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Elementos a cambiar y a conservar en la Constitución cubana: Roberto Veiga González

Este trabajo recoge un análisis crítico de las opiniones del jurista Roberto Veiga González sobre aspectos que deberían ser tenidos en cuenta, con vistas a la reforma de la Constitución cubana. Debemos precisar que, como parte de sus consideraciones, el autor menciona las ideas de otros prestigiosos constitucionalistas cubanos, con el objetivo precisamente de poner en la palestra pública varios elementos de juicio y concepciones sobre este tema. Ya esto constituye, en nuestra opinión, un punto a su favor: explayar públicamente todo un cúmulo de opiniones, a veces disidentes entre sí, pero que enriquecen un debate cada vez más urgente en la actualidad de Cuba.

De acuerdo con Veiga González, la primera cuestión a dejar establecida es si resulta más conveniente reformar nuestra Carta Magna actual o adoptar una absolutamente nueva. Expone los criterios de algunos especialistas en la materia, como son los casos de Julio Antonio Fernández Estrada, monseñor Carlos Manuel de Céspedes y Jorge Ignacio Domínguez1. En este sentido destaca que, más allá de aceptar cualquiera de los criterios divergentes entre sí de estos y otros analistas, como sociedad debemos considerar tres factores para la reforma de la Constitución cubana: 1) todo lo que su contenido ha cambiado durante el último cuarto de siglo, o sea, desde 1976, fecha en que se refrendó; 2) el reconocimiento de una pluralidad de valores y aspiraciones reales, así como la necesidad civilizada de buscar formas de convivir, aunar fuerzas, resolver conflictos, y 3) de encaminarse hacia un consenso que descanse en el respeto de esa pluralidad.

Una primera cuestión que el autor destaca son los elementos que potencialmente pudieran conservarse, perfilarse o renovarse como parte de los contenidos constitucionales. En este sentido, plantea que cualquier reforma constitucional debe garantizarse con el mantenimiento y desarrollo de un conjunto de elementos del actual texto, que constituyen su mayor aporte a la evolución de la sociedad cubana y a la concreción de la república. Estos pudieran ser, entre otros, la vocación soberanista e independentista; la igualdad jurídica; el carácter social del texto; y la protección del ideario de justicia social y lucha por la libertad.

Sobre la futura reforma de la Constitución, Veiga González deja establecido que debería resultar una sólida expresión de las proyecciones y los consensos que emanen de nuestra heterogeneidad social, en relación con todos los tópicos sociales. De lo contrario, el nuevo texto podría constituir una excelente construcción desde el punto de vista técnico-jurídico, y poseer el mayor rango político, pero no surgiría suficientemente comprendido, ni debidamente incorporado sociológica y antropológicamente, ni acatado a plenitud y, por ello, carecería de la legitimidad requerida. Este es un factor que destaca a lo largo de todas las opiniones que sobre la reforma constitucional en Cuba ofrece el autor, y que podríamos decir que constituye el centro de sus preocupaciones y reflexiones al respecto: cómo dotar de la mayor legitimidad posible a nuestra Carta Magna por venir.

En este sentido, concluye que el diseño de un buen texto constitucional, con suficiente legitimidad, solo puede lograrse mediante una activa y efectiva participación ciudadana, que se sustente en la deliberación social y en múltiples consensos. Para ello, la sociedad debe sentirse entusiasmada e implicada, incluso convocada, y la institucionalidad del país debe ponerse al servicio de la canalización de todos los criterios, incluso los más divergentes entre sí. Resultará ineludible, en su opinión y entre otras cuestiones, que todos los cubanos puedan diseñar propuestas de modificaciones a la Ley Fundamental; que estos tengan la oportunidad de darlas a conocer a la opinión pública; y que toda la sociedad pueda ir analizando las propuestas y ofrecer sus opiniones y sugerencias. En todo caso, el boceto de cualquier metodología para tal proceso de reformas deberá tener muy presente el compromiso con el actual desafío de continuar construyendo a Cuba con sabiduría y coraje.

Por otra parte, subraya que una Constitución no debe consistir en un conjunto de regulaciones inconexas de instituciones públicas y derechos y libertades, yuxtapuestas en su texto normativo, sin relación entre ellas. Al contrario, debe expresar una toma de posición valorativa, que resulte reflejada en sus disposiciones concretas. De ahí que el autor deje claro que la proyección socialista del sistema sociopolítico y socioeconómico cubano debe quedar establecida constitucionalmente, identificándose con conceptos como soberanía y justicia social. No obstante, plantea algo con lo que manifiesto mi total acuerdo, y es el hecho de que cualquier pretensión “socialista” que procure ser uno de los fundamentos principales del universo de dinámicas y fines de un Estado, de una sociedad, pues no habrá realizado su cometido hasta tanto pase la prueba de convivir, en igualdad de condiciones, con otras aspiraciones ideo-políticas.

