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Proyecto de Constitución castrista

“El Partido Comunista de Cuba, único, martiano, fidelista y marxista-leninista, vanguardia organizada de la nación cubana, sustentado en su carácter democrático y la permanente vinculación con el pueblo, es la fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado. Organiza y orienta los esfuerzos comunes hacia la construcción del socialismo”, dice el artículo 5 del proyecto de Constitución sometido a la consideración de los electores para su segura aprobación en referendo previsto para febrero de 2019.

Se anuncia que de la Constitución anterior, de 1976, se conservan apenas 11 artículos, se eliminan 13 y se modifican 113 para un total de 224 artículos, 87 más que la vigente; pero, ¿qué se conserva, elimina o modifica y en qué sentido? Este artículo 5 puede servir de ilustración, concatenándolo con otros correlativos.

Por ejemplo, se agrega el adjetivo “único”, con lo que se formaliza lo que ya ocurre en la práctica, la exclusiva supremacía del Partido Comunista; aunque evidentemente haya otros partidos que son obligados a la clandestinidad, ahora con rango constitucional, es decir, que además de ilegales serán también inconstitucionales.

Se añade “fidelista”, un adjetivo cuyo contenido habría que precisar para atribuirle algún valor jurídico constitucional; pero ya se sabe que el sentido es más bien político ideológico, el viejo “culto a la personalidad” estalinista, tan pintoresco en Corea del Norte y que Castro dijo que nunca se vería en Cuba, entre tantas otras mentiras. Decía que ni una calle llevaría su nombre y ahora nada menos que la Constitución es “fidelista”.

Se agrega la frase “sustentado en su carácter democrático y la permanente vinculación con el pueblo”; donde introducen las dos palabras clave “democracia popular”, que es lo que había en las repúblicas del este europeo antes del derribo del muro de Berlín en 1989.

Y es que los comunistas hacen un uso sibilino de la palabra “democracia” que para ellos no se opone a “dictadura”, como ocurre en la mentalidad occidental, sino al contrario, se identifica con ella. La democracia real que predican no es la formal que llaman burguesa, ni de la clase proletaria que decía Marx, sino la dictadura revolucionaria de todo el pueblo.

Asimismo, contra la democracia representativa actualizan el mito de la democracia directa, mediante asambleas aclamatorias donde las decisiones se toman a mano alzada, lo que bajo un régimen de terror deriva en una tiranía tumultuaria.

Eliminan “los altos fines de” la construcción del socialismo, un cambio casi cosmético a menos que se piense que la construcción del socialismo ya no es un “alto fin”; también eliminan al final “y el avance hacia lo sociedad comunista”, que además de servir para los titulares de sus propagandistas en el exterior (BBC, CNN, DW, NYT, RFI, el diario El País de Madrid, et al), sugiere que el comunismo quizás ya no se encuentre inexorablemente al final de los tiempos ni siquiera en las mentes de los redactores de este proyecto.

Pero hurgando un poco más en profundidad se observa que según la doctrina clásica la dictadura es un régimen de excepción, vinculada por definición a una finalidad que, una vez cumplida, la hace superflua. La eliminación del fin que la justifica implica la declaración de una dictadura sine fine, una dictadura perpetua.

El artículo 3 concluye diciendo: “El socialismo y el sistema político y social revolucionario, establecidos en esta Constitución, son irrevocables (agregado).

Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuere posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido en esta Constitución”.

El primer párrafo recoge la reforma constitucional de 2002 que fue la brutal respuesta del régimen al Proyecto Varela, que pretendía introducir algunos cambios en el sistema en forma pacífica, utilizando su propia legalidad, apelando a la iniciativa legislativa popular prevista en el artículo 88, 4) vigente.

Si a esta declaración de irrevocabilidad le sigue un párrafo que incluye la “lucha armada” contra quien siquiera lo intente entonces es forzoso concluir que el régimen excluye toda posibilidad de tal cambio pacífico. Para ellos es casus belli.

El uso de las armas presupone la disposición a matar a cualquiera que intente desplazar al Partido Comunista del poder, que no es una abstracción sino personas reales y concretas que detentan la jefatura de todas las instituciones públicas, sean ejecutivas, legislativas, judiciales, fuerzas armadas, policía secreta o de orden público, incluyendo las empresas industriales y comerciales que son nominalmente monopolio del Estado, en verdad, privilegios de la élite gobernante, la nomenclatura.

Si cupiera alguna duda, remata el artículo 224: “En ningún caso resultan reformables los pronunciamientos sobre la irrevocabilidad del socialismo y el sistema político y social establecidos en el artículo 3. (…)”

De manera que no solo el socialismo es irrevocable, sino que los artículos de la Constitución que establecen esta irrevocabilidad se declaran inmodificables, amenazando a quien lo pretenda con “la lucha armada”, es decir, que los van a matar si lo intentan.

Es muy difícil para quienes tengan una idea garantista de la Constitución, esto es, que su razón de ser es garantizarle a los ciudadanos ciertos derechos frente al poder, por lo que su principal función es ponerle límites a ese poder, mediante un sistema de frenos y contra pesos, considerar a un instrumento de esta naturaleza siquiera como tal “Constitución”.

No es una auténtica Constitución, como no lo fue su modelo, la estalinista Constitución Federativa de la URSS, de 1936, de la que copia párrafos enteros letra por letra, como “la traición a la Patria (…) es castigada con todo el rigor de la ley como el más grave de los crímenes”, de su artículo 133; principios, como el rancio “de cada uno según su capacidad, a cada uno según su trabajo” del artículo 12; galimatías como “la propiedad socialista de todo el pueblo” y el supersticioso repudio a “la explotación del hombre por el hombre”.

El concepto de “explotación” o se rechaza de plano o se sucumbe a él fatalmente: todo el que trabaje para otro, así sea para “el pueblo”, es explotado. Quien trabaje para sí mismo, se autoexplota.

Si se toma en serio esta “ideología constitucional” se concluye en que nadie debería trabajar para nadie, lo que es una absurda “negación dialéctica” de la doctrina de Marx que pone el trabajo como punto de partida, base y sustento de toda sociedad y de la Historia.

Los comunistas impondrán su resolución por la fuerza, como siempre lo han hecho, si no se les impide de algún modo; pero el simple hecho de que prohíban hacer campaña por el “NO” es una demostración flagrante de que no existe libertad de elección.

Y si no hay libertad no hay contrato que valga, tanto menos un contrato social.

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