Algunos juristas cubanos dentro del país han señalado la cantidad de remisiones a leyes complementarias en el nuevo proyecto Constitucional. Sin hacer un análisis exhaustivo han detectado 110 remisiones a leyes posteriores o ya aprobadas. Otros han detectado 60 remisiones. El asunto grave de estas remisiones es que las leyes complementarias las nuevas o las ya aprobadas no pasarán por la aprobación de la ciudadanía. Y estas leyes complementarias pueden ser y son ya, la anulación de los derechos que se proclaman en el proyecto de Constitución. Este ha sido el caso de la Constitución vigente desde 1976-20191. Por ejemplo, no existe ley complementaria que regule la libertad de expresión, prensa, reunión y manifestación pacífica. Todo esto existe como prohibición práctica y arbitraria en el país, aunque no hay una ley que regule estos derechos. ¿Esto es legal?
El país se dirige con una jurisprudencia digna de la “jungla cívica” que ha creado. Leyes, decretos leyes, decretos y resoluciones son avaladas o no por el Parlamento, pero pautan los procedimientos a seguir en los diferentes sectores de la sociedad: económico, laboral, social, cultural, civil y político y violan todos los derechos humanos. En Cuba ningún derecho es reivindicable ni justiciable. Si yo no estoy a favor del socialismo soviético en curso, puedo ser linchada en la calle porque el nuevo proyecto faculta la utilización de la fuerza contra todo el que no coincida con el socialismo cuartelario realmente existente. ¿Es esto legal?
Que el país se “maneje” con leyes del parlamento, pero también con decretos leyes y decretos del Consejo de Estado, pero también con las resoluciones de los Ministerios, establece una jungla jurídica en la cual el ciudadano queda desprotegido de todos sus derechos. No tiene ninguna participación en los intereses y decisiones de los mandantes en el país y no tiene manera de defender sus derechos frente al Estado.
El primer problema que se plantea como contradictorio con cualquier tipo de “legalidad” es la existencia de un partido político por encima de la ley y la Constitución, que se otorga un derecho que viola la propia ley cubana. El PCC no tiene iniciativa de ley para crear un proyecto de Constitución, y sin embargo es el PCC y no el parlamento el que creó el nuevo proyecto, y lo engavetó cuatro años de espalda a todas las instituciones del país y a la ciudadanía. ¿Es esto legal? No, el procedimiento y la atribución es anticonstitucional. La violación de la Constitución, ¿es legal?
El término de legal y legalidad se utiliza demasiado alegremente por afines y detractores del régimen cubano como para definir de qué tipo de régimen político hablamos y precisamente para definir si esto que hace la dictadura es legal o ilegal. Si nos atenemos a la pobre, pero creo precisa definición jurídica, lo legal está relacionado con el apego a la ley. El primero en violar las leyes y la Constitución de la República es el PCC. La dictadura no es legal. El MININT es el segundo en violar la Constitución y las leyes de la República y nadie controla sus atropellos y arbitrariedades. Ambas instituciones actúan al margen y/o en contra de las leyes establecidas, o según leyes anticonstitucionales. Lo legal no puede tener una definición tan inservible como que cualquier “ordenamiento jurídico” es “legal”. Porque entonces es “legal” fabricar delitos comunes a los presos políticos, allanar viviendas por “sospechas” infundadas, penalizar la libertad de expresión y la discrepancia política, practicar arrestos arbitrarios, y golpear a los ciudadanos pacíficos, mutilarlos o mandar a delincuentes comunes para que lo hagan. La tortura psicológica y física se práctica en Cuba por las autoridades. ¿Son estos procedimientos “legales”?
Por otra parte, las leyes están en contradicción con la Constitución, en la actual y la próxima, por ejemplo, el habeas corpus seguirá violándose. Aunque en la actual Constitución no existe nombrado el Habeas corpus, en el Código penal aparece para ser negado. No es posible impugnar la decisión del Fiscal con relación a los arrestos arbitrarios y a la decisión de prisión provisional. Esta ley penal es anticonstitucional porque en la Constitución vigente se dice que se respeta la vida y la integridad física de los ciudadanos. El término de peligrosidad pre delictiva que permite arrestar y condenar a los ciudadanos por delitos que no se han producido es también anticonstitucional porque viola la integridad física de los ciudadanos. Vemos entonces en estos dos ejemplos, cómo las leyes complementarias pueden ser anticonstitucionales y por lo tanto son ilegales. La propia ley penal, anula derechos consagrados por la Constitución. ¿Es esto legal?
¿Es legal que las numerosas leyes complementarias a las que alude el nuevo proyecto de Constitución sean elaboradas y aprobadas sin control público y ciudadano? Tenemos un parlamento inservible que vota cuanta aberración le es propuesta por el Consejo de Estado y de Ministros, estos últimos parte de los diputados. ¿Existe alguna garantía en que las nuevas leyes y las ya aprobadas no violen los derechos Constitucionales? No, no existe ninguna garantía en que no se sigan violando todos los Derechos Humanos en Cuba.
Creo que las Ciencias Jurídicas y las Ciencias Políticas entran en absoluta contradicción, cuando las primeras hablan de “dictadura legal” y las segundas hablan de “gobierno de facto” frente a una dictadura que es lo contrario a atenerse a la ley2. Las ausencias, y aberraciones de las leyes cubanas actuales hacen del término “dictadura legal” un oxímoron como el término de “democracia de partido único”. En ambos casos, el oxímoron sirve para ocultar los derechos ciudadanos y violarlos.
Si el término “legal” se utiliza para validar cualquier “sistema jurídico” estamos en presencia de un concepto vacío que no ofrece cualidad diferenciada y por lo tanto es imposible para la construcción del conocimiento. Si “legal” es cualquier cuerpo jurídico, cuyas leyes complementarias pueden violar la Carta Magna, y generar leyes contrarias a los derechos universales, entonces es un “concepto” que viola su fundamentación lógica: no define identidad y cualidad única, no excluye a terceros y no respeta el principio de no contradicción lógica, base de la lógica formal. Legal e ilegal se convierten en lo mismo. Una definición conceptual no puede incluir en su contenido lo mismo y su contrario. Por lo tanto, la dictadura cubana no puede ser legal e ilegal al mismo tiempo. Es ilegal en la medida en que tiene y genera leyes anticonstitucionales y es ilegal por todas las leyes complementarias ausentes que no detienen los procedimientos y las prácticas más arbitrarias por parte de las autoridades. Hablar en las Ciencias políticas de dictadura constitucional, es hablar de un gobierno ilegal, un gobierno de facto no sujeto a ley, como es la propia definición de dictadura en las Ciencias políticas. No porque existan leyes se deja de ser ilegal como régimen político.
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