Skip to content

Libertad y libertades en la nueva Constitución

Seguimos en estos días el debate en las redes sobre el nuevo texto constitucional que aún no se ha publicado. Sin embargo, en cada ciudadano y en la convivencia social existen presupuestos y capacidades propias de la naturaleza humana que no pueden desconocerse so peligro de dañar gravemente la dignidad de las personas y de sus relaciones. Una de esas capacidades innatas a todo ser humano es la libertad. Por tanto, en cualquier redacción de un texto constitucional debe ser consagrada como derecho inalienable, a la par que la vida, la libertad.

La libertad es esa capacidad constitutiva del género humano de poder elegir su ser, su quehacer, su proyecto de vida, sus preferencias, sus creencias, sus opciones políticas y económicas, entre otras muchas escogencias, sin lesionar la libertad y los derechos de los demás. Es ser capaz de escoger el bien para sí y para los otros. Es la capacidad de ser dueño de sí mismo, con una libertad autónoma y trascendente.

Ahora bien, debemos diferenciar e igualmente respetar y promover, “la libertad para” de las “libertades de”. La libertad para ser uno mismo y para amar, hacer el bien, vivir en la verdad y cultivar la belleza; y para servir, para relacionarse fraternalmente y acceder a la plenitud de la vida (que otros llaman auto-realización) y a la felicidad. Esta “libertad para” o positiva se diferencia de las “libertades de” o libertad negativa, es decir, la que necesita eliminar las imposiciones, discriminaciones o restricciones al ejercicio responsable y libre de la religión, de conciencia, de expresión, de reunión, de asociación, de migración, de todos aquellos derechos de los que Dios dota a todo ser humano sin diferencia ni distinción.

Nadie puede ejercer esas libertades si no es primariamente libre, es decir, sin ser libre “por dentro”, libre de espíritu. Ser educado para la libertad es primero y principal que ser educado para reclamar y ejercer las libertades civiles y políticas, económicas, sociales y culturales y aquellas de tercera generación que son los derechos de los pueblos y del cuidado de la naturaleza. Una educación para el desarrollo humano integral incluye ambas dimensiones de la libertad y no las contrapone en principio. La madurez humana es lograr el sano equilibrio y la complementariedad entre la libertad interior autónoma trascendente y las libertades de primera, segunda y tercera generación.

En otra dimensión, la libertad es inseparable de la responsabilidad. Y a cada libertad corresponde una responsabilidad personal e intransferible, como a cada derecho le es inherente un deber personal, familiar o ciudadano.

De este modo y bajando al contexto jurídico, todo texto constitucional debería reconocer y “consagrar”, es decir, ungir como sagrado, tanto la libertad de toda persona como las libertades y derechos que emanan de su condición humana. Ningún sistema político, ninguna ideología, ningún modelo económico, incluso ningún precepto verdaderamente religioso puede ir contra la dignidad y la libertad fundamental de todo ser humano.

Por tanto, la libertad fundamental, los derechos y los deberes, todas las libertades consagradas en los Pactos Internacionales de la ONU y, primaria y complementariamente, en las enseñanzas de la Iglesia, no podrán ser condicionadas, ni limitadas, ni mucho menos castigadas por oponerse a una ideología, o a un sistema político o económico. Supeditar la libertad y los derechos primarios del hombre y la mujer a realidades que son por su naturaleza plurales, contingentes y provisorias es, además de un error político, un gravísimo daño antropológico porque invierte la escala de valores y restringe la libertad a ideologías o modelos históricos y por tanto, cambiantes.

Una vez más, se trata de la suprema dignidad de la persona humana. El lunes pasado daba fundamento al carácter sagrado de toda vida humana y esta vez, sirve igualmente de cimiento antropológico y trascendente de la libertad y las libertades de todo ciudadano no porque lo decrete nadie, ni porque lo reconozca un Estado o una Iglesia, sino porque la libertad  y las libertades en todo su desarrollo y plenitud forman parte del ser constitutivo de todo hombre y mujer. Volvemos a recomendar el II Informe realizado por el Centro de Estudios Convivencia (CEC) sobre “Marco jurídico y tránsito constitucional: de ley a la ley”, con aportes de cubanos de la Isla y de la Diáspora, que puede encontrar, bajar e imprimir en nuestro sitio web: www.centroconvivencia.org en “Propuestas” y en la página principal.

Espero, deseo y ruego para que el nuevo texto constitucional cubano no niegue o restrinja, en el capítulo de los derechos, lo que parece que será el exergo martiano de su preámbulo:“Yo quiero que la ley primera de la República sea al culto de la cubanos a la dignidad plena del hombre”.

Es un deber de coherencia.

Hasta el próximo lunes, si Dios quiere.

[Tomado de CentroConvivencia.org]

One Comment

  1. Recelé oñac Recelé oñac

    Libertad de expresión , democracia y un viva el pueblo de cuba

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

https://localhost/cambioscc/articulos/la-nueva-constitucion-cubana-sus-cuatro-desafios/,https://localhost/cambioscc/propuestas/transito-constitucional/