el acusado de un hecho se sustraiga a la acción de la justicia, cosa improbable que ocurra en este caso, que no se trata de un vulgar delincuente, que tiene un hogar reconocido, que es carente de antecedentes penales  y su único delito estriba en hace uso de las garantías que a todo ciudadano le reconoce la Declaración Universal de los Derechos Humanos, por lo que debiera habérsele modificado la misma

Por  todas estas razones

DEL FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA INTERESO:

Que habiendo por presentado este escrito se sirva admitirlo y ejercitando las facultades que otorga al efecto  la Ley de Procedimiento Penal se revalúe el caso por quien corresponda  y se deje sin efecto la medida cautelar impuesta, se disponga su inmediata LIBERTAD, restituyéndose las garantías  Constitucionales que han sido quebrantadas.

La Habana  11 de Julio de 2014.

JOSE ANTONIO SIERES RAMALLO


 

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