El régimen quiere hacer aparentar las regulaciones sobre el pago a los trabajadores vinculados a entidades con capital extranjero, como muy beneficiosas para la clase obrera, ya que la denominada empresa empleadora “solo se apropia” de un 20% del salario, para por supuesto cubrir los gastos de su gestión. A su vez garantiza que lo devengado por los contratados por la empresa con capital extranjero se corresponda a lo que reciben cargos de similar complejidad en nuestra área geográfica; y que el mínimo a pagar sea equivalente al salario promedio del país, al cierre del año anterior al momento de la negociación.
El último aspecto mueve a risa, porque el salario medio mensual en Cuba es irrisorio, apenas 23,36 CUC (peso cubano convertible) en 2014, comparable con el dólar. Para poder cubrir la vida diaria, cualquier trabajador que devengue esto tendrá que utilizar no menos de 10 CUC que le garanticen a la familia, algunos artículos imprescindibles, tales como: aceite vegetal, jabones de baño y lavar, detergentes y otros pocos productos que no se pueden obtener en moneda nacional.
A lo anterior habría que agrega, que la mayoría de las familias aún pagan una deuda mensual de alrededor de unos 2 CUC, por un refrigerador que obligaron a adquirir en 2005, por el Programa Energético. Deducido lo anterior solo dispondrían de unos 11 CUC (convertidos en moneda nacional) para electricidad, teléfono, agua, gas, artículos del agro y muchos otros gastos.
Pero más angustiosa aún es la situación para los retirados, cuya jubilación media mensual solo alcanzó 11 CUC el pasado año, menos de la mitad del salario medio.
La empresa empleadora paga a los trabajadores en CUP, a una tasa de dos por un CUC, (el cambio oficial es de 25×1) por lo que recibe adicionalmente 24 CUP; que es la diferencia que se otorga. En el salario que paga al trabajador ya va descontado el 9,09% de las vacaciones y afirma que solo se apropia del 20% del salario que le cobra a la entidad extranjera
Para clarificar el hecho con un ejemplo hipotético, supongamos que la entidad extranjera pague por un puesto de trabajo 450 dólares, al descontar el 20%, quedarían 360 para el trabajador, que multiplicado por dos y convertido a moneda nacional significaría 720 CUP; una vez descontado el 9.09%, se quedaría con 655 pesos, unos 26 dólares, ligeramente superior al salario medio de la generalidad de los trabajadores.
Después ocurrirá otra estafa, ya que ese trabajador requerirá al menos obtener en moneda nacional 10 CUC, al cambio de 25 por uno, por lo cual solo le quedarían unos 16 CUC para el resto de sus necesidades.
Con la creación de esa entidad el régimen cubre dos objetivos, uno es el aquí analizado, que consiste en esquilmar al trabajador, apropiándose casi completamente de su salario y el otro impedir que los inversionistas extranjeros puedan contratar personal de su confianza, algo que no se puede ocultar con la fraseología de la Ley No. 118 de la Inversión Extranjera.