El resto de los razonamientos de Veiga González se basan en propuestas concretas sobre aspectos que podrían modificarse en nuestra Constitución. Por ello, plantea los desafíos para garantizar algunos de los derechos fundamentales que podrían ser reconocidos, como por ejemplo, el derecho al trabajo. Asimismo, realizar algunas reflexiones sobre cómo perfeccionar los mecanismos de acceso a la justicia y el sistema institucional que debe garantizar esto; la adecuada tutela de los derechos más elementales de las personas recluidas; y la ciudadanía progresiva.

Respecto a los contenidos vinculados con la estructuración del aparato estatal, igualmente inserta en el debate puntos interesantes sobre cómo perfeccionar la configuración y la dinámica de los órganos superiores y locales de poder. Comienza sus reflexiones sobre la cuestión electoral, y cómo resolver el dilema que implica democratizar los procesos de nominación de candidatos para ocupar puestos en el órgano legislativo nacional, sin acudir al establecimiento del pluripartidismo.

Al respecto plantea que sería ventajoso ratificar que sean las asociaciones civiles y sociales (y no una entidad partidista), quienes propongan candidatos al legislativo; pero introduciendo la posibilidad de hacerlo directamente en cada caso y no por medio de otras instituciones, como por ejemplo, la comisión de candidatura nacional. De esta manera, y según su criterio, se garantizaría a la sociedad una participación-representación más inmediata, directa y efectiva en el órgano supremo del poder estatal en Cuba2. Todo esto, plantea el autor, conduce a otro aspecto neurálgico del asunto: el desarrollo de organizaciones civiles independientes orgánicamente de los gobiernos y de los programas políticos; sin desconocer el derecho a simpatizar, a establecer alianzas y a cooperar recíprocamente.

Sobre las reflexiones de Veiga González solo acotar que, en todo caso, habría que someter a la prueba del tiempo la aplicación de este mecanismo que él propone para lo nominación de candidatos; considerando la potencial transformación de esas asociaciones civiles y sociales en verdaderos partidos políticos. De igual modo, nos parece lógica su preocupación acerca de una potencial desnaturalización de estas asociaciones, si estas se insertan en la dinámica sociopolítica con la posibilidad de nominar candidatos, lo cual implicaría que operaren más como agrupaciones políticas que como organizaciones representativas de diversos sectores sociales, diferenciados entre sí no por criterios de afiliación política, sino de otro tipo.

Sobre el redimensionamiento de la función ejecutiva, el experto de referencia se centra en plantear que el mismo debe operar sobre criterios de eficacia, como necesidad ineludible para su adecuada operatividad. En tal sentido, de las ideas del autor se desprenden una serie de conclusiones con las cuales resulta imposible no estar de acuerdo. Y es el hecho de que el entramado de instituciones a nivel nacional debe organizarse y funcionar sobre la base de nociones tales como la descentralización administrativa en favor de las estructuras locales de poder; el establecimiento de un mínimo de principios básicos que las instituciones administrativas deben acatar en su funcionamiento; entre otras cuestiones.

Respecto al jefe de Estado, Veiga González deja establecido que algunos teóricos han defendido el criterio de que el jefe del gobierno no sea la misma persona que ocupe el cargo de jefe de Estado. Estos estudiosos indican que constituyen dos ocupaciones distintas que pueden distorsionarse mutuamente cuando se integran de manera indisoluble y confusa en un mismo cargo. De cualquier manera, se esté de acuerdo o no con esta opinión, nos parece que la inserción del tema en la Cuba de hoy tiene una gran importancia. Como parte de la próxima reforma constitucional tendrá que definirse esta cuestión, considerando las actuales circunstancias y el hecho de que se está produciendo un relevo generacional en la conducción política del país.

Al unísono, hay otro aspecto medular relacionado con el anterior y que el autor también aborda, y es la reelección en los cargos públicos. El mismo defiende una postura con la cual concuerdo, y es que sería factible promover la posibilidad de reelegir a las autoridades pero asegurar, igualmente, normas y mecanismos “garantizadores”, para que estos no puedan hacer uso indebido del poder para obtener ventajas con tal propósito. Un paso positivo en este sentido sería el establecimiento de procedimientos agravados y mayorías cualificadas para optar por la reelección, una vez que se han agotado los términos para el ejercicio de determinado cargo.

