Martes , 27 Junio 2017

Lo que debe saber sobre el retiro de la Corte IDH

1.-  ¿Qué implica la decisión del Gobierno de denunciar la Convención Americana de Derechos Humanos?

La denuncia supone que Venezuela dejará de formar parte de ese tratado también conocido como Pacto de San José, el cual fue suscrito por la República en 1969 en la capital de Costa Rica; y por lo tanto se retirará de la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que los ciudadanos que acudan a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para denunciar que sus garantías fundamentales fueron vulneradas por algún funcionario y que no recibieron la debida respuesta en el país, no podrán llevar sus casos ante ese Tribunal para conseguir justicia y una reparación por el daño sufrido.

2.- ¿Qué pasará con los casos que todavía reposan en la Corte? ¿Se paralizan?

No, el tribunal  continuará conociendo los asuntos que ya le fueron elevados. Incluso, el profesor de Derechos Humanos de la Universidad Central de Venezuela, Adalberto Urbina, afirmó que la Corte podrá recibir nuevos casos, siempre que se refieran a presuntas violaciones a los Derechos Humanos cometidas durante la vigencia de la Convención.

El artículo 78 de dicho tratado señala que la denuncia “no tendrá por efecto desligar al Estado parte de las obligaciones contenidas en esta Convención en lo que concierne a todo hecho que, pudiendo constituir una violación de esas obligaciones, haya sido cumplido por él anteriormente a la fecha en la cual la denuncia produce efecto”.

3.-  Venezuela ha incumplido totalmente la mayoría de las 16 sentencias que la Corte ha dictado en su contra. ¿Qué ocurrirá con ellas?

Venezuela ha incumplido totalmente la mayoría de las 16 sentencias que la Corte ha dictado en su contra desde que en 1981 se sometió a su jurisdicción. ¿Qué ocurrirá con ellas? La Corte Interamericana podrá continuar haciéndole seguimiento a las sentencias y solicitando al Estado información, por escrito, sobre las medidas que ha adoptado para darles cumplimiento. También continuará recibiendo reportes que las víctimas que le hagan llegar en relación a sus casos y al grado de acatamiento de las instrucciones giradas. Incluso podría convocar, como lo viene haciendo, audiencias orales y públicas donde el Estado, las víctimas y la Comisión, en su rol de demandante, expongan el estado de los casos. Sin embargo, habría que ver si el Estado responde o no.

4.- La Corte además de dictar sentencias contra Venezuela, ha dictado a lo largo de estos años medidas provisionales, mediante las cuales por ejemplo le ha ordenado a las autoridades tomar medidas para proteger a  los defensores de Derechos Humanos amenazados y mejorar las condiciones de las cárceles. ¿Ellas pierden vigencia una vez que el país se retire de ese organismo?

No. Así como las sentencias todas y cada una de las medidas provisionales dictadas por la Corte de San José en estos años siguen vigentes y el Estado, de acuerdo con los principios del Derecho Internacional, está obligado a cumplirlas de buena fe y el juzgado internacional podrá hacerle seguimiento también, aseveró el profesor Adalberto Urbina.

5.- ¿El desacato a las decisiones de la Corte no le genera ninguna consecuencia al Estado?

Sí. La Corte podría reportar la situación de desacato en la que se encuentra el Estado en el informe que todos los años debe presentar a la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), como lo establece el artículo 65 de la Convención. Sin embargo, hasta el momento el organismo nunca ha ejercido esta potestad contra ningún Estado que esté bajo su jurisdicción.

Además en el plano interno, el Código Penal, en su artículo 155, castiga con hasta cuatro años de cárcel “a los venezolanos o extranjeros que violen las convenciones o tratados celebrados por la República, de un modo que comprometan la responsabilidad de ésta”.

6.- ¿La denuncia de la Convención Americana implica la salida también de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos?

No. El profesor Urbina aclaró que la denuncia del tratado únicamente supone el retiro del país de la jurisdicción de la Corte. Venezuela seguirá sometida al control y supervisión de la Comisión Interamericana, pues ella no fue creada por el pacto denunciado sino por la Carta Fundacional de la Organización de Estados Americanos (OEA) y por lo tanto para salirse de esta otra instancia el Estado debería salirse de este bloque.

El catedrático precisó que Venezuela se colocaría en una situación similar a la Estados Unidos, el cual no está sometido a la Corte porque no firmó la Convención, pero sí a la CIDH porque es miembro de la OEA.

7.- ¿La CIDH entonces podrá seguir conociendo asuntos relacionados con Venezuela?

Sí. La CIDH mantiene intactas sus competencias para vigilar lo que ocurre en Venezuela, pues la denuncia de la Convención solo implica el retiro de la Corte IDH. El organismo podrá seguir recibiendo denuncias de venezolanos que consideren que sus derechos fundamentales han sido violados por algún funcionario, la única diferencia es que si en esa instancia no se logra llegar a un acuerdo con las autoridades para subsanar la situación no podrá remitir el asunto a la Corte.

El profesor Urbina nuevamente recordó que Venezuela se ubicaría en una situación similar a la de EEUU, el cual puede ser supervisado por la Comisión más no juzgado por la Corte, por no firmar la Convención.

8.- ¿Con esta decisión Venezuela se convierte en un Estado forajido?

No. El profesor Urbina aseguró que el hecho de que Venezuela se retire de un tratado de Derechos Humanos no es motivo para considerarlo como un Estado forajido, por cuanto todavía es miembro de muchos otros pactos de Derechos Humanos y en otras materias que comprometen a la República.

El catedrático de la UCV aprovechó para precisar que no hay parámetros para definir cuándo un Estado se convierte en uno forajido e indicó  que los tratadistas simplemente  señalan que los Estados forajidos son aquellos que apoyan abiertamente el terrorismo o el narcotráfico y que no cumplen en lo absoluto sus compromisos y obligaciones internacionales.

9.- ¿La decisión del Gobierno venezolano de denunciar el Pacto de San José tiene precedentes?

En el ámbito interno no. Hasta ahora ningún Gobierno venezolano  había decidido retirar a la República de un tratado relacionado con Derechos Humanos suscrito válidamente, pero en el ámbito regional la decisión no es inédita y hay otros precedentes en el continente.

En 1999 Trinidad y Tobago denunció la Convención Americana sobre Derechos Humanos y así retirarse de la Corte, con sede en San José (Costa Rica), luego que ese organismo le ordenara abolir la pena de muerte por considerarla violatoria del derecho a la vida, instrucción que el Gobierno de Puerto España rechazó acatar por considerar que dicha sanción es una pieza fundamental de su sistema de justicia penal.

10.- ¿Venezuela se queda sola en la región con su resolución de retirarse de la Corte Interamericana?

No, aunque sí pasa a formar parte del grupo minoritario de Estados del continente que no forman parte del Tribunal continental y el cual está integrado por Estados Unidos y Canadá, países a los que las autoridades venezolanas han cuestionado precisamente por no suscribir tratados internacionales que los sometan a observación internacional.

Sin contar a Venezuela, de los 34 miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA), 24 están bajo la jurisdicción, mientras que nueve, en su mayoría países del Caribe anglófono, no han suscrito el Pacto de San José y por lo tanto no pueden ser juzgados en la Corte.


 

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