AL FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA DE CUBA
Ref. Exp. No .69 del 2014
Fiscalía San Miguel del Padrón
El que suscribe JOSÉ ANTONIO SIERES RAMALLO, natural y ciudadano cubano mayor de edad, casado, con carnet de identidadNo.75091723888 y vecino de la calle Avenida de los Artistas No 11641 entre Pasaje A y Calzada de San Miguel, Reparto Alturas de San Miguel, Municipio San Miguel del Padrón, Provincia La Habana, esposo de JULIET MICHELENA DÍAZ acusada en el expediente de la referencia, por mi propio derecho ante Ud. comparezco y digo.
Que vengo por este medio a interesar respetuosamente de Ud. dé las órdenes necesarias y se tomen las medidas que considere oportunas a fin de que se RESTITUYA LA LEGALIDAD QUEBRANTADA en el caso que motivó la incoación del expediente de la referencia, por la falta de garantías, la violación flagrante de los derechos ciudadanos y el irrespeto a la dignidad probada desde el momento de la detención hasta la negativa a la Modificación de la Medida Cautelar de Privación de Libertad impuesta a mi esposa, por las razones que se expresan a continuación.
PRIMERO: DETENCIÓN ILEGAL
Ud. conoce perfectamente que hay un principio Constitucional que preceptúa que…Nadie podrá ser detenido sino en los casos, en la forma y con las garantías que prescriben las leyes. En el caso que motiva la queja mi esposa resultó detenida cuando se encontraba en camino para la casa de Martha Beatriz Roque Cabello para asistir a una reunión de la Red Cubana de Comunicadores Comunitarios y el arresto se produce no porque haya cometido delito alguno, no porque se encontraba fugada evadiendo el cumplimiento de una sanción impuesta, no porque estaba acusada de un delito y estuviera rebelde al proceso, sino simplemente por el solo hecho de concurrir a una reunión el día 2 de Abril del año en curso, violándose con ello además el derecho a la libertad de reunión conforme se establece en la Declaración Universal de Derechos Humanos de la cual Cuba es signataria.
Cuando tiene lugar el arresto la esposan por la espalda y al ser conducida una mujer desconocida vestida de civil la empuja y la escupe en presencia de los Agentes de la PNR encargados de su traslado a la Unidad con irrespeto total de su dignidad, ese propio día la ponen en libertad, modus operandi últimamente en todos estos casos
SEGUNDO: Que el día 6 de Abril la policía concurre a detenerla en su domicilio por considerar que había cometido el delito de Amenazas sin llevar la orden de arresto como corresponde por ley, desistiendo en ese momento. Sin embargo concurren nuevamente al día siguiente varios carros de la PNR, sin llevar tampoco la orden de detención correspondiente, ejerciendo violencia física dentro de su domicilio al momento de su conducción, como fueron romperle la ropa, la golpearon, le echaron gas a dos sobrinos de ella que se encontraban en el domicilio, le dieron una patada a un andador con un bebé de 9 meses adentro y se la llevaron al Vivac. Como si esto fuera poco, el capitán Ariel, jefe de Sector en la zona donde vivimos, después de esposarla a la espaldas la arrojó en el piso de un jeep, le puso la bota sobre la cabeza, trató de fracturarle los dedos de la mano derecha, según él para que no volviera a escribir y en esa posición la condujo hasta la 11na. Unidad de la Policía Nacional Revolucionaria
TERCERO FLAGRANTE VIOLACIÓN DEL ASEGURAMIENTO DEL ACUSADO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 244 DE LEY DE PROCEDIMIENTO PENAL.
Lejos de cumplimentarse lo dispuesto en el precepto de mención de informar a los familiares del lugar donde se llevó, lo ocurrido fue que durante tres dias se desconoció totalmente el paradero de la misma y cuando concurrí a la Unidad de la PNR de San Miguel del Padrón para que me dieron información al respecto resulté detenido sin causa aparente, solo por el simple hecho de querer conocer a dónde se habían llevado a mi esposa.
CUARTO. PROCESO PENAL INQUISITIVO
Conocí extra oficial que le celebrarían el juicio el dia 10 de ABRIL Y QUE SE ENCONTRABA ACUSADA DE UN DELITO DE Amenazas. La causa subyacente fue la ciudadana que la empujó y escupió esposada, que dijo Juliet la había amenazado, el expediente evidentemente estaba tan escaso de elementos que el propio Tribunal lo devolvió a la instrucción para que aportaran pruebas, suspendiendo la celebración del juicio y entonces ahora la acusan de Atentado, que según el oficial de la Seguridad del Estado que se dice llamar Alfredo, le dijo a mi esposa en la celda donde se encontraba en el Vivac, que él decidió cambiarle el delito.
Este supuesto atentado dicen fue contra la señora que la golpeó y escupió encontrándose esposada y que mi esposa ni siquiera conoce; pero lo cierto es que el día que se dice ocurrió el hecho del ahora nuevo delito mi esposa se encontraba en el cementerio de Colón que estaban enterrando a la madre de la disidente Julia Estrella Aramburu Taboas, y esto la Seguridad del Estado allí presente lo conoce perfectamente. Valía la pena en justicia, que se verificara su dicho.
QUINTO NEGATIVA A LA MODIFICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA
En dos oportunidades diferentes el Abogado que la representa ha solicitado la modificación de la medida cautelar impuesta. Que independientemente de la calificación que jurídicamente le corresponda al hecho incriminado que es cuestión de dilucidar cuando se celebre el juicio oral de la presente causa debemos recordar que las medidas cautelares no son una sanción anticipada y que constituyen única y exclusivamente una medida que la Ley prevé para impedir que el acusado de un hecho se sustraiga a la acción de la justicia, cosa improbable que ocurra en este caso, que no se trata de un vulgar delincuente, que tiene un hogar reconocido, que es carente de antecedentes penales y su único delito estriba en hace uso de las garantías que a todo ciudadano le reconoce la Declaración Universal de los Derechos Humanos, por lo que debiera habérsele modificado la misma
Por todas estas razones
DEL FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA INTERESO:
Que habiendo por presentado este escrito se sirva admitirlo y ejercitando las facultades que otorga al efecto la Ley de Procedimiento Penal se revalúe el caso por quien corresponda y se deje sin efecto la medida cautelar impuesta, se disponga su inmediata LIBERTAD, restituyéndose las garantías Constitucionales que han sido quebrantadas.
La Habana 11 de Julio de 2014.
JOSE ANTONIO SIERES RAMALLO