Fórmulas semejantes podemos encontrar en la historia constitucional cubana, como la establecida por la Constitución de 1940. Esta permitía, para el caso de alguna reelección prohibida constitucionalmente o la continuación en su cargo de algún funcionario por más tiempo de aquel para el que fue elegido, consultar al pueblo en referéndum. Para adoptar una reforma a la Constitución sobre esta materia, la proposición de reforma debía contar con el respaldo de, al menos, las tres cuartas partes del número total del Congreso, reunido en un solo cuerpo, y ratificada en un referendo por el voto favorable de las dos terceras partes del número total de electores de cada provincia.3

Otro tema que el autor aborda es el ejercicio del derecho al sufragio. Sobre este particular centra una buena parte de sus reflexiones, al plantear la necesidad de que sea erradicado el término “válido” para la contabilización de los votos que inciden en la elección de un representante popular. Esto otorgaría, según su juicio, el estímulo requerido para que asistan a las urnas quienes no están dispuestos a respaldar a ningún candidato. Por otro lado, los nominados estarían obligados a expresar las demandas y los anhelos de amplios sectores sociales y esto, como es lógico, los obligaría a un desempeño extenso, incluyente, sabio, laborioso y honesto de la política. En su opinión, que las autoridades sean electas por el apoyo de la mayoría absoluta de los votos emitidos (considerados todos como válidos), contribuiría a una mayor implicación del pueblo en la política y a un factible desarrollo positivo de la gestión de quienes pretenden ocupar cargos importantes de dirección. A esto añade que el sufragio debería ser considerado un deber.

Con este último argumento debo manifestar mi desacuerdo, puesto que asumirlo como tal, implicaría que en caso de su no ejercicio podrían existir consecuencias jurídicas para quienes hayan decidido no acudir a las urnas. En mi opinión, la mejor manera de lograr mayor asistencia en los procesos electorales no es estableciendo como un “deber” sufragar, sino estimulando a los electores a hacerlo a partir de que estos identifiquen que su voto es tenido en cuenta en la definición de los espacios para el ejercicio del poder. Difícilmente se logre aumentar la participación política-electoral de los cubanos estableciendo sanciones administrativas o penales por no votar. Podría tener un efecto más coherente con tal propósito, el hecho de establecer reglas del juego que impliquen que el acto de votar sea definitorio en el ejercicio de la política.

A modo de conclusiones, Veiga González advierte que los preceptos constitucionales que refrendemos en cada etapa, siempre deberán desarrollar su potencial normativo a partir de la mejor dialéctica posible entre el texto de la norma y la realidad socio-política concreta del momento. Lo anterior, sin dejar de recurrir a referentes que aseguren una debida orientación hacia el desarrollo progresivo, universal e integral del bien común. Toda Constitución debe empeñarse en ser  consecuente con las circunstancias y factibilidades políticas, sociales, económicas, culturales y jurídicas reales de cada país en cuestión.

Estas reflexiones finales nos permiten dejar claro lo que a nuestro juicio es un acierto en las opiniones defendidas por el experto que analizamos: debemos lograr que nuestra Constitución se convierta en letra viva; en una disposición normativa aplicable en la resolución de los conflictos cotidianos que afectan a los individuos. Esto, de conjunto con el hecho de someter a discusión pública posturas divergentes entre sí, constituyen elementos plausibles en el necesario debate social que se requiere en la Cuba de hoy.

Artículo publicado en Cuba Posible

  1. Las ideas de estos y otros expertos, como por ejemplo de Dmitri Prieto Samsonov, sobre la reforma constitucional en Cuba, han sido comentadas en varios trabajos de quien suscribe este artículo. También puede consultarse el Dossier Desafíos constitucionales de la República de Cuba, en Revista Espacio Laical, Año IV, 2009, pp. 19-37.
  2. Así cataloga el artículo 69 de la Constitución cubana a la Asamblea Nacional del Poder Popular, vid. Constitución de la República de Cuba, Ed. My. Gral. Ignacio Agramonte y Loynaz, La Habana, Cuba,  2012, p. 46.
  3. Vid. Bernal, Beatriz, “Constitución de 1940”, en Cuba y sus Constituciones republicanas, Instituto y Biblioteca de la libertad, Miami, Estados Unidos, 2003, p. 178.